Regencia de María Cristina estatuto real

La Constitución consta de 10 títulos y 348 artículos. Se trata de un texto muy largo, lo cual denota que fue fruto de un trabajo muy minucioso. Diseña un sistema político vertebrado por la Soberanía Nacional y la Monarquía Parlamentaria.


Contiene una amplia declaración de derechos del ciudadano, entre los que destacan la libertad de pensamiento y de opinión, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, el derecho a la educación. 
 

Establece un nuevo sistema basado en la división de poderes:
  • Poder legislativo: en manos de las Cortes con el Rey.
  • Poder ejecutivo: en manos del monarca
  • Poder judicial: la administración de justicia era competencia exclusiva de los tribunales.

En otros artículos se crea un ejército de la Nacíón y el servicio militar obligatorio;
Se implanta un sistema de enseñanza primaria pública;

Se divide el territorio nacional en provincias

En materia religiosa se plasma el compromiso entre liberales y absolutistas, al afirmar la confesionalidad católica del Estado.
 

3.3.) Labor legislativa adicional de las Cortes



Además del texto constitucional, las Cortes desarrollaron una importante legislación ordinaria encaminada a terminar con el Antiguo Régimen y crear un nuevo Estado liberal.


Los señoríos jurisdiccionales fueron suprimidos en 1811


Se liquidaba el régimen señorial, pero convirtiendo en propietarios a los antiguos señores, no a los campesinos. También se decretó la eliminación de los mayorazgos, se declaró la libre propiedad y la desamortización de las tierras comunales para amortizar la deuda pública. 
 
Se abolieron los gremios, al tiempo que se establecía la libertad trabajo, producción, contratación y comercio. 
 

Se abolíó la Inquisición, aunque para ello fue necesario hacer frente a una fuerte oposición por parte de los sectores absolutistas.

La legislación de Cádiz fue, debido a las circunstancias en las que se desarrolló, mucho más avanzada de lo que podría haber sido en una situación de normalidad. Sin embargo la obra legislativa de Cádiz casi no tuvo aplicación práctica, debido por una parte a la situación de guerra en la que surgíó y 
debido por otra parte a la vuelta al absolutismo monárquico de Fernando VII una vez terminada la guerra.

4. EL REINADO DE Fernando VII (1814-1833): ABSOLUTISMO VS. LIBERALISMO 
4.1.) La Restauración del Absolutismo: el Sexenio Absolutista (1814-1833)


 
A su retorno a España, Fernando VII desobedecíó las instrucciones de las Cortes de volver directamente a Madrid para jurar inmediatamente la Constitución y validar el nuevo orden político. En vez de esto se dirigíó a Valencia, siendo aclamado por allí donde pasaba. Cerca de Valencia el general Elío, se pronunció ante el rey por el restablecimiento pleno de la soberanía real. En Valencia, un grupo de diputados a Cortes entregó al rey un escrito conocido como Manifiesto de los Persas, en el que se pide al rey la vuelta al Antiguo Régimen, el absolutismo real.
Esta situación llevó a Fernando VII a firmar el Decreto de 4 de Mayo de 1814, a través del cual anulaba la Constitución y toda la labor legislativa de las Cortes de Cádiz y anunciaba la vuelta al Antiguo Régimen.


Una vez en Madrid, el rey y sus colaboradores procedieron con la disolución de la Regencia y de las Cortes, detuvieron y procesaron a los liberales más destacados, y pusieron en práctica una represión sin contemplaciones, restableciendo la Inquisición, restituyendo el sistema señorial y devolviendo las tierras al clero. 


Derrotado Napoleón, las potencias absolutistas europeas vencedoras restablecieron, mediante el Congreso de Viena, el antiguo orden. Se creó la Santa Alianza, una fuerza de intervención que actuaría en defensa del absolutismo interviniendo militarmente en cualquier país donde avanzara el liberalismo.


En España la situación general era desastrosa y los intentos por parte de Fernando VII de rehacer el país fracasaron. Los seis años de la primera restauración estuvieron salpicados de intentos por derribar el absolutismo. Surgíó entonces un nuevo fenómeno, el de los Pronunciamientos, que ha marcado sucesivamente la historia contemporánea de España. Básicamente consiste en la constante interferencia del ejército en la vida política, tratando de conseguir cambios en el gobierno o en el sistema político en general recurriendo para ello al golpe militar.


4.2.) El Trienio Liberal (1820-1823)



 
El 1 de Enero de 1820, el Coronel Riego, jefe de las tropas expedicionarias acantonadas en las Cabezas de san Juan para ser enviadas a América para luchar contra los independentistas, se pronunció a favor de laConstitución, obligando a Fernando VII a restituirla.
Se formó entonces un nuevo gobierno y se convocaron elecciones a Cortes, al tiempo que muchos exiliados liberales comenzaban a volver del exilio.


Entre los liberales de esta época se pueden distinguir dos posturas fundamentalmente: por un lado estaban los liberales moderados, 
partidarios de un gobierno fuerte, libertad de prensa limitada, sufragio censitario y defensores de la propiedad y del orden; por otro lado estaban los liberales radicales, que reivindican una aplicación avanzada de la Constitución, con control parlamentario del gobierno, sufragio universal, libertad de opinión, anticlericalismo.
Se formaron Cortes en 1821 con mayoría moderada
. Éstas comenzaron a producir una nueva legislación reformista: desamortizaciones, libre circulación de productos agrarios, reducción de diezmos, liberalización de la industria y el comercio.

4.3.) La crisis sucesoria


En 1830 Fernando VII tuvo una hija, Isabel. Sin embargo la Ley Sálica, implantada por Felipe V, impedía el acceso al trono de las mujeres. Fernando VII derogó dicha ley mediante la Pragmática Sanción, abriendo el camino al trono a su hija. 
Esto generó un fuerte enfrentamiento entre los que defendían un modelo de sociedad y otro. En torno a Isabel se aglutinaron los sectores liberales, mientras que en torno a Carlos María Isidro de Borbón, hermano de Fernando VII, se agruparon los partidarios del Antiguo Régimen, lo llamados carlistas. 
La esposa de Fernando VII, María Cristina, fue nombrada regente durante la enfermedad del rey, en 1822. Consciente de la necesidad de tener apoyos que garantizaran el acceso al trono a su hija se acercó a los liberales. Para ello formó un nuevo gobierno de carácter reformista y declaró una amnistía que supuso la vuelta de unos cien mil liberales del exilio. 
En 1833 murió Fernando VII. En su testamento nombraba regente a su esposa, María Cristina, hasta la mayoría de edad de su hija.