El auxilio judicial
Nuestros órganos jurisdiccionales tienen que prestarse recíproco auxilio en la Realización de todos los actos que sean necesarios en los procesos y asuntos Que conozcan. Para que un órgano judicial desarrolle eficazmente su función, puede Efectuar determinadas actuaciones fuera de su ámbito territorial mediante la Ayuda de otros órganos.
Cooperación Jurisdiccional internacional: cuando un tribunal español necesita que se Practiquen algunas actuaciones fuera de España o fuera de su ámbito de Competencia territorial. Esto se realizará mediante exhortos. Art. 273 LOPJ y 129 LEC.
Auxilio Judicial internacional: para que se lleve a cabo se necesita la existencia de Un tratado internacional que lo ampare, si no hay, se puede hacer si se da el Principio de reciprocidad (art. 277 y 278 LOPJ y 177 LEC).
Dº básicos de los justiciables en el orden jurisdiccional civil: el dº de Acceso a los tribunales y la acción civil
Justiciable:
Cualquier ciudadano que entra en contacto con la adm. De justicia, ejecutando
Una acción procesal u oponiéndose a una acción judicial ejercitada por terceros
(todos los ciudadanos tenemos dº
a acudir a los tribunales).
Todo sujeto
Jurídico que puede entrar en relación con la Jurisdicción o Adm. De Justicia o
Que es protagonista principal de un proceso.
El ordenamiento jurídico español
Otorga dos dº a los justiciables: dº a una tutela judicial concreta y a recibir
Respuesta por parte del tribunal de la pretensión que se plantee.
Dº de Acceder a los tribunales“ a dirigirse a los órganos jurisdiccionales pretendiendo que digan el Dº, lo tutelen, lo apliquen o lo realicen. Algunos lo entienden que es un dº de Petición, pues los sujetos tienen dº a pedir, a pretender, a solicitar una Tutela judicial concreta.
Asistencia jurídica Gratuita y condena en costas
El Dº a la AJG dispensa al beneficiario de pagar los gastos procesales durante el Curso del proceso, en los términos y limites indicados en la ley. Una vez Finalizado el proceso y en función de cual haya sido el resultado (art. 36 LAJG):
a)El litigante con dº a justicia gratuita gana el Pleito y la parte contraria es condenada en costas: la parte condenada paga sus Gastos procesales y los del litigante que disfruto de la AJG (sólo gastos Procesales). El abogado y procurador de oficio cobraran sus honorarios de la Parte condenada, y tendrán que devolver las cantidades que hubieran percibido Del erario público.
b)El litigante con dº a justicia gratuita pierde el Pleito y es condenado en costas: queda obligado a pagar las costas causadas en Su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los 3 años siguientes a la Terminación del proceso tiene recursos económicos para ello.
c)El proceso termina con una stc favorable para Quien litigó gratuitamente, pero sin pronunciamiento sobre las costas: el Beneficiario de la justicia gratuita deberá pagar las costas causadas en su Defensa, hasta el límite de la 3º parte de lo que haya obtenido en el pleito.
Procedimiento para el Reconocimiento del dº a la asistencia jurídica gratuita
El Solicitante debe indicar en la solicitud que prestaciones del art. 6 pide que Se reconozcan. Esta solicitud se presenta ante el Colegio de Abogados del lugar En que se halle el Juzgado o Tribunal que deba conocer del proceso principal, y Será ese órgano judicial el que deba presentarlo ante áquel.
La regla General“ la solicitud debe formularse antes de la presentación de la demanda (si es el actor) o de la contestación (si es el demandado).
Si el CdA lo Estima, designa provisionalmente un abogado de oficio y se lo comunica al Colegio de Procuradores para que designe uno también. A su vez, se elevará el Expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que resuelva Definitivamente sobre la solicitud. Si el Colegio determina que no se dan las Circunstancias, eleva su solicitud a la Comisión, pero sin nombrar previamente Al abogado de oficio.
La Comisión Es un órgano especial creado por la LAJG, de ámbito provincial y compuesto por 4 miembros. Suya es la decisión final, en vía adm, sobre la solicitud.
Sus
Resoluciones son impugnables ante el Juzgado o Tribunal que estuviera
Conociendo del proceso. Si el proceso no hubiese comenzado, la impugnación se
Remitirá ante el Juez Decano. La impugnación se resuelve mediante auto contra el
Que no cabe ningún recurso.
Forma contradictoria y Principio de oficialidad: el proceso penal español
No tiene por Qué haber una correlación necesaria entre el principio de oficialidad y la Forma inquisitiva. Por lo tanto, vigente el principio de oficialidad, cabe Construir un proceso formalmente contradictorio.
La Existencia del proceso penal o la configuración de su objeto no dependen de que Los sujetos particulares hagan uso de su poder de disposición. El órgano Jurisdiccional puede y debe abrir el proceso de oficio. Un órgano público debe Promover el inicio del proceso. La fase de juicio oral depende del Ministerio Fiscal, pues está obligado a acusar en los casos en que legalmente Proceda.
Resoluciones judiciales: Providencias, autos y sentencias
Son actos Expresivos de la voluntad del Estado, aplicando el Dº a determinados supuestos De hechos por petición de las partes o de oficio.
Se pueden resolver de forma:
–Expresa: es lo normal (“no a la primera pretensión por este motivo, Este y este”). Cuando la decisión del órgano judicial implique condena de Carácter monetario, esta condena tiene que ser expresa (indicar a cuánto Asciende la cantidad), si no la stc no tendría validez.
–Tácita: esto es posible siempre y cuando los fundamentos de la Resolución se hayan expresado anteriormente en los fundamentos de derecho Anteriores si no, no es posible. (“no a la primera pretensión”).
Todas las resoluciones judiciales indican si son:
–Definitivas: aquellas que ponen fin a la Primera instancia (o a un recurso). Admiten recurso. Tienen que indicar que Plazo tenemos para recurrirlas y ante quien.
–Firmes: contra ellas no cabe recurso alguno, ya sea porque La ley no lo prevé o porque ya ha transcurrido el plazo establecido y ninguna De las partes lo ha presentado. Tienen efecto de cosa juzgada.
Providencias
: art. 206.1.1ª LEC“ son las resoluciones de menor rango, Diseñadas para poder resolver cuestiones de mero trámite, suscitadas a lo largo Del procedimiento, pero que requieren una resolución judicial y siempre que la Ley no determine expresamente que estas cuestiones deben ser resueltas por stc.
Autos
: resoluciones judiciales que con carácter general se utiliza para Resolver todas las cuestiones que se suscitan a lo largo del proceso, pero Distintas de la cuestión principal o de fondo, es decir, del objeto principal y Necesario del proceso. Resuelve por lo tanto las cuestiones incidentales que no Pongan fin al proceso, salvo que se determine que deben ser resueltas por stc.
Art. 245.1.B LOPJ“ resoluciones Que han de dictarse para resolver recursos contra providencias o decidir sobre Incidentes, presupuesto procesales y nulidad del procedimiento, más los casos En que, según las leyes procesales, la resolución deba revestir esa forma.
Sentencias judiciales
: resoluciones que deciden sobre los Asuntos de mayor relevancia y, sobre todo, para decidir sobre el fondo del Asunto. Es la resolución terminal del proceso, tanto si entra sobre el fondo Como si finaliza el proceso, dejando imprejuzgado su objeto, por faltar algún Presupuesto del “dº al proceso”. Las Stcs pueden ser 1. Orales: no las hay en el ámbito civil, tienen que ser stcs Escritas. Pero sí existen en el laboral y penal. Y escritas, 2. Escritas: Tienen un encabezamiento que indica el órgano judicial, la fecha y lugar en que Se dicta, las partes que intervienen y un resumen del objeto del proceso.
A.El recurso de reposición
Es el Principal recurso no devolutivo previsto sin efecto suspensivo. Sirve para Recurrir resoluciones interlocutorias“ aquellas resoluciones que el órgano Judicial dicta a lo largo del proceso distinto a la resolución final que pone Fin al proceso (juicios que emite el juez).
B.El recurso de apelación
Recurso Devolutivo ordinario que, por regla general, cabe interponer frente a stcs y Autos definitivos, es decir, frente a resoluciones judiciales que ponen fin a La primera instancia. Lo resuelve un órgano judicial jerárquicamente superior Al que dictó la resolución.
Que se Considere ordinario hay que ponerlo entre interrogantes, ya que desde hace dos Años hay 2 excepciones:
1.Hay autos No definitivos que son apelables por así disponerlo expresamente la ley
2.Se excluyen Del recurso de apelación las stcs dictadas en los juicios verbales por razón de La cuantía, si es que ésta no supera los 3.000 euros.
C.El recurso de revisión
Recurso Directo que permite la impugnación de los decretos “por los que se ponga fin al Procedimiento o impidan su continuación” y de los decretos para los que la ley Prevea este recurso. Puede considerarse un recurso devolutivo en la medida en Que su decisión se atribuye al Juez o Tribunal que conoce del proceso. No tiene Efectos suspensivos (aunque se interponga, hay que ejecutar la stc).
Requisitos:
–Temporal: Se debe interponer en el plazo de 5 días desde que se nos notifica la Resolución que estamos impugnando (desde el día siguiente de su notificación).
–Formal: el Recurrente debe indicar en su escrito la infracción que se comete en el decreto Impugnado.
Si no se Cumplen estos requisitos, el SJ lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que éste inadmita a trámite el recurso mediante providencia, que es Irrecurrible.
Si se Cumplen los requisitos, el SJ admite el recurso mediante diligencias de Ordenación, que también son irrecurribles. Las partes personadas tienen un Plazo de 5 días para impugnar el recurso. Transcurrido este plazo, hayan Impugnado o no, el Juez o Tribunal decidirá sobre el recurso mediante auto en El plazo de 5 días.
Si el auto Pone fin al procedimiento o impide su continuación, es decir, es auto Definitivo“ cabe recurso de apelación.
La declinatoria (imp)Medio para que el demandado y los que Puedan ser parte legitima denuncien la falta de competencia internacional, la Falta de jurisdicción de los tribunales civiles y la falta de competencia Objetiva y territorial.
La comunicación en el proceso civil (imp)
Con la LEC, la explicación de los actos de comunicación en el Proceso civil se divide en dos partes: 1. La comunicación del tribunal con las Partes, con otras personas y sujetos que pueden intervenir en el proceso y con Entidades y organismos de los que puede o debe recabarse colaboración. 2. Comunicación entre las partes procesales al regular el traslado de escritos y Documentos.
A.Los actos de Comunicación judicial y sus sujetos
Se pueden producir entre el órgano judicial y las Partes, entre el órgano judicial y otros órganos judiciales, entre el órgano Judicial y órganos públicos.
La dirección de la actividad de comunicación judicial” Secretario Judicial.
La ejecución material” funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o al Procurador de la parte Que así lo solicite.
B.Clases de actos de comunicación Judicial y tiempo en que han de practicarse
Art.149 LEC” dice que Tenemos varios tipos de actos de comunicación:
DERECHO PROCESAL-CIVIL I
1.Notificaciones: tienen por objeto dar noticia de una Resolución o actuación. Procesalmente, sólo puede notificar una resolución Judicial.
2.Emplazamiento: acto de comunicación para informar al Destinatario que debe comparecer y realizar una determinada acción procesal Dentro de un plazo de tiempo.
3.La citación: acto de comunicación a través del cual se Pone en conocimiento del destinatario que debe comparecer en un lugar, fecha y Hora determinada.
4.Requerimiento: acto de comunicación mediante el cual Se ordena, conforme a la ley, una conducta o inactividad
5.Mandamiento: para ordenar el libramiento de Certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya Ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, Notarios o funcionarios al Servicio de la Adm. De Justicia.
6.Oficios: para las comunicaciones con autoridades no Judiciales y funcionarios distintos de los mencionados anteriormente.
Imp”ninguno de Estos actos exige contestación por parte del destinatario. Sin embargo, en el Requerimiento puede contestar si quiere. Art.151 LEC” los actos de Comunicación se notificarán en el plazo máximo de 3 días. La regla general es Que se entenderán efectuados en la fecha que conste en la diligencia o en el Acuse de recibo.
C.Formas de realización de los actos de Comunicación judicial
El art.152 LEC:
1.A través de Procurador, si están representados en el proceso de esa forma
2.Por remisión al Domicilio del destinatario de lo que haya de comunicarse, esa remisión se hará Mediante correo, telegrama o cualquier otro medio técnico que permita dejar en Los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de Lo comunicado. Son actos de comunicación de carácter personalísimo. Se deben Llevar testigos o peritos.
3.Por entrega, en La sede del tribunal o en el domicilio del destinatario, de copia literal de la Resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el Tribunal o SJ Le dirija o de la cedula de citación o emplazamiento.
IL ID.
La comunicación por medios electrónicos, Informáticos o similares
Art.162.1 LEC prevé que la posibilidad de que la Comunicación se realice por medios informáticos para que se pueda garantizar la Eficacia de esa comunicación, la hora, y fecha del proceso.
Régimen del domicilio a efectos de Comunicación judicial
Principios constitucionales relativos a la potestad jurisdiccional
El ejercicio De la jurisdicción descansa sobre una serie de principios constitucionales que Se erigen como un límite que el legislador no debe franquear al regular. Las Más importantes la CE y la LOPJ.