26. Los señoríos eran territorios concedidos por los reyes a un particular o a una instución, en ocasiones como pago por algún servicio prestado. En los comienzos de la Reconquista aparecieron los denominados señoríos territoriales o solariegos, cuyas tierras carecían de dueño previo, por lo que el nuevo señor adquiría su propiedad. Eso fue frecuente hasta el S.XII , sobre todo en las zonas de repoblación por presura. A partir de dicho siglo los monarcas empezaron a otorgar a los beneficiarios de estas donaciones el privilegio de la inmunidad (garantía de que en esos territorios no intervendrían los agentes reales), por lo que tales lugares se convireron en señoríos jurisdiccionales y sus pobladores en vasallos del nuevo señor, que asumía sobre ellos las funciones propias del monarca.
Por tanto, las carácteríscas del régimen señorial de la Península Ibérica no eran muy diferentes, en lo esencial, de las del feudalismo europeo:
-En el plano jurídico : implicaba un traspaso de competencias del rey (juscia, cobro de tributos…) a los titulares del señorío.
-En el plano político : el poder efecvo del monarca se limitaba a las tierras que estaban bajo su dominio directo.
-En el plano social:
Destacaba la existencia de relaciones feudovasallácas. Estas eran comunes en todos los territorios debido a la erosión del poder monárquico (no ofrecían seguridad y juscia en todos sus dominios), el fortalecimiento de la nobleza laica y eclesiástica debido al mayorazgo y la inexistencia de un poder centralizado (sin ejército propio, ni código legal público y único).
La sociedad estamental presentaba las siguientes carácteríscas generales: la división social era muy rígida, la movilidad social vertical era muy escasa; cada estamento se regía por normas diferentes; el único estamento abierto era el clero, ya que se nutría tanto de miembros de la nobleza como del estado llano, aunque con una clara delimitación de cargos.
La sociedad medieval de la Península Ibérica estaba articulada alrededor de tres estamentos : la nobleza y el clero que constuían los grupos privilegiados, mientras que el estado llano , carente de privilegios, estaba formado por campesinos y una incipiente burguésía de las ciudades.
–> Los privilegiados (nobleza y clero) , basaban su poder en la posesión de la tierra, estaban exentos de pagar impuestos y sometidos a leyes y tribunales especiales. Dentro de los privilegiados cabe diferenciar a la alta nobleza, la pequeña nobleza y el clero.
-La vinculación de la tierra a los linajes nobiliarios se consolidó con la instución del mayorazgo . De este modo, los bienes pasaban al heredero (hijo varón primogénito), de forma que el patrimonio de la familia no se dividía.
–> Los no privilegiados (estado llano) , los campesinos (inmensa mayoría) y la burguésía (artesanos, mercaderes y hombres de negocios), con grandes diferencias en riqueza y posición social. Eran los únicos que trabajaban y que pagaban tributos (pechos).
-En la mayor parte del Norte peninsular predominaban los campesinos libres y propietarios de pequeñas extensiones, mientras que en Cataluña estaban sujetos a servidumbre.
-En el Sur , el avance de la conquista cristiana supuso la configuración de grandes señoríos nobiliarios y eclesiáscos trabajados por campesinos en régimen de servidumbre. Tenían muchas obligaciones con los propietarios de la tierra o hacia los señores jurisdiccionales.
45. Felipe V de Borbón (1700-1746) adopta diversas medidas centralizadoras, para hacer un estado más eficaz. Para ello aprobó los Decretos de Nueva Planta, impuso la organización políco-administrava de Castilla en Aragón. Significó la sustitución del pactismo de los Austrias por el absolutismo de los Borbones y la asimilación al modelo castellano.
Consecuencias Políticas:
-Los Decretos de nueva Planta se aprobaron en Valencia y Aragón en 1707, en Mallorca en 1715 y en 1716 en Cataluña.
-Se suprimieron todas las Cortes particulares de Aragón, Valencia y Cataluña, excepto la de Castilla que se convirtió en el gran órgano asesor del rey. Se suprimieron los organismos forales, solo vascos y navarros mantuvieron sus fueros por la fidelidad al bando borbónico durante la Guerra de Sucesión.
-Se crearon las Secretarías de Despacho, (Estado-Guerra-Marina-Hacienda-Justicia e Indias).
Consecuencias Fiscales:
-A nivel económico, Felipe V obligó a contribuir a los territorios de Aragón de forma equivalente a lo que se pagaba en Castilla. Esta contribución recibíó diferentes nombres: catastro, equivalente, única contribución y talla. (Impuestos)
Consecuencias Sociales y Culturales:
-La nueva dinastía intensificó la políca regalista, buscando la supremacía de la Corona sobre la iglesia.
-En cuanto a la lengua, se impuso el castellano como lengua de la administración de justicia (Reales Audiencias), sustituyendo al latín. Se prohíbe la lengua catalana, en principio en los ámbitos judicial, político y administrativo y posteriormente en el ámbito académico.
Consecuencias en la Administración Territorial:
Se implanta un nuevo modelo de administración territorial , como nos muestra el mapa, que se basaba en la siguiente estructura:
-División del territorio en provincias, sustituyendo en ellas a los Virreyes por los Capitanes Generales, con competencias militares y administravas, como gobernadores polícos de las provincias.
-Para la administración de Justicia se implantan las Reales Audiencias , presididas por los respectivos capitanes generales.
-En los ayuntamientos se mantuvieron los cargos de Corregidor, Alcalde Mayor y personeros del común (elegidos por el pueblo).
-La aportación más novedosa fue la de los intendentes , una figura que dependían directamente del rey, gozaban de poderes y cuya misión principal era la recaudación de impuestos , controlar a las autoridades locales…
En definitiva, con esta reorganización políca-territorial-económica los nuevos monarcas pretendían controlar más eficazmente el Estado, consolidando con ello el centralismo y el absolutismo monárquico.