Publicidad, Vigencia y Modificación de la Declaración Ambiental Estratégica y de Impacto Ambiental

Publicidad de la Declaración Ambiental Estratégica

En la publicación oficial se otorgará publicidad a la siguiente documentación:

  • La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa y una referencia a la dirección electrónica donde el órgano sustantivo pone a disposición del público el contenido íntegro del mismo.
  • Un extracto que exprese la manera en que se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales. Consideración del estudio ambiental en el plan, resultados de información pública y consultas, incluidas las transfronterizas, la declaración ambiental estratégica y las discrepancias que, en su caso, hayan surgido durante su tramitación.
  • Las razones de elección de la alternativa escogida.
  • Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos sobre el medio ambiente de la aplicación o programa.

Vigencia de la Declaración Ambiental Estratégica

La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y todos sus efectos si no se aprueba o adopta el plan o programa en el plazo de dos años a contar desde la publicación oficial. Cabe acordar una prórroga por dos años más si no se han producido cambios sustanciales.

Modificación de la Declaración Ambiental Estratégica

La declaración ambiental estratégica del plan aprobado puede modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la declaración, tanto por hechos posteriores sobrevenidos, como por hechos anteriores que en su día no fueron o no pudieron ser objeto de evaluación.

La Declaración de Impacto Ambiental

Tiene el carácter de informe preceptivo y determinante de los proyectos que la requieren, determinando la procedencia de su realización y las condiciones en que se autoriza su realización, condiciones, medidas correctoras y medidas compensatorias.

Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental

  • Descripción del proyecto.
  • Resumen del resultado del trámite de información pública y consulta a las administraciones afectadas y personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración sus alegaciones.
  • Resumen del análisis técnico efectuado por el órgano ambiental.
  • Condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
  • Programa de vigilancia ambiental y, en su caso, comisión de seguimiento.

Publicación de la Declaración de Impacto Ambiental

En el BOE o en el diario oficial correspondiente, así como en una sede electrónica oficial.

La declaración de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que puedan interponerse contra el acto que autoriza o no el proyecto. La decisión de autorizar o denegar el proyecto será también objeto de publicación oficial.

Vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental

La declaración pierde su vigencia si no se ha comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años desde su publicación.

Modificación de la Declaración de Impacto Ambiental

Podrá modificarse cuando entre en vigor nueva normativa que incida sustancialmente, contenga condiciones cuyo cumplimiento queda imposible o se hace innecesario por el avance técnico, por insuficiencia, innecesariedad o ineficacia de las medidas preventivas, correctoras o compensatorias.

La Responsabilidad por Daños Ambientales

El artículo 45.3 CE prevé que “para quienes violen (las previsiones de defensa y control ambiental) en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.

La UE aprobó la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril, sobre responsabilidad medioambiental. Se transpuso a nuestro ordenamiento por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Establece una responsabilidad objetiva, al margen de culpa, dolo o negligencia del operador beneficiario de la explotación.

Ámbito de Aplicación de la Ley de Responsabilidad Ambiental (art. 3 LRA)

Se aplicará a los daños medioambientales y las amenazas inminentes de que ocurran cuando hayan sido ocasionados por las actividades económicas y profesionales enumeradas en el anexo III. El profesional deberá adoptar las medidas de prevención, evitación o reparación reguladas. (los del anexo I de la LEA, sustancias peligrosas, vertidos, biocidas, organismos genéticamente modificados, residuos de industrias extractivas). A quienes desarrollen actividades profesionales o empresariales distintas a las contenidas en el anexo III, cuando se produzcan daños ambientales o amenazas inminentes de que tales daños se produzcan, para exigir las medidas de prevención, evitación o reparación siempre que medie dolo, culpa o negligencia, y cuando se hayan observado todas las medidas exigidas, se aplican las medidas de prevención y evitación, pero no las reparatorias.

Casos Excluidos de la Responsabilidad Ambiental

  • Actos derivados de conflicto armado, hostilidades, guerra civil o insurrección.
  • Fenómenos naturales de carácter excepcional, inevitable e irresistible.
  • Actividades de defensa nacional, seguridad internacional y protección frente a desastres naturales.
  • Casos recogidos en convenios internacionales y riesgos nucleares.
  • Daños patrimoniales no ambientales.