Protección de la Libertad Sindical: Medidas de Prevención, Promoción, Protección y Reparación

Protección de la Libertad Sindical

Ataques contra la Libertad Sindical

Prácticas desleales y actos de injerencia

Convenio 98

Artículo 1:

  • Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
  • Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
  1. Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
  2. Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

Ataques contra la Libertad Sindical

Convenio 98 Artículo 2

  • Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
  • Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.

MEDIOS DE PREVENCIÓN

  • Un marco regulatorio adecuado
  • Un sindicalismo fuerte – genuino
  • Cultura democrática
  • Acceso a la información (publicidad)

MEDIDAS DE PROMOCIÓN de la LIBERTAD SINDICAL

  • Licencia sindical
  • Retención de la cuota gremial
  • Cartelera gremial y otros medios de comunicación

MEDIDAS DE PROTECCIÓN ante prácticas anti sindicales

  • Suspensión de actos antisindicales
  • Un procedimiento adecuado de reclamo (celeridad, etc)
  • Inversión de la carga de la prueba (carga de la prueba dinámica)
  • Publicidad de las decisiones sobre libertad sindical

MEDIDAS DE REPARACIÓN ante prácticas anti sindicales

  • Anulación de actos antisindicales
  • Reinstalación del trabajador despedido
  • Indemnizaciones
  • Multas

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Asamblea de Naciones Unidas, 1966. (Ley 13.751)

Artículo 8-marco normativo internacional.

Constitución de la República Artículo 57 •La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica- marco normativo nacional.

FUERO SINDICAL

Es la protección otorgada por ley o convención colectiva del trabajo a los trabajadores agremiados con el fin de protegerlos en el ejercicio de su actividad sindical.

Hacer: Facilidades de horario + uso de cartelera gremial + licencia gremial = fuero sindical completo.

No hacer: no discriminar, no hacer injerencia, no despedir y no trasladar por causas sindicales

Ley 17940.

Art 4- licencia sindical: se reconoce el derecho a gozar de tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical. El ejercicio de este derecho será reglamentado por el Consejo de salarios respectivo o mediante convenio colectivo.

Art 5: Sanciones administrativas: otra manera de proteger. El producido de las multas puede estar relacionadas a programas que estén vinculados a formar a que no haya discriminación.

Art 6 retención de la cuota sindical: los trabajadores tienen que firmar, que le descuenten de su sueldo para el sindicato. Se necesita el consentimiento.

Art 8 facilidad para el ejercicio de actividad sindical: dejar que el sindicato en la empresa tenga derecho a comunicación, tienen derecho a tener cartelera y poder distribuir material.

Art 9 tripartismo: todo lo que hablamos se haga un seguimiento de que se cumplan los fines que quería el legislador.

Protegemos la discriminación y la injerencia en los sindicatos. Entramos directamente a la ley 17940 art 1 que es la nulidad de los actos discriminatorios. Es absolutamente nula cualquier discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical de los trabajadores en relación con su empleo o con el acceso al mismo. Un Acto antisindical, es nulo

Especialmente nula cualquier acción u omisión (Ej. Persona que tengo que ascender y no asciendo porque está sindicalizado)

Despedir o perjudicar a un trabajador como causa de su afiliación sindical.

O sujetar empleo de un trabajador a la condición que no se afilie a un sindicato.

En la Ley 17940  art 2 : hay 2  procedimientos previstos en las leyes 18847 , 18572 (proceso especifico para la materia laboral que acorta un poco el proceso extraordinario).

 La ley prevé 2 procedimientos un proceso general que es para el trabajador común (proceso extraordinario) más corto.  Es especial el proceso de tutela. Los que pueden acceder  (están en la ley).

Procedimiento de tutela especial – art 2.

La ley protege más y mejor a los dirigentes, delegados, se hace a través del procedimiento de tutela especial. Si sos trabajador común se hace por medio del extraordinario.

El legislador elige proteger más a quien está más expuesto, dirigentes etc. algunos están en contra de dicha postura ya que sería una discriminación.

Carga de la prueba:

El trabajador deberá fundamentar por qué sostiene que fue despedido o perjudicado por razones sindicales.

Corresponde al empleador debidamente notificado del contenido de la pretensión de amparo, probar la existencia de una causa razonable relacionada con la capacidad o conducta del trabajador o basada en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio u otra de entidad suficiente para justificar la decisión adoptada.

No tienen el beneficio de la carga de la prueba dinámica (los trabajadores comunes).

Procedimientos comunes a ambos procedimientos

Art 3 de la ley. Hay un procedimiento común y otro especial para ciertos trabajadores con carga de la prueba dinámica y además un procedimiento común.

Hermida están a favor de que se le aplique a todos. Muchas veces depende de la interpretación del juez pero se entiende que hay una carga de la prueba diferente para el trabajador y empleador.

En todo caso que la sentencia a recaer constate la violación a cualquiera de las garantías prescritas en el art 1 de la presente ley de disponer la efectiva reinstalación o reposición del trabajador despedido o discriminado generándose en consecuencia a favor del derecho de percibir la totalidad de los jornales.

Es importante que sea efectiva la reinstalación.

+ Legitimación – Art 3.

Legitimación activa corresponde al trabajador actuando conjuntamente con el sindicato.

El litisconsorcio ¿Es facultativo (el solo) o necesario (el con sindicato)?

Hermida dice litisconsorcio necesario la legitimación no es completa si no comparecen ambos. Podría actuar solo pero recurriendo al juicio ordinario.

Principios procesales continúa art 3

Comité de libertad sindical: órgano de la OIT que tiene por objetivo examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical.  Las organizaciones de empleadores y trabajadores pueden presentar quejas  contra los Estados Miembros. El CLS es un comité del consejo de administración compuesto por un presidente independiente  y por tres representantes de los gobiernos, tres de los empleadores y tres de los trabajadores.


Pasos: Se presenta una queja ante el comité, la queja pueden presentarla organizaciones sindicales de trabajadores o empleadores directamente interesados. En segundo lugar, se debe denunciar a un Estado por violaciones a la libertad sindical, a la negociación colectiva o a la huelga, etc relatando los hechos denunciados con fundamentos de derecho y pruebas. Y SE HACE UN PETITORIO. En tercer lugar el Director de la OIT somete al CLS las quejas presentadas. Se trasmite la queja al ESTADO denunciado para que presente sus descargos. Se pueden hacer audiencias o no. Por ultimo se hace un informe que puede contener recomendaciones. Y luego se hace un seguimiento del cumplimiento de las mismas. Se da publicidad de las resoluciones a los estados democráticos