i) En el caso de contar con personal y perros de búsqueda y detección de explosivos, se requerirá su participación para descartar la amenaza. De no contar con estos medios, o de identificar la presencia de un IED, se deberá notificar a Carabineros de Chile.
j) Carabineros de Chile actuará de acuerdo a los protocolos de trabajo definidos a nivel local.
k) En el caso en que no aparezca el propietario del bulto, y que el personal responsable descarte la amenaza, el bulto y/o equipaje en cuestión, liberado de amenaza, deberá ser tratado como especie encontrada.
l) Mientras dure el procedimiento, no se permitirá el reingreso al edificio u objetivo amenazado, hasta que el artefacto haya sido removido/desactivado por los especialistas en explosivos o este haya sido declarado seguro después de finalizado el procedimiento.
2 El personal de seguridad aeroportuaria, en su calidad de primer respondedor, deberá evitar:
- a) Tocar, manipular, golpear o desplazar el objeto sospechoso.
- b) Verter agua o cualquier otra sustancia sobre el objeto.
- c) Permanecer en las inmediaciones del objeto o permitir que otras personas lo hagan.
- d) Utilizar equipos de radio o teléfonos móviles en las inmediaciones del objeto sospechoso.
- e) Emitir ondas sonoras, térmicas o vibraciones en las proximidades del objeto.
3 Si se detecta un bulto abandonado en la parte pública de un aeródromo, el personal de seguridad aeroportuaria coordinará con Carabineros de Chile las medidas que correspondan, brindando asistencia coordinada en caso de ser requerido.
Aviso de amenaza de bomba, detección de un artefacto de sabotaje o IED
1 Notificación de la llamada
1.1
La Autoridad Aeroportuaria exigirá que los explotadores de aeronaves, explotadores de terminal de aeródromos y empresas de servicios emplazados en el aeródromo, notifiquen al Servicio de Seguridad Aeroportuaria toda información de amenaza de bomba que reciban, detección de un artefacto de sabotaje o IED. Los formularios para notificar serán incluidos en su respectivo plan de contingencia.
1.2
Para confirmar los datos o información proporcionada por la persona que recibió una llamada de amenaza, el personal de seguridad aeroportuaria la entrevistará, a fin de ratificar la denuncia y obtener mayores antecedentes, que permitan a la Autoridad Aeroportuaria evaluarlos y determinar su veracidad.
1.3
Toda información relativa a una amenaza deberá ser incluida en el formulario, denominado “Reporte de Amenaza Telefónica de Bomba o Artefacto de Sabotaje” (ver Anexo K).
1.4
La DGAC adoptará medidas cuando exista información fidedigna que indique que una aeronave pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita con el fin de protegerla, si aún está en tierra, para notificar su llegada lo antes posible a las autoridades aeroportuarias pertinentes y a los servicios de tránsito aéreo, si la aeronave ya ha salido.
1.5
El personal del Servicio de Tránsito Aéreo recolectará la mayor cantidad de información acerca de la llegada de una aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita a fin de transmitirla a las entidades aeroportuarias interesadas, nacionales o extranjeras, en el caso de que dicha aeronave ya haya salido.
1.6
El PCA establecerá las medidas y procedimientos necesarios para proteger una aeronave que sea objeto de un acto de interferencia ilícita, lo que incluirá:
- a) Criterios de vigilancia y designación del estacionamiento de la aeronave.
- b) Métodos de protección de la aeronave para prevenir el acceso no autorizado.
- c) Procedimientos de recolección de información y notificación a las autoridades aeroportuarias y a los ATS de los estados interesados en el caso de que dicha aeronave ya haya salido (conforme a lo señalado en la DAP 1100).
2 Evaluación, clasificación y notificación de la amenaza
2.1
La Autoridad Aeroportuaria deberá evaluar los antecedentes sobre la amenaza, con la asesoría del Jefe de Seguridad del Aeródromo, para determinar su clasificación y la adopción de las medidas de respuesta más adecuadas para contrarrestarla, conforme a lo previsto en el Plan de Contingencia de la Unidad.
2.2
La clasificación de la amenaza se efectuará conforme al proceso de “identificación positiva del blanco”, consistente en el análisis detallado del texto de amenaza y toda información disponible, tales como la existencia o factores de amenazas, que pudieran aumentar o disminuir la credibilidad que haya que asignársele como tal.
2.3
Las amenazas se clasificarán como: “Concreta” o “Imprecisa”.
2.3.1
La amenaza será “concreta” si contiene antecedentes sobre la identificación clara del objetivo amenazado (número del vuelo, destino, matrícula de la aeronave, lugar donde está situada la aeronave, nombre del emplazamiento, edificio o instalación aeroportuaria).
2.3.2
La amenaza será “Imprecisa” si la información proporcionada es de carácter general y no contiene identificación clara del objetivo amenazado.
2.3.3
Si la amenaza es clasificada como “Concreta”, la Autoridad Aeroportuaria declarará Alerta “Amarilla” en el Aeródromo y notificará al explotador de aeronave o empresa afectada, activando el Plan de Contingencia y adoptando las medidas de respuesta contra tal amenaza.
2.3.4
En la etapa de contención, la protección de la aeronave será de responsabilidad del personal de seguridad aeroportuaria, y en la etapa de actuación será responsable Carabineros de Chile u otros organismos de apoyo contemplados en el Plan respectivo.
3 Medidas básicas ante un aviso de bomba
La Autoridad Aeroportuaria aplicará las siguientes medidas en caso de tomar conocimiento de llamados anónimos sobre aviso de bombas:
- a) Analizar cada llamado y atenderlo con prioridad.
- b) Recopilar toda la información necesaria sobre el objetivo o lugar amenazado.
- c) Entrevistar al personal que recibió la amenaza, que fue informado sobre la novedad o descubrió el objeto sospechoso, a fin de obtener toda la información posible sobre el incidente.
- d) El personal de seguridad aeroportuaria, con el apoyo de Carabineros de Chile, implementará un plan de búsqueda en el lugar u objetivo amenazado, de ser necesario con el apoyo de los encargados o responsables de las oficinas.
- e) La búsqueda se realizará en forma organizada y sistemática.
- f) El personal de seguridad aeroportuaria asumirá el control estricto del acceso al edificio o a la zona donde se encuentre la aeronave objeto de registro, el que deberá mantenerse mientras dure tal actividad, asegurando la protección de la misma.
- g) En la medida de lo posible, se efectuará un acordonamiento de la zona o instalación amenazada, manteniéndola bajo vigilancia.
- h) De detectar algún objeto sospechoso, se focalizará la intervención, sin perjuicio de continuar con la búsqueda hasta declarar la zona libre de amenazas.
- i) No permitir el reingreso al edificio u objetivo amenazado, hasta que este lugar haya sido declarado seguro después de finalizado el procedimiento de búsqueda.
4 Registro y búsqueda en una aeronave amenazada
4.1
Cuando exista información fidedigna de que una aeronave pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita, la Autoridad Aeronáutica dispondrá que se inspeccione la aeronave en busca de armas ocultas, explosivos u otros artefactos, sustancias o artículos peligrosos, notificando previamente al explotador de dicho procedimiento.
4.1.1
La responsabilidad de la inspección, registro y búsqueda por amenaza de artefacto de sabotaje en aeronaves o instalaciones será del personal de seguridad aeroportuaria. Si durante la evaluación del escenario de amenaza se determina que es de alto riesgo o se identifica un artefacto explosivo, artículo sospechoso u otros de peligro potencial, la autoridad aeroportuaria deberá solicitar la participación del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE) de Carabineros de Chile, oportunidad en que ambas instituciones actuarán coordinadamente de acuerdo a lo definido en el Plan de Contingencia del Aeródromo.
4.2
El equipo de búsqueda deberá contar con:
- a) Información sobre el tipo de aeronave bajo amenaza, para lo cual se apoyará con las fichas técnicas respectivas.
- b) Lista de verificación de la aeronave para la revisión (Anexo N).
- c) Listado de pasajeros.
- d) Manifiesto de equipaje facturado.
- e) Manifiesto de carga y correo. Incluyendo el NOTOC.
- f) Otros antecedentes de que disponga el operador aéreo.
- g) Un procedimiento para inspeccionar una aeronave bajo una amenaza específica.
4.3
Los procedimientos para la inspección de una aeronave bajo amenaza específica, deberán considerar como mínimo:
- a) La inspección de aeronaves, pasajeros, tripulación, carga, equipaje de bodega, aprovisionamiento de a bordo o cualquier otro artículo cargado a bordo de la aeronave.
- b) Uso de listas de verificación de los procedimientos de búsqueda de bombas y/o verificación de una aeronave en busca de armas, explosivos y otros dispositivos peligrosos escondidos.
4.4
En caso de una amenaza de bomba o IED contra una aeronave en vuelo, el piloto al mando adoptará las decisiones y todas las medidas razonables para su protección, notificando al control de tránsito aéreo para la entrega de la asistencia apropiada.
4.5
La Autoridad Aeroportuaria dispondrá que la aeronave sea ubicada en el SES. De no ser posible mover la aeronave o dirigirla a este lugar, se deberán evacuar las zonas aledañas a la aeronave para iniciar en el lugar las labores de búsqueda y registro (ver anexo L).
4.6
Los procedimientos para la inspección de una aeronave bajo amenaza específica, deberán considerar como mínimo:
- a) El equipo de búsqueda pondrá especial atención a objetos extraños, que estén fuera de lugar o que no pertenezcan a la aeronave.
- b) Inicialmente se limitará a aquellas zonas a las cuales han tenido acceso los pasajeros, incluyéndose también la cabina y otras zonas de la aeronave, tales como lavabos y bodega de carga.
- c) Requerirá la asistencia de un trabajador del explotador de la aeronave para inspeccionar aquellos compartimentos y áreas más restringidas de la aeronave.
- d) Reevaluará el procedimiento de inspección de acuerdo a las evidencias encontradas durante la inspección.
4.7
El equipo de búsqueda que detecte cualquier paquete o bulto no identificado o abandonado en la aeronave o inmediaciones de la misma, suspenderá de inmediato el procedimiento, notificando al jefe de equipo para descartar o confirmar una amenaza real. Dicho hallazgo deberá ser notificado al COS.
4.8
En el caso que se determine que el objeto no constituye una amenaza, debe completarse el procedimiento de búsqueda para cerciorarse que en la aeronave no hay otros artefactos o sustancias sospechosas.
4.9
El equipaje de bodega, carga, correo y otros suministros serán descargados de la bodega de la aeronave y ubicados en el Área de Registro para ser inspeccionados con medios técnicos de detección de explosivos. De no ser posible efectuar esta nueva inspección, no se permitirá el embarque de estos.
4.10
De confirmarse la presencia de un objeto o sustancia no identificada que pueda constituir una amenaza real, el equipo de búsqueda procederá a desalojar la aeronave y activará un perímetro de seguridad a una distancia mínima de 100 metros, manteniendo alejadas a personas y vehículos, para que entren en acción los especialistas en desactivación y destrucción del artefacto explosivo.
4.11
El COS proporcionará toda la información disponible de la amenaza a los especialistas en explosivos, quienes informarán sobre las acciones más adecuadas y eficaces que permitan contrarrestarla.
4.12
Solo especialistas en explosivos de Carabineros de Chile trasladarán el artefacto sospechoso o real detectado en un objetivo amenazado al Área de Desmantelamiento, a través de rutas seguras, que no pongan en riesgo instalaciones, aeronaves o personas.
4.13
La Autoridad Aeroportuaria adoptará las siguientes acciones:
- a) Aeronave en vuelo
- Informar al piloto al mando la amenaza, a través del control de tránsito aéreo y al explotador de aeronave.
- Conceder la autorización de aterrizar si así lo solicita el piloto, dándole prioridad.
- Establecer el aumento de medidas de seguridad conforme el estado de alerta.
- Aterrizada la aeronave, guiarla al SES.
- Ubicar los equipos de protección del SSEI en posición de resguardo.
- Hacer desembarcar a todos los pasajeros y tripulación con todo su equipaje de mano y trasladarlos al Terminal Aéreo.
- Retirar a todo personal y equipos innecesarios.
- Determinar el equipo de búsqueda.
- Descargar el equipaje de bodega, carga, correos y courier, ubicándolos en el área de registro, para seguidamente ser inspeccionados, cotejándolo con los manifiestos respectivos.
- Si los pasajeros van a reembarcarse, conforme a la amenaza existente, disponer su reinspección junto al equipaje de mano en el PCS, manteniéndolos en una zona separada del terminal.
- Declarada segura la aeronave, equipaje, carga, correos y courier, trasladar a los pasajeros de manera dosificada al área de registro para identificar su equipaje de bodega.
- Reembarcar pasajeros y su equipaje de mano.
- Reembarcar equipaje de bodega, carga, correos y courier inspeccionados.
- Notificar el término del procedimiento al COS.
- Informar la desactivación del procedimiento a los organismos participantes.
- Volver a la normalidad las operaciones.
- b) Aeronaves descargadas y que pernoctan:
- Informar al explotador de la aeronave de la amenaza.
- Retirar a todo el personal y equipos innecesarios.
- Trasladar la aeronave a un lugar remoto SES.
- Ubicar los equipos de protección del SSEI en posición de resguardo.
- Disponer el registro en coordinación con el encargado del explotador de aeronaves.
- Declarada segura la aeronave, notificar el término del procedimiento al COS.
- Volver a la normalidad las operaciones.
- c) Aeronave en proceso de embarque:
- Informar al piloto al mando y operador aéreo de la amenaza.
- Suspender el embarque, hacer desembarcar a todos los pasajeros y tripulación con todo su equipaje de mano y trasladarlos al Terminal Aéreo.
- Trasladar la aeronave a un lugar remoto SES.
- Ubicar los equipos de protección del SSEI en posición de resguardo.
- Retirar a todo personal y equipos innecesarios.
- Disponer el registro y búsqueda en la aeronave, considerando el apoyo de especialistas del operador aéreo.
- Descargar todo el equipaje de bodega, carga, correos y Courier, ubicándolos en el área de registro.
- Si los pasajeros van a reembarcarse, conforme a la amenaza existente, determinar su reinspección junto al equipaje de mano en el PCS, manteniéndolos en una zona separada del terminal.
- Una vez declarada segura la aeronave, equipaje, carga, correos y courier, trasladar los pasajeros de manera dosificada al área de registro para identificar su equipaje de bodega.
- Reembarcar pasajeros y sus equipajes de mano.
- Reembarcar equipaje de bodega, carga, correos y courier inspeccionados.
- Notificar el término del procedimiento al COS.
- Volver a la normalidad las operaciones.
- d) Aeronave en rodaje (en calle de rodaje o en punto de espera); en proceso de despegue o aterrizaje:
- Informar al piloto al mando la amenaza ordenando que traslade la aeronave al SES.
- Notificar al representante del explotador de la aeronave afectado.
- Ubicar los equipos de protección del SSEI en posición de resguardo.
- Hacer desembarcar pasajeros y tripulación con todo su equipaje de mano y trasladarlos al Terminal Aéreo.
- Retirar a todo personal y equipos innecesarios.
- Disponer el registro y búsqueda en la aeronave.
- Descargar el equipaje de bodega, carga, correos y courier, ubicándolos en el área de registro.
- Si los pasajeros van a reembarcarse, conforme a la amenaza existente, determinar su reinspección junto al equipaje de mano en el PCS, manteniéndolos en una zona separada del terminal.
- Declarada segura la aeronave, equipaje, carga, correos y courier, trasladar los pasajeros de manera dosificada al área de registro para identificar su equipaje de bodega.
- Reembarcar pasajeros y sus equipajes de mano.
- Reembarcar equipaje de bodega, carga, correos y courier inspeccionados.
- Notificar el término del procedimiento al COS.
- Volver a la normalidad las operaciones.
5 Registro y búsqueda en instalación amenazada
5.1
El Jefe de Seguridad del Aeródromo efectuará las coordinaciones y entrevistará al encargado de la instalación afectada y evaluará la amenaza recibida. La Autoridad Aeroportuaria, una vez declarada la amenaza “concreta”, designará un equipo de búsqueda conformado por Personal de Seguridad Aeroportuaria y Carabineros de Chile, que se presentarán en el edificio o zona amenazada, con el objeto de efectuar el reconocimiento y registro para detectar y/o identificar la presencia de un objeto sospechoso o artefacto de sabotaje.
5.2
En segundo lugar, el equipo de búsqueda revisará en forma sistemática las instalaciones, buscando algo extraño, que esté fuera de lugar o que no pertenezca a la instalación o zona amenazada, limitándose inicialmente a aquellas zonas a las cuales han tenido acceso los pasajeros y público en general.
5.3
El equipo de búsqueda que encuentre equipaje dejado sin atención, equipaje de bodega o de mano identificada como una posible amenaza, o cualquier paquete o bulto sospechoso no identificado, abandonado en sala de embarque, bodegas, áreas de movimiento u otras instalaciones, procederá a suspender de inmediato el procedimiento y adoptará las siguientes acciones:
- a) No tocar, no mover, no trasladar, no golpear, no cubrir, no mojar el objeto.
- b) Consultar a personas aledañas al objeto, sobre su portador.
- c) Efectuar llamados por altavoces.
- d) No identificado el propietario, considerar el bulto o equipaje como “sospechoso”.
- e) Suspender toda actividad y circulación a su alrededor, estableciendo un anillo de seguridad y aislar la zona comprometida.
- f) Solicitar la asistencia de los especialistas en explosivos de Carabineros de Chile.
5.4
Confirmada la presencia de una posible bomba o IED se notificará al COS, para adoptar las acciones más adecuadas y eficaces que permitan contrarrestarla.
5.5
Personal de Seguridad Aeroportuaria, en coordinación con Carabineros de Chile, procederá a desalojar el área y alrededores del IED.
5.6
La Autoridad Aeroportuaria podrá disponer que el SSEI o el Cuerpo de Bomberos, si la situación lo amerita, sitúen sus medios en posición de alerta en un lugar seguro, pero cercano a la instalación amenazada, para aplicar procedimiento de evacuación y/o extinción, según lo exijan las circunstancias.
5.7
Para la evacuación se seguirá el procedimiento contemplado en el PCA del aeródromo.
5.8
La neutralización y/o transporte de una bomba, artefacto de sabotaje u otro elemento que se considere peligroso o bajo sospecha de amenaza, será llevado hacia el área de desmantelamiento del aeródromo. Esta acción será ejecutada por Especialistas en Explosivos de Carabineros de Chile, a través de rutas seguras predeterminadas en la parte aeronáutica, que aseguren no poner en riesgo a personas, zonas públicas, aeronaves y toda instalación esencial para las operaciones aéreas.
5.9
Una vez realizada la acción citada en el punto precedente, continuará la búsqueda en la instalación, para descartar la existencia de otros IED.
5.10
De ocurrir una explosión, el COS realizará las siguientes acciones:
- a) Activará los Servicios de Rescate y Médicos contemplados en el Plan de Emergencia.
- b) Coordinará y solicitará toda la ayuda que sea necesaria a otros servicios públicos y privados.
- c) Dirigirá todos los esfuerzos a la búsqueda, rescate y ayuda a las posibles víctimas.