Procedimientos de Contratación Pública: Solvencia, Trámites y Adjudicación

1. Exigencia de Solvencia y Clasificación

Para celebrar contratos con el sector público, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.

Exigencia de Clasificación: Se realiza considerando:

  • Las características fundamentales de dichas empresas.
  • Los medios económicos, materiales y humanos con los que cuentan.
  • La experiencia constructiva derivada de las obras que hayan ejecutado.

Se las clasifica en determinados grupos (11), subgrupos y categorías. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.

Exención de la exigencia de clasificación: Excepcionalmente, por interés público, la contratación con personas que no estén clasificadas podrá ser autorizada por el Consejo de Ministros. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la autorización será otorgada por los órganos que éstas designen como competentes.

Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones: Tendrá una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión. No obstante, para la conservación de la clasificación deberá justificarse:

  • Anualmente, el mantenimiento de la solvencia económica y financiera.
  • Cada 3 años, el de la solvencia técnica y profesional.

Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas: La inscripción en el del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias.

2. Tramitación de Contratos

Expediente de contratación. Tramitación ordinaria: La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente. Al expediente se incorporarán:

  • El pliego de cláusulas administrativas particulares.
  • El pliego de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato.

Asimismo, deberá incorporarse:

  • El certificado de existencia de crédito.
  • La fiscalización previa de la intervención.

Tramitación abreviada: La cual puede ser:

  • Tramitación urgente.
  • Tramitación de emergencia.

3. Adjudicación de los Contratos

Procedimiento abierto: Cualquier empresario puede presentar su oferta y participar en el proceso de adjudicación.

Procedimiento restringido: Sólo licitan los expresamente seleccionados por la Administración. Los licitadores presentan sus solicitudes de participación y la Administración, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el PCAP, cursa las invitaciones a las empresas que cumplan con dichos criterios para que presenten sus proposiciones.

Procedimiento negociado: La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. En contratos de obra podrá adjudicarse:

a) Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación o experimentación y no con objeto de obtener una rentabilidad.

b) Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla.
  2. La ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios del contrato primitivo y los que se fijen contradictoriamente.
  3. Las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración.
  4. Su proyecto esté formado al menos en un 50% del presupuesto por unidades de obra del contrato principal.
  5. El importe acumulado de las obras complementarias no supere el 20% del precio primitivo del contrato.

c) Cuando las obras consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que:

  • Se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos.
  • La posibilidad de hacer uso de este procedimiento estará indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial.
  • El importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato.
  • Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de 3 años, a partir de la formalización del contrato inicial.

d) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros.

Diálogo competitivo: El órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.

Supuestos de aplicación

Podrá utilizarse en contratos particularmente complejos (cuando el órgano de contratación no se encuentre capacitado para definir los medios técnicos), cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedimiento abierto o el del restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato.

Apertura del procedimiento y solicitudes de participación

  1. Los órganos de contratación publicarán un anuncio de licitación en el que darán a conocer sus necesidades y requisitos.
  2. En caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a tomar parte en el diálogo, éste no podrá ser inferior a tres.
  3. Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha y el lugar de inicio de la fase de consulta, la lengua o lenguas utilizables, los documentos relativos a las condiciones de aptitud que se deban adjuntar, y la ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato.

Diálogo con los candidatos

  1. El órgano de contratación proseguirá el diálogo hasta que se encuentre en condiciones de determinar las soluciones que puedan responder a sus necesidades. Tras declarar cerrado el diálogo e informar de ello a todos los participantes, el órgano de contratación les invitará a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo.

Presentación y examen de las ofertas

  1. Las ofertas deben incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto.
  2. El órgano de contratación evaluará las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación y seleccionará la oferta económicamente más ventajosa. Para esta valoración habrán de tomarse en consideración varios criterios, no solo el precio ofertado.
  3. El órgano de contratación podrá requerir al licitador cuya oferta se considere más ventajosa económicamente para que aclare determinados aspectos de la misma o ratifique los compromisos que en ella figuran, siempre que no se produzca un efecto discriminatorio.