Procedimiento de Recaudación de la Hacienda Pública: Fases, Plazos y Obligaciones

Procedimiento de Recaudación de la Hacienda Pública

Objeto

El procedimiento de recaudación tiene como objetivo el cobro de cualquier débito de la Hacienda pública por ingresos de derecho público. A través de este procedimiento, se cobra cualquier tipo de ingreso de esta naturaleza.

Colaboración de Entidades Financieras

Los bancos y las cajas de ahorro colaboran con la Hacienda pública en el cobro de ingresos públicos. Una deuda se entenderá pagada en la fecha y por el importe que figure en el justificante de ingreso. A partir de ese momento, será la entidad la que quede obligada al ingreso frente a la Hacienda.

Los órganos que se encargan de recaudar tienen facultades amplias de comprobación e investigación de los bienes del obligado tributario. Su finalidad es conocer qué bienes tiene el obligado tributario para determinar si en un futuro hay que embargarlos para hacer efectivo el cobro del crédito tributario.

Recaudación en Periodo Voluntario de Pago

Es la manera normal de extinguir la deuda tributaria. El comienzo de este período se da cuando las deudas se ponen al cobro.

Supuestos

  • En la fecha de notificación de la liquidación se indica el plazo y lugar de ingreso.
  • Existe una notificación inicial donde el tributo se exige cada año mediante listas cobratorias que se notifican colectiva y periódicamente mediante anuncios.
  • Fecha de comienzo de presentación de autoliquidaciones: en los tributos periódicos existen unos plazos determinados para el pago, en los instantáneos el plazo comienza cuando se devenga (fecha de inicio de periodo voluntario).

El plazo para pagar será el que determine la ley. Para extinguir la deuda, el pago ha de ser integral. A veces, la norma tributaria permite el fraccionamiento y aplazamiento de las deudas, que se extinguen cuando se pague la última fracción.

Otro supuesto se produce cuando el obligado tributario tiene varias deudas con la Hacienda pública; el ingreso que realice se imputa a la deuda que el obligado tributario quiera pagar y, al hacerlo, esta se extingue.

Sujetos

  • Legitimados para realizar el pago: El obligado tributario a quien corresponde el deber de ingreso en cada caso (contribuyente, sustituto, retenedor, responsable). También lo puede hacer un tercero, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o lo ignore el deudor. Si este tercero paga la deuda, este hecho no lo convierte en parte del procedimiento y no podrá ejercitar los mismos derechos que el obligado al pago.
  • Legitimados para recibir el pago: Puede ser el órgano de la Administración competente para recibirlo o entidades colaboradoras (bancos y cajas de ahorro), incluso mediante medios telemáticos.

Plazos de Ingreso en Periodo Voluntario

Si la deuda deriva de una autoliquidación, la normativa de cada tributo indicará el plazo a seguir. En las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin ingreso, el plazo de ingreso voluntario finaliza ese mismo día. A partir de ese momento, se abre el período ejecutivo, que puede suspenderse con aplazamiento o fraccionamiento.

Si la deuda deriva de una liquidación, el obligado deberá tener en cuenta:

  • Del día 1 al 15: plazo hasta el día 20 del mes siguiente.
  • Del 16 al último día del mes: hasta el 5 del segundo mes siguiente.

Las deudas abonadas mediante efectos timbrados se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible. La falta de pago en periodo voluntario abre el periodo ejecutivo.

Obligaciones Accesorias

Interés de Demora

Es el interés legal del dinero incrementado en un 25%. No se aplica cuando la Administración Tributaria (AATT) haya aplazado la deuda o cuando se la hayan suspendido mediante la presentación de un aval bancario. Si el obligado tributario no paga la deuda, la Administración se queda con el aval bancario. En estos dos casos, los intereses que se pudieran devengar solo serían el interés legal del dinero, ya que la Administración ya tiene la seguridad del cobro con el aval.

Supuestos en los que se exige interés de demora

  • Falta de ingreso en periodo voluntario.
  • Falta de presentación en plazo de la autoliquidación o liquidación.
  • Aplazamiento o fraccionamiento del pago.
  • Suspensión del ingreso porque el interesado haya recurrido y avalado la deuda (salvo excepciones: la Administración tarda más en resolver, el obligado no está de acuerdo con la liquidación).
  • Inicio del período ejecutivo (compatible con recargo de apremio).
  • Devolución improcedente al contribuyente.

Recargos por Pago Extemporáneo

Se exigen cuando el obligado tributario paga después del periodo voluntario y antes de que le notifiquen que está siendo investigado. Los requisitos para este tipo de recargos son la espontaneidad y la extemporaneidad:

  • Hasta 3 meses: 5%
  • De 3 a 6 meses: 10%
  • De 6 a 12 meses: 15%

En estos plazos no se exigirán sanciones ni intereses de demora. Además, existe una reducción del 25% por pronto ingreso. Si pasa de los 12 meses, el recargo será del 20% y se exigirán intereses de demora, pero no se exigirán sanciones y se mantiene la reducción del 25% por pronto pago.

La diferencia es que el recargo del 20% es compatible con los intereses de demora y con los recargos del periodo ejecutivo.

Recargos del Periodo Ejecutivo

Son compatibles con los recargos del artículo 27 cuando el obligado tributario presenta la autoliquidación o declaración fuera de plazo y, además, no ingresa la cantidad adeudada. Estos recargos se inician a partir del día siguiente de la finalización del periodo voluntario de pago y son incompatibles entre ellos:

  • Recargo ejecutivo: 5%
  • Recargo de apremio reducido: 10%
  • Recargo de apremio ordinario: 20%

Notificación de la Providencia de Apremio

La AATT le comunica al obligado tributario qué cantidad tiene que pagar y le notifica un “plazo voluntario” dentro del periodo ejecutivo. Plazo:

  • Del 1 al 15: hasta el 20 del mismo mes.
  • Del 16 al último día del mes: hasta el 5 del mes siguiente.

Cuando el obligado tributario no cumple con el plazo de la providencia de apremio, se procede al recargo de apremio ordinario, que es compatible con los intereses de demora devengados desde el final del periodo voluntario.

Procedimiento de Apremio

La primera fase del periodo ejecutivo, hasta que se notifica la providencia de apremio, es una “prórroga” del periodo voluntario donde la deuda aparece incrementada automáticamente en un 5%. Es el procedimiento que se pone en marcha una vez que el deudor no ha pagado su deuda, para hacerla efectiva mediante la ejecución sobre su patrimonio.

Comienza con la providencia de apremio, y prosigue, en caso de que el obligado siga sin atender al pago, mediante la ejecución de sus bienes o garantías, y si aún sigue sin satisfacer, mediante el embargo de bienes en cuantía suficiente y su enajenación en subasta.

  • Embargos singulares: Tendrá preferencia el embargo tributario siempre que sea el crédito más antiguo cuando concurran varios acreedores.
  • Embargo universal: La AATT tendrá preferencia sobre los demás acreedores del concurso siempre que el crédito tributario sea anterior a la declaración del concurso.

Se puede suspender el procedimiento de apremio sin que el obligado tributario aporte garantía cuando:

  • Se ponen de manifiesto errores materiales en la liquidación.
  • El obligado alega que no le tienen que embargar porque ya ha pagado o le han concedido aplazamiento o fraccionamiento.
  • El obligado le dice a la AATT que no le puede exigir el pago porque ha prescrito.

Garantías, la Tercería

Surgirá en supuestos en que sobre el bien en el procedimiento de apremio exista una pretensión de un tercero. Puede ser:

  • De dominio: En caso de que un tercero entienda que el bien embargado es de su propiedad.
  • De mejor derecho: Cuando el tercero considera que su crédito tiene preferencia respecto del de la Hacienda pública.

El tercero deberá formular reclamación de tercería en dicho procedimiento, y serán resueltas en los Juzgados o Tribunales.

Inicio y Desarrollo del Procedimiento

El procedimiento se inicia con la providencia de apremio y prosigue hasta el cobro de la deuda, llegando a la ejecución patrimonial del deudor. Es un acto administrativo de intimación al pago, con apercibimiento de que, de no producirse este en el plazo señalado en la propia providencia, se procederá a la ejecución patrimonial.

Dentro del periodo ejecutivo, tenemos el periodo del procedimiento de apremio.

Supuestos

  • Temporal: Cuando haya terminado el periodo voluntario.
  • Material: El impago en periodo voluntario de la deuda.
  • Formal: Hasta que le notifiquen la providencia de apremio al obligado tributario, no estará en procedimiento de apremio.

Plazo de Pago

  • Del día 1 al 15: hasta el 20 del mismo mes.
  • Del 16 al último: hasta el 5 del mes siguiente.

Recargos de Apremio

  • Recargo de apremio del 5% por pago antes de recibir la providencia de apremio (recargo ejecutivo).
  • Recargo del 10%, aún atenuado, por pago en el plazo indicado en la providencia (recargo de apremio reducido).
  • Recargo pleno del 20% (recargo de apremio ordinario) exigible ya en la ejecución patrimonial.

Embargo de Bienes, Orden

Artículo 169:

  1. Dinero (efectivo o cuenta bancaria).
  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  3. Sueldos, salarios y pensiones.
  4. Bienes inmuebles.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Establecimientos mercantiles o industriales.
  7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  8. Bienes muebles y semovientes.
  9. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Se embargará hasta que se presuma la deuda cubierta. El obligado tributario puede alterarlo o solicitar que se altere, siempre que la AATT lo autorice y lo acepte.

Proceso

  1. Se abre diligencia para cada embargo y se le notifica al poseedor de ello.
  2. Se valoran los bienes y se comunica al interesado (puede presentar Tercería de Preferencia de Crédito).
  3. Por último, se realiza el embargo.

Enajenación de los Bienes Embargados

Se puede realizar por subasta, concurso o adjudicación directa de los bienes. Al venderlos, se termina el procedimiento. También termina con:

  • El pago de la deuda.
  • La declaración del crédito como incobrable por falta de recursos, pero si el deudor vuelve a tenerlos y vuelve a ser solvente, la AATT volverá a exigir el pago o embargo de bienes.
  • Prescripción o acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por causa legal o adoptado en proceso concursal.

Impugnación de la Providencia de Apremio, Motivos de Oposición

  • El deudor:
    • Extinción de la deuda.
    • Falta de notificación de la liquidación.
    • Anulación de la liquidación.
    • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario.
  • Un tercero:
    • Tercerías de dominio: el tercero le comunica a la AATT que el bien embargado no es del obligado sino de él.
    • Tercerías de mejor derecho: el tercero le comunica a la AATT que tiene un derecho de cobro anterior sobre el bien antes que ella (se vende el bien y se reparte).

Aplazamiento y Fraccionamiento del Pago

Se puede solicitar para deudas que estén en periodo voluntario o periodo ejecutivo de pago antes de la notificación de enajenación de bienes, siempre que el obligado tributario lo solicite. Aplazamiento: diferir el pago de la deuda. Fraccionamiento: se divide el pago en fracciones. Es necesario que existan dificultades económico-financieras transitorias. En el IRPF, se busca facilitar el pago de la deuda a los obligados.

Deudas Aplazables

Todas salvo efectos timbrados o ingresos a cuenta por el retenedor, a menos que el obligado no tenga medios para garantizar la deuda o tenga bienes para ofrecer como garantía.

Junto con la solicitud (identificación del obligado, cuantía de la deuda y motivos), el obligado le propondrá a la AATT el plazo o las fracciones para pagar. Posteriormente, el obligado tributario presentará una garantía (aval), no será necesaria cuando sean deudas inferiores a 18.000€ o no tenga bienes suficientes y la ejecución de su patrimonio afectara a su capacidad productiva.

Si se concede, la resolución deberá contener los plazos y condiciones que la Administración impone al obligado tributario. Si se retrasa, se devengará el interés legal del dinero incrementado en un 25%.

Resolución

  • Si es denegatoria y la solicitud se hizo en periodo voluntario, la AATT dará nuevos plazos para pagar.
  • Si es denegatoria y en periodo ejecutivo, el procedimiento sigue con intereses y recargos.
  • Si es estimatoria, ha de pagar intereses y recargos que correspondan.

El plazo para tramitar y resolver es de 6 meses. Si la resolución fuera positiva, deberá presentarse la garantía y la deuda resultará incrementada en el importe de los intereses devengados desde la finalización del periodo voluntario hasta el vencimiento del plazo.

Si la resolución fuese denegatoria, en la misma se señalará el plazo para el pago (antes del día 5 o 20 del mes siguiente si la notificación se produjo en la primera o segunda quincena) y se aplicarán intereses de demora por el periodo transcurrido entre la finalización del periodo voluntario y la fecha de notificación del acuerdo.

En caso de que transcurrieran los 6 meses sin que hubiera sido notificada la resolución, el obligado tributario podrá estimar desestimada su solicitud a efectos de interponer recurso o esperar a resolución expresa.