Procedimiento de Contratación Pública en España: Fases, Requisitos y Adjudicación

ACTUACIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Un procedimiento de contratación está dividido en dos fases:

  1. PREPARACIÓN
  2. SELECCIÓN del contratista, ADJUDICACIÓN y PERFECCIÓN del contrato. Se subdivide en los trámites de publicidad, licitación y formalización. Puede verse afectada por la revisión de precios o la modificación. El contrato terminará con su extinción, sea por cumplimiento o por resolución.

PREPARACIÓN:

1. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: INICIACIÓN Y CONTENIDO (artículos 109 ss):

El trámite inicial del procedimiento de contratación es el expediente de contratación. Recoge la documentación relevante para la selección de los licitadores, la adjudicación y la firma del contrato. La celebración de contratos por parte de las AAPP requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación. Deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de su eventual división en lotes.

Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas. También el certificado de existencia de crédito o equivalente. Al incorporarse al expediente de contratación los documentos e información, el órgano de contratación dictará resolución motivada aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará normalmente la aprobación del gasto. Si el contrato es menor la tramitación se simplificará y el procedimiento sólo exigirá aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. Los contratos menores podrán adjudicarse a cualquier empresario que cuente con la habilitación y capacidad de obrar.

2. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS:

PCAP (artículo 115): incluirá los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y requisitos requeridos. Es el documento que establece el clausulado jurídico del procedimiento de contratación y del futuro contrato. Contiene: elementos objetivos (su objeto, precio, plazo de duración); elementos subjetivos (órgano de contratación, criterios de capacidad y solvencia, etc); régimen de adjudicación, formalización y publicidad; revisión de precios, modificación y extinción y recursos y jurisdicción competente. Es la ley del contrato, su aprobación le corresponde al órgano de contratación, es preceptivo no vinculante.

PPT (artículo 116): establece las condiciones que la Administración considera necesarias para la correcta ejecución del contrato. Es un “manual de instrucciones” que los licitadores deben cumplir para que sus ofertas sean seleccionadas y que el adjudicatario debe implementar para que se considere que el contrato fue ejecutado satisfactoriamente.

El PPT ha de definirse de la forma más abierta y sin mencionar ningún nombre con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos.

3. MESA DE CONTRATACIÓN (artículo 320):

Los órganos de contratación de las AAPP estarán asistidos por esta, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, su constitución será potestativa para el órgano de contratación.

Estará constituida por un Presidente, los vocales (un funcionario que tenga atribuido legalmente el asesoramiento jurídico del órgano, un interventor o equivalente con funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y otra persona que tenga funciones de control económico presupuestario), y un Secretario (entre funcionarios o personal dependiente del órgano), que serán nombrados por el órgano de contratación.

PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

1. PUBLICIDAD (artículo 141). Convocatoria:

Los procedimientos deberán anunciarse en el «BOE». Cuando se trate de contratos de las CCAA, EELL u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, podrá sustituirse la publicidad en el «BOE» por los diarios o BO autonómicos o provinciales. En los contratos SARA la licitación deberá publicarse, además, en el «DOUE». Cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada podrán ser anunciados, además, en el «DOUE». El envío del anuncio a este deberá preceder a cualquier otra publicidad. Los anuncios de licitación se publicarán, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación.

2. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (artículo 145):

En los plazos indicados en los medios de publicidad, los interesados presentarán sus ofertas, pasando a ser licitadores. Las ofertas deberán ajustarse a lo previsto en el PCAP, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas. Las proposiciones serán secretas, individuales y únicas.

3. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (artículo 150):

La determinación de la oferta económicamente más ventajosa atenderá a criterios vinculados al objeto del contrato: la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características ambientales o vinculadas, etc.

Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, este ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. Con la adjudicación, el licitador pasa a ser denominado adjudicatario.

4. PERFECCIÓN DEL CONTRATO: FORMALIZACIÓN:

Los contratos de los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización (art 27.1). Desde entonces, el contrato comienza a producir derechos y obligaciones para las partes. Salvo excepciones, no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

Art 156, los contratos que celebren las AAPP deberán formalizarse en documento administrativo, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizó el contrato dentro del plazo de 5 días, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que se exigiese. Si la no formalización fuese imputable a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora pudiese ocasionarle.

PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

I. INTRODUCCIÓN A PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

  1. Importancia del procedimiento, Art. 105.c) CE: a) Ad intra: asegurar el orden y rigor en la contratación, b) Ad extra: garantizar la concurrencia para lograr la igualdad de oportunidades entre todos los aspirantes, que se contrate con el aspirante más solvente y capaz y que presente la mejor oferta.
  2. Procedimiento de contratación: dos fases: preparación de los contratos y adjudicación. Modalidades de tramitación: ordinaria, abreviada, urgente (necesidad inaplazable o cuya adjudicación deba acelerarse por razones de interés público, se reducen los plazos a la mitad) o de emergencia (situaciones catastróficas o defensa nacional)

II. INTRODUCCIÓN A LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS

1. Procedimientos de adjudicación vs. criterios de selección:

a) Procedimientos de adjudicación: qué sujetos pueden formular ofertas.
b) Criterios de selección: factores que hay que analizar para valorar las ofertas.

2. ¿A qué contratos se aplican estos procedimientos?

Contratos administrativos, privados y SARA.

3. Alcance de los procedimientos de contratación:

a) Las aplicables a las AAPP: arts. 122-172.
b) Las aplicables a los poderes adjudicadores no AAPP: a. Regulación armonizada; b. No regulación armonizada: principios de publicidad, concurrencia, igualdad, no discriminación, transparencia y confidencialidad;
c) Las aplicables a los demás sujetos del SP: la más ventajosa.
d) Las aplicables a los contratos subvencionados.

4. Principios informadores del procedimiento de adjudicación:

a) Transparencia: remisión de la adjudicación al TCu y a la JCCA.
b) Publicidad: es uno de los pilares del Derecho comunitario; requisito previo para participar en la licitación.
c) Concurrencia.
d) Igualdad sin discriminaciones.
e) Confidencialidad.

PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN:

  • ABIERTO: Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, no negociación de los términos del contrato con los licitadores.
  • RESTRINGIDO: Sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. No negociación de los términos del contrato.
  • NEGOCIADO: La adjudicación recae en el licitador elegido de forma justificada, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios.

CONTRATOS MENORES:

Obras de -50.000€; resto -18.000€. Duración no superior a un año; sin prórroga ni revisión de precios

  1. Expediente:
    a) Aprobación del gasto e incorporación de la factura
    b) Contrato de obras: añadir el presupuesto de las mismas.
  2. Adjudicación directa a un empresario con capacidad de obrar y habilitación profesional para la prestación de que se trate.

LA SUBASTA ELECTRÓNICA:

En los procedimientos abiertos, restringidos y negociados para la mejora permanente y en tiempo real de las ofertas. Se utiliza un dispositivo electrónico que permite la clasificación de las ofertas a través de métodos de evaluación automáticos. Sólo pueden ser objeto de subasta los elementos que puedan ser sometidos a una evaluación automática por medios electrónicos sin intervención ni evaluación del poder adjudicador y sólo elementos cuantificables. Las prestaciones que constituyen el objeto del contrato no pueden tener carácter intelectual.

EL PERFIL DE CONTRATANTE:

Los OC, además de otros medios de publicidad, tienen la obligación de difundir su perfil de contratante. Deben exponerse en él el conjunto de informaciones sobre la acción contractual de los OC que se pone a disposición de los licitadores mediante un acceso sencillo y rápido a través de Internet para asegurar la transparencia. El sistema informático que soporte el perfil debe contar con un dispositivo que permita acreditar el momento de inicio de la difusión pública de la información y en él se debe publicar:

La adjudicación provisional de los contratos (art.. 42..2) y los anuncios de licitación (art.. 126..4).