Principios y Contexto de la Constitución Española de 1978

Fuente y Contexto Inicial

Estamos ante una selección de artículos de la Constitución Española de 1978, aprobada por las Cortes y el pueblo español en referéndum. Según la fuente, es un texto histórico primario; según la forma, es jurídico, ya que se trata de un fragmento de una Constitución; y según el contenido, es un texto político. El autor es colectivo (las Cortes) y la redacción se llevó a cabo por una comisión. Está dirigido a un colectivo, en este caso al conjunto de la población española, y su finalidad es pública. Se aprobó tras el fin del franquismo y en plena transición democrática y fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1978, aunque fue aprobada por referéndum el día 6 del mismo mes y año.

Análisis de los Principios Fundamentales

El tema central del texto es la exposición de algunos principios fundamentales de la Constitución y las principales ideas hacen referencia al Estado de Derecho, al sujeto de la soberanía, a la Monarquía Parlamentaria como forma política del Estado, a la posibilidad de configurar autonomías y al respeto de los derechos históricos de algunos territorios. Se añaden dos disposiciones finales que afectan a la foralidad de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa.

El artículo 1 hace referencia a la configuración de España como un Estado social y democrático en el cual existen una serie de derechos como la libertad, la igualdad, el pluralismo político… esto es, el reconocimiento de los derechos individuales de la persona. Se reconoce, por otra parte, al pueblo español como único depositario de la soberanía nacional y a la monarquía parlamentaria como la forma política de organizar el Estado.

Los artículos 66.1, 98.1 y 117.1 hacen referencia a los tradicionales poderes del Estado. Se indica que están separados. El poder legislativo se aplica a las Cortes Generales como representación del pueblo, aceptando un sistema bicameral. El poder ejecutivo queda en manos del Gobierno compuesto, especialmente, por el presidente y los ministros. El poder judicial estará en manos de unos jueces independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

El Artículo 143.1 es uno de los más significativos por cuanto indica que los territorios pueden constituirse en Comunidades Autónomas, señalando algunas de las características que deben reunir y la normativa a la que deben someterse «a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos». Las dos Disposiciones Finales hacen referencia a Euskadi y Navarra. En la primera de ellas (la Adicional) se reconocen los derechos históricos de estos territorios (sin especificar en qué consisten) y la posibilidad de acomodarlos al momento presente dentro de los límites de la Constitución y del propio Estatuto. La segunda disposición (la Derogatoria) hace referencia a los Decretos emanados tras la Primera y Tercera Guerra Carlista y que supusieron algunas modificaciones en sus Fueros (1839) y la supresión (1876) de los mismos.

Contexto Histórico de la Constitución de 1978

Tras la muerte de Franco en 1975, España inició su transición a la democracia. Carlos Arias Navarro dimitió como Jefe de Gobierno y fue sustituido por Adolfo Suárez, quien impulsó la Ley para la Reforma Política. Esta ley desmanteló el franquismo y sentó las bases del sistema democrático, permitiendo la disolución de las Cortes franquistas y la elección de nuevas por voto popular.

En 1977 se celebraron las primeras elecciones generales desde 1936, con una participación del 78 %. La UCD de Adolfo Suárez ganó de forma relativa, seguida del PSOE. Los nacionalistas lograron representación, mientras que el PCE fue el más perjudicado. Ni la extrema derecha ni la Democracia Cristiana obtuvieron escaños. El primer gobierno de Suárez enfrentó una grave crisis económica. Para afrontarla, negoció con partidos, sindicatos y empresarios, logrando los Pactos de la Moncloa. Este acuerdo, que priorizó la estabilidad democrática sobre las demandas sociales, fue su segundo gran éxito.

El Parlamento decidió elaborar una Constitución, aunque las Cortes no eran inicialmente constituyentes. Diversos partidos impulsaron esta tarea, formando una ponencia de 7 diputados de todos los partidos con representación, excepto la minoría vasca, que renunció. Se estableció una política de consenso, basada en la negociación entre partidos para resolver temas clave. La Constitución tuvo un carácter progresista, pero con cierta ambigüedad, permitiendo su desarrollo tanto por la izquierda como por la derecha democrática. La Constitución de 1978 define a España como un Estado social y democrático de Derecho, con una monarquía parlamentaria donde el rey tiene un rol representativo. Garantiza la soberanía nacional, la separación de poderes y crea el Tribunal Constitucional como máxima autoridad jurídica.

La Constitución de 1978 establece un Estado no confesional, abole la pena de muerte y garantiza derechos fundamentales como la huelga, la libre sindicación y el voto desde los 18 años. Aunque defiende la libertad de mercado, permite la intervención estatal por interés público. La Constitución de 1978 reconoce el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones, estableciendo el castellano como lengua oficial y protegiendo las lenguas autonómicas. El PNV no logró sus demandas sobre autonomía, por lo que se abstuvo en la votación y promovió la abstención en el referéndum. Aprobada el 6 de diciembre de 1978 con un 88 % de apoyo, la participación en el País Vasco fue baja, sin alcanzar el 50 %. La aprobación de la Constitución implicó también una profunda reforma del Código Penal y del Código de Justicia Militar, así como la desaparición de la legislación franquista más antidemocrática.

Conclusión y Relevancia Actual

La Constitución de 1978, a pesar de algunos tenues intentos, permanece prácticamente intocable desde entonces, aunque en nuestros días se alzan muchas voces requiriendo algunas modificaciones. Su importancia es manifiesta por cuanto ha servido de base para la articulación de la España actual. Para tranquilizar a la minoría vasca se aprobarán las dos Disposiciones finales que no lograrán, en el referéndum posterior, el voto positivo en Euskadi, donde la abstención alcanzó más del 55% de la población con derecho a voto.