Principios del Liberalismo Español: Análisis de la Constitución de 1812 y las Desamortizaciones

Principios Fundamentales del Liberalismo Español en la Constitución de 1812

Se recogen algunos artículos que expresan los principios fundamentales del liberalismo español. El artículo fundamental de la Constitución es el 3, según el cual corresponde a la nación, al pueblo español representado en las Cortes, la soberanía nacional y, por tanto, la facultad y la legitimidad para elaborar la constitución. De este artículo se infiere el artículo 2, que quita al rey la soberanía al subrayar que la Nación no puede ser patrimonio de persona alguna.

El artículo 1, al determinar que la Nación la componen todos los españoles, establece un Estado unitario, que afirmaba los derechos de los españoles en su conjunto, por encima de los derechos de cada reino. La Constitución no tiene un título específico dedicado a los derechos y libertades; en este sentido, el artículo 4 contiene una declaración general de derechos, que son reconocidos y regulados en diversos pasajes del texto. Asimismo, considera que es deber de todos los españoles el amor a la patria. La exigencia de que los españoles deben ser justos y benéficos está inspirada en las ideas de la Ilustración.

En contradicción con el espíritu liberal de la Constitución, el artículo 12 establece la unidad religiosa, sin duda una concesión a la representación del clero en las Cortes.

Los artículos 15, 16 y 17 recogen la división de poderes según el esquema de Montesquieu. Las Cortes, unicamerales, ejercían la potestad legislativa, aunque de manera compartida con el rey, quien sanciona las leyes y posee derecho a veto durante dos legislaturas. El rey tiene poder ejecutivo, pero por delegación de la constitución. El poder judicial recae en exclusiva en los tribunales.

Análisis del Convenio de Vergara

a) Jurídico, político. Documento político histórico circunstancial. c) Es de carácter colectivo, corresponde a un conjunto de diputados defensores del absolutismo que representan a la nobleza y parte del clero y que conocen las doctrinas jurídicas tradicionales.

Jurídico, político. Fuente histórica directa y primaria. c) Autoría colectiva por el carlista Rafael Maroto y el liberal Espartero.

Análisis: El texto es un convenio por el que se pone fin a la Guerra Carlista. La negociación, que se perfila como convenio entre Espartero y Maroto, acuerda cuál sería la situación del ejército rebelde a partir de ese momento.

El general Espartero se compromete a que el gobierno presente en las Cortes la cuestión de los “fueros”, ya sea haciéndose más concesiones de ellos o modificándolos. Este artículo sitúa a Espartero de una forma no comprometida con este asunto, sino más bien vaga, relajada; serán las Cortes las que decidirán. Los fueros son un conjunto de normas de origen medieval que mantienen territorios históricos hispanos hasta ese momento, aunque muy restringidos desde los Decretos de Nueva Planta.

El artículo 2 ofrece la posibilidad de integrarse a la oficialidad del ejército carlista en las filas del ejército nacional. Para ello, tienen que reconocer la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la regencia de María Cristina. Los que no aceptasen podían retirarse.

Por último, también se ofrece a los oficiales del ejército carlista que quieran retirarse vivienda y pensión según recoge la ley vigente.

De todo el fragmento analizado se deduce generosidad de los vencedores, con el fin de que, por encima de todo, reine la paz. A pesar de estas buenas intenciones, la realidad sería otra, ya que hubo dos guerras carlistas más.

La Desamortización de Mendizábal

a) Jurídico de carácter político y económico. Fuente histórica directa y primaria. c) La autoría oficial pertenece a María Cristina en nombre de su hija Isabel II, pero sin duda el autor es Mendizábal.

Análisis: En el preámbulo se exponen algunos de los fines que perseguía Mendizábal. El principal, sin duda, era conseguir fondos para sanear la Hacienda pública reduciendo la deuda. Otro de los objetivos aludidos es la idea, tan defendida por los liberales, de que, entregada la tierra bajo régimen de mano muerta, convirtiéndola en propiedad privada, aumentaría la riqueza nacional. Por ello, María Cristina decreta los artículos del texto:

  • El artículo 1 es el más importante, puesto que decreta la venta de los bienes del clero regular, es decir, consuma la segunda fase de la desamortización. La primera fase consiste en la incautación de la propiedad amortizada y su conversión en bienes nacionales; esta se llevó a cabo mediante el Real Decreto de 1835 que suprimía los monasterios de las órdenes monacales.
  • El artículo 2 se limita a señalar que se exceptuarán las propiedades que el Estado destine a uso público o que formen parte del patrimonio cultural o artístico.