Ley y demás normas con rango de Ley
Ley: Alonso Olea define ley como modo exterior del poder normativo del Estado. Hay que señalar la diferencia entre:
- Proyecto de ley: Texto propuesto por el Gobierno, aprobado por el Consejo de Ministros y una vez aprobados remitidos a las Cámaras.
- Proposiciones de ley: Texto que tramita la propia Cámara parlamentaria y no del Gobierno. Están hechos desde el propio seno de las Cortes.
La Ley formal es la aprobada por las Cortes y sometida a sanción por el Presidente del Gobierno y sanción y promulgación y orden su inmediata publicación por el Rey en el BOE.
Ley Orgánica
Art 81 Constitución. La aprobación por ambas Cámaras y que en el Congreso ha de obtener mayoría absoluta en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Su contenido es: El desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas y la aprobación de los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
Ley Ordinaria
No necesitan mayoría absoluta, se aprueban con mayoría simple. Podemos distinguir 2 tipos:
- De Pleno: Se aprueba con votación ordinaria de los respectivos plenos de las Cámaras legislativas. Todo lo que no haya de regular por Ley Orgánica ha de ser regulado por una Ley Ordinaria de Pleno. Ej: Ley 1980 del Estatuto de los Trabajadores.
- De Comisión: El procedimiento de elaboración es mediante delegación de las Cámaras en “Comisiones legislativas permanentes” para la aprobación de proposiciones o proyectos de Ley.
Ley Delegante
Aquella que supone delegación Cortes en el Gobierno de la potestad de dictar normas con rango de Ley. Puede ser 2 tipos:
- Ley de Bases: Ley de pleno en la que se delimita el objeto, alcance, principios, criterio y plazo determinado para que el Gobierno elabore textos articulados.
- Ley Ordinaria Delegada: Puede ser de Pleno o de Comisión. Ha de ser expresa y con plazo determinado. Se crea cuando el Gobierno refunde varios textos legales en uno solo, en un texto único.
Normas con rango de Ley
Decretos-Leyes
Art 86. Normas con rango de ley que puede dictar el Gobierno, sólo en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Están sujetos a convalidación o derogación expresa en el plazo de 30 días por el Congreso de los Diputados. Tienen un contenido limitado: no pueden afectar a las instituciones básicas del Estado; a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general.
Decretos Legislativos
Art 85. Aprobados por el Gobierno por la autorización concedida por las leyes delegantes. Son:
- Los Textos Articulados: (desarrolla una ley de bases)
- Los Textos Refundidos: (desarrolla una ley ordinaria delegante).
Reglamentos
Normas escritas que tienen rango inferior a la Ley y se diferencian por el órgano que las elabora, la Administración. En nuestro Derecho existen los siguientes tipos normas reglamentarias según el órgano que las elabora:
- Decreto (adoptado por el Consejo de Ministros)
- Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
- Órdenes Ministeriales (dictado por un ministro competente)
- Disposiciones de autoridades inferiores.
Costumbre
Costumbre autónoma
Art 1.1 CC deja claro el carácter de auténtica fuente del Derecho de la costumbre. Para ello se exigen los siguientes requisitos:
Requisitos para todo el Ordenamiento:
- En primer lugar el USO (que se dé una determinada conducta repetida, esto es un uso, que ha de ser efectivo, uniforme y continuado, llevado a cabo por determinados grupos sociales, no por la comunidad política; generalmente conocido y aceptado.
- En segundo lugar EL USO DEBE DARSE COMO FUENTE DEL DERECHO, es decir, una conducta impuesta por la presión social, exigida y cumplida normalmente.
- En tercer lugar la RACIONALIDAD DEL USO, no puede atentar contra la moral ni el orden público.
Requisitos para el ordenamiento laboral:
- Ha de ser costumbre local. Exigido en el Estatuto de los Trabajadores para no imponer la costumbre general en una localidad determinada en que tal costumbre se desconozca.
- Y esta costumbre ha de tener carácter profesional.
Requisitos de aplicación:
- La costumbre tiene que ser invocada y probada su existencia.
Costumbre de remisión
La Ley se remite a la costumbre:
- Su funcionalidad depende de la norma remitente.
- No es necesario que sea generalmente conocida ni aceptada.
Principio de Norma Mínima
Art 3.1 LET establece que los derechos y obligaciones que afectan a la relación laboral se regulan por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, por los convenios colectivos y por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, estableciendo en este tercer punto la indicación de que en ningún caso pueden establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones y convenios colectivos antes expresados.
En atención a este principio de ordenamiento laboral, se construye desde la Constitución hacia abajo, hasta llegar a los convenios colectivos y demás normas sectoriales. Este principio se matiza desde el punto de vista del trabajador, de forma que la pirámide normativa se invierte cuando se piensa en las condiciones laborales a que tiene derecho el titular de un contrato de trabajo, al estar las condiciones más beneficiosas para el trabajador, normalmente, en las normas más inmediatas.
Principio de Norma Más Favorable
Supone la prevalencia de la norma que conceda más derechos al trabajador, en el caso de que hubiera dos o más normas vigentes aplicables. De esta forma cabe destacar unas notas características:
- a) Parcialidad: La comparación entre dos normas para establecer cuál será la más favorable, debe realizarse de conformidad con la LET, mediante comparaciones parciales (grupos de materias).
- b) Globalidad: Respecto al grupo de materias que se está comparando, no respecto a la norma en su totalidad.
- c) Respecto al derecho necesario: Se deduce de la expresión “en todo caso”.
- d) Cómputo anual: Para las materias únicamente cuantificables. También hay conceptos cuantificables y que, sin embargo, no admiten el cómputo anual, como por ejemplo las ayudas familiares.
Sucesión de Normas
Solo se plantea en el caso de las normas jurídicas de la misma naturaleza y rango. Si son de rango diferente, los problemas originados por su vigencia se resolverán conforme a los criterios de jerarquía normativa.
La regla general para la sucesión en el tiempo (art 2 CC) de que la norma posterior deroga a la anterior, es aplicable entre las normas del mismo rango en el Derecho del Trabajo, incluso cuando esas normas objeto de sucesión sean convenios colectivos, los posteriores derogan a los anteriores.
Condición Más Beneficiosa Adquirida
Hace referencia al mantenimiento de los derechos adquiridos por el trabajador, pese a la contraria aprobación de una norma que estableciese condiciones menos favorables que las disfrutadas a título individual. En el presente caso no estamos ante un problema de comparación de normas, sino ante una cuestión de comparación entre las condiciones laborales de las que el trabajador viniera beneficiándose y las que se derivarían de la aplicación de una normativa sobrevenida que no contemplara aquellos beneficios.
Pacto Individual y Principio de Irrenunciabilidad
Busca evitarse las renuncias hechas por el trabajador en su propio perjuicio, presumiblemente forzado a ello por la situación preeminente que ocupa el empleador en la vida social. Este principio tiene un fuerte arraigo histórico en el ordenamiento laboral, pues tradicionalmente siempre han existido restricciones a la renuncia por los trabajadores de sus derechos. Frente al principio general de la renunciabilidad de los derechos consagrado en el Ordenamiento civil, el Derecho del Trabajo se viene inspirando en el principio de irrenunciabilidad, principio derivado no sólo de las normas laborales, sino incluso del propio juego del artículo 6.2 del Código Civil, a cuyo tenor las renuncias a los derechos reconocidos en las leyes “sólo serán válidas cuando no contraríen el interés general o el orden público ni perjudiquen a terceros”.
Principio Pro Operario
Aquél en virtud del cual entre dos o más sentidos de la norma ha de acogerse aquél que en cada momento resulta más conveniente para el trabajador, resultando su carácter puramente interpretativo. En materia laboral, como en cualquier otro sector del ordenamiento jurídico, la Jurisprudencia debe interpretar las normas según el sentido de sus palabras, en relación con el contexto y los antecedentes históricos y legislativos (art 3.1 CC). Pero en el caso de que exista oscuridad en la norma, y que esta se pueda interpretar de varias formas posibles, habrá de aplicar este principio pro operario e interpretarla favoreciendo al trabajador. La Jurisprudencia señala los siguientes aspectos en este principio: (naturaleza del principio es más procesal que sustantiva, va destinado al órgano judicial, se dirige a la interpretación del derecho y no de la prueba, exige la existencia de duda legal por tratarse de una norma oscura o dudosa, no equivale a que el proceso haya de desembocar en una solución favorable al trabajador.