Principios, Actos y Contratos en la Administración del Estado: Marco Jurídico y Funcionamiento

Principios Fundamentales de la Administración del Estado

El funcionamiento de la Administración Pública (APU) en Chile se rige por una serie de principios esenciales establecidos en la Constitución y las leyes. Estos principios garantizan la legalidad, el control, la responsabilidad y la eficiencia en la gestión pública.

Principio del Estado de Derecho

Este principio fundamental establece que el poder se ejerce a través de la separación de funciones y se distribuye conforme a lo establecido en la Constitución. La Constitución, tanto en su forma como en su fondo, es la norma suprema que rige el actuar del Estado.

Principio de Legalidad

El Estado debe actuar conforme al ordenamiento jurídico vigente, es decir, ajustarse a la ley. La APU solo puede actuar dentro de los límites establecidos por la ley. Este principio tiene dos dimensiones:

  • Ser: Los órganos del Estado deben ser creados por la Constitución o las leyes.
  • Actuar: El derecho determina cuándo, cómo, quién y para qué se ejerce el poder.

Estas dimensiones se encuentran consagradas en el artículo 2° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LBGAE).

Para que el actuar de los funcionarios de la APU sea válido, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Investidura regular: El funcionario debe ser nombrado legalmente.
  • Competencia: El funcionario debe actuar dentro de las competencias que la ley le ha establecido.
  • Procedimiento: Las actuaciones deben someterse a los procedimientos legalmente establecidos.

Principio de Control

La Constitución y las leyes establecen órganos de control para fiscalizar la actuación de la APU. Existen diferentes tipos de control:

  • Político: Ejercido a través de acusaciones constitucionales y por las autoridades políticas superiores.
  • Administrativo:
    • Interno: Ejercido por las autoridades de un servicio público para supervisar la legalidad, eficiencia, eficacia y conveniencia.
    • Externo: Ejercido por la Contraloría General de la República (a nivel público) y las Superintendencias (controlan a privados que ejercen servicios públicos).
  • Jurisdiccional: Ejercido por los tribunales de justicia (ordinarios, juzgados de garantía, Corte Suprema y, en ciertos casos, el Tribunal Constitucional). Se pueden interponer acciones como la nulidad de derecho público, juicios reparatorios y acciones constitucionales.

Principio de Responsabilidad

Este principio implica que los funcionarios públicos deben asumir las consecuencias de sus actos. No solo deben actuar conforme a la ley, sino que también deben responder por los daños causados. Se refiere principalmente a la responsabilidad civil, que implica la reparación mediante una suma de dinero.

  • Responsabilidad Civil:
    • Contractual: Existe un vínculo previo entre las partes.
    • Extracontractual: Se responde por el daño causado por una acción u omisión realizada con culpa (negligencia) o dolo, sin vínculo previo.

Tipos de responsabilidad del Estado:

  • Estado Juez: Se refiere al “error judicial” (artículo 19 inciso 7 de la Constitución). Procede cuando una persona condenada es posteriormente absuelta por la Corte Suprema debido a una condena injusta y arbitraria.
  • Estado Legislador: Se incurre en responsabilidad por la dictación de leyes que generan perjuicios o por actos administrativos que causan daños.
  • Estado Administrador: Responsabilidad de los órganos que integran la administración del Estado (artículo 1 de la LBGAE). En la mayoría de los casos, se genera por la denominada “falta de servicio”.

Actos Administrativos

Un acto administrativo es una declaración de voluntad, juicio o conocimiento emitida por un órgano administrativo en el ejercicio de sus potestades públicas, con el objeto de desarrollar la función administrativa.

Elementos de los Actos Administrativos

  • Es un acto jurídico: Una manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos.
  • Es un acto intelectual: Se diferencia de los actos materiales.
  • Es un acto unilateral: Requiere la manifestación de voluntad de solo una persona (el órgano administrativo).
  • Su objetivo es declarar una voluntad jurídica: Crear, modificar, etc., situaciones jurídicas.
  • Emana de los órganos de la administración del Estado.
  • Es consecuencia del ejercicio de las potestades públicas.
  • Tiene como fin último el bien común.

Clasificación de los Actos Administrativos

  • Reglados vs. Discrecionales: Los actos reglados derivan de potestades establecidas expresamente por la ley, mientras que los discrecionales permiten a la autoridad optar entre alternativas establecidas por la ley.
  • Normativos vs. No Normativos: Los normativos se incorporan permanentemente al ordenamiento jurídico, mientras que los no normativos se agotan con su dictación.
  • De Gravamen vs. Beneficio: Los de gravamen limitan la esfera de actuación de los administrados, mientras que los de beneficio la amplían.
  • Simples vs. Complejos: Los simples emanan de un solo órgano, mientras que los complejos requieren la participación de dos o más órganos.
  • Expresos, Tácitos y Presuntos: La voluntad se manifiesta formalmente (expreso), se desprende de comportamientos (tácito) o la ley la presume (presunto).

Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo se refiere a los trámites y formas que deben seguirse para la dictación de un acto administrativo. Su objetivo es lograr mayor eficiencia en la APU y garantizar que los administrados conozcan la forma y los efectos de los actos.

Fases del Procedimiento Administrativo

  • Iniciativa: Mecanismos para poner en movimiento a la APU (denuncia, oficio, petición de tercero, recursos).
  • Instrucción: Determinación de los hechos y motivos del acto administrativo.
  • Decisión: La APU adopta la decisión final.
  • Control: Algunos actos se someten a un control previo de legalidad por parte de la Contraloría.

Fases Posteriores al Nacimiento del Acto

  • Publicidad: Poner en conocimiento de los interesados la decisión que se ha tomado.
  • Impugnación: Por regla general todos los actos administrativos son impugnables, ya sea por vía administrativa, vía jurisdiccional o a través de un recurso de protección.

Principios del Procedimiento Administrativo

  • Oficialidad: La APU debe actuar de oficio para proteger el bien común.
  • Indubio pro actione: La administración debe actuar incluso en caso de duda.
  • Economía procedimental: La APU debe omitir trámites inútiles y actuar de la forma más ágil posible (artículo 8 LBGAE).
  • Contrariedad: Derecho de los particulares a resguardar sus intereses.
  • Imparcialidad: La APU debe actuar objetivamente, excluyendo consideraciones políticas, de parentesco, etc., y con sujeción al principio de probidad.
  • Gratuidad: La generalidad de los actos administrativos no debe implicar un gasto pecuniario para los administrados (con excepciones legales).

Efectos del Acto Administrativo

  • Presunción de legalidad y validez: Los actos de la APU se presumen legales y eficientes, admitiendo prueba en contrario.
  • Imperatividad: La administración tiene mecanismos para hacer cumplir sus actos (ejecución forzada).
  • Estabilidad del acto: Los actos producen efectos desde su nacimiento hasta su extinción. Deben ser notificados o publicados.
  • Insustentabilidad: Las consecuencias del acto no se paralizan por la interposición de un recurso (con excepciones).
  • Impugnabilidad del acto: Los actos terminales son impugnables por vía administrativa o judicial.
  • Irretroactividad: Los actos rigen hacia el futuro.

Elementos del Acto Administrativo

  • Subjetivo: Órgano que emite el acto (debe integrar la administración del Estado y ser competente).
  • Objetivo:
    • Hecho: Supuesto o razón por la cual el acto puede o debe actuar.
    • Calificación jurídica del hecho.
    • Motivo: Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión.
    • Finalidad: Para qué del acto administrativo (próximo y remoto).
    • Objeto o contenido: Parte resolutiva (final) del acto.

Causales de Extinción del Acto Administrativo

Causales Naturales

  • Cumplimiento del objeto: El fin se alcanzó.
  • Llegada del plazo: Se alcanza el día fijado para la ejecución (hecho futuro y cierto).
  • Cumplimiento de una condición: Hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho.
  • Muerte del funcionario: En caso de designación de un funcionario público.
  • Retiro: La autoridad decide sacar el acto de tramitación antes de que quede firme.
  • Decaimiento: Los motivos que dieron lugar al acto cambian por modificaciones en la realidad social. Es la única causal que permite que el acto “vuelva a nacer”.

Causales Provocadas

  • Revocación: Un acto deja sin efecto otro acto anterior. La autoridad debe ser la misma, solo produce efectos hacia el futuro y se basa en razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
  • Invalidación: La autoridad dicta un acto que ha infringido las normas de legalidad (artículos 6° y 7° de la Constitución, y 10 y 11 de la LBGAE). Produce efectos retroactivos y opera hacia el pasado. El único límite son los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
  • Nulidad: Sanción aplicada por los tribunales de justicia cuando un acto contraviene el ordenamiento jurídico. Opera con efecto retroactivo si el juez lo señala, dando lugar a la nulidad de derecho público.

Contrato Administrativo

Es un tipo de acto administrativo que crea derechos y obligaciones. Se caracteriza por:

  • Cláusulas exorbitantes: Posicionan a la APU en una situación de privilegio.
  • Objeto: Satisfacción de una necesidad pública de manera regular y continua (ej: mantenimiento de autopistas).
  • La APU contrata dentro de sus funciones y en la esfera administrativa.

Composición del Contrato Administrativo

  • APU: Debe tener competencia para contratar y respetar el principio de legalidad. Se rige por:
    • Ley sobre Contratos de Suministros y Prestación de Servicios.
    • Ley de Contratos de Obras Públicas (requiere autorización de fondos, bases administrativas, etc.).
  • Contratista: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que ejecuta una obra material o presta un servicio, ajustándose a las bases del contrato (no hay libertad contractual).

El objetivo de estos contratos es la satisfacción de una necesidad pública. Los conflictos se rigen por una norma especial. El sistema de contratación pública se rige por principios específicos.