LOS PUEBLOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL
Proceso de transformación DI Clásico a DI Contemporáneo (nueva función desarrollo integral de los individuos y pueblos).
Pueblos titulares de importantes derechos: libre determinación (suministrado bases de la descolonización y SI universal)
Nacíón y pueblo igual, dos concepciones: Objetiva (datos objetivos, voluntad colectiva relegada) y Subjetiva (énfasis voluntad de la comunidad)
Inconvenientes: Objetiva (destrucción actual división del mundo en Estados, antidemocrática) Subjetiva (se apoya en elementos objetivos, limitada, sino, independencia nacional)
Postura ecléctica y equilibrada (sentido integrador, libre determinación más unidad nacional e integridad)
EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN
Dos regíMenes: “Declaración relativa a territorios no autónomos” (colonias países vencedores o Estados no enemigos) “Régimen internacional de administración fiduciaria” (territorios sometidos SN, segregados, puestos voluntariamente por Estado administrador)
Diferencias: 1º regidos por títulos jurídicos, 2º por acuerdos internacionales. 1º Potestades constituyente y legislativa en manos de Estado metropolitano, 2º régimen jurídico deriva de acuerdos. 1º no órgano control gestión solo comunicar Secretario General, 2º Consejo de Admin Fiduciaria.
Resolución de la Asamblea General 2625 (derecho de los y deber de Estados) Dos proyecciones: interna (sistema político demo y represent) externa (enuncia principio en términos generales no solo para pueblos coloniales. Enuncia creación Estado, libre asociación e integración a otro y estatuto político decidido por pueblo.
Este derecho puede transformar un pueblo en Estado por eso tiene límites (criterio de legitimidad, integridad territorial) gobierno representativo sin discriminación.
Dos situaciones no negar derecho secesión a pueblo: En el pasado Estado independiente y anexión forzosa. Y sistema autoritario, violaciones
Principio uti possidetis: División territorial impuesta por autoridad colonialista y regula límites de Estados surgidos de vida independiente tras descolonización
Libre determinación norma consuetudinaria de ius cogens. Voluntad de los pueblos
LA CUESTIÓN DE Gibraltar
RU ostenta un título convencional sobre la ciudad, el puerto y el peñón y el itsmo no cedido por España, pero ocupado por vías de hecho por RU, quién afirma haber adquirido su soberanía legalmente. España bloquea comunicaciones. Apertura verja. Reconocimiento tanto bilateral como multilateral del carácter controvertido de la soberanía sobre el itsmo.
Acuerdos por unanimidad. Gibraltar consigue voz, voto y veto. Acuerdos que generan obligaciones políticas, basados en la buena fe.
Sobre el Norte de África, no enclaves pues están contiguos a la Península. Marruecos quiere incorporarlos, afirmando que son enclaves coloniales. Pero fueron incorporados a la soberanía española antes de que Marruecos existiese como grupo político soberano, población española y reivindicación anexionista
EL TERRITORIO DEL ESTADO
Espacio físico, gobierno plena potestad, excluyendo poderes otro Estados. Soberanía estatal (espacio terrestre, espacio marítimo, espacio aéreo). Territorio posee límites: fronteras (terrestres o marítimas), pero sin absoluta precisión
– Tesis terri objeto: Objeto estatal sobre el que se ejercía un derecho real
– Tesis terri sujeto: Terri esencia del estado
– Tesis terri límite competencia del Estado
Soberanía territorial: conjunto de competen del Estado. Tres carácterísticas:
Plenitud
Estado soberanía plena si garantiza ciudadanos mayor bienestar. Límites no se presuponen (fundamento jurídico)Exclusiva:
No competencias de otros estados sin consentimiento– Inviolabilidad:
Respeto soberanía e integridad terri de otros EstadosNATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN ESTADO- TERRITORIO
Hay competencias externas y condominios territoriales (distintas soberanías). Hay también terri no autónomos (no independen, ni soberanía propia). No fuerza contra integridad territorial, ni invadido militarmente, ni objeto de adquisición por otro Estado, inviolabilidad de fronteras
DELIMITACIÓN DEL TERRITORIO: LAS FRONTERAS
Límite físico con efectos jurídicos y sociales
– Elección de principios generales (geográficos, astronómicas y uti possidetis
– Trazado del mapa: Incorporar mapa a Tratado Inter o Comisión de límites
– Demarcación terreno. Amojonamiento: P. Estabilidad. Frontera respet no afectan cambios Tratado
TÍTULO DE ADQUISICIÓN DEL TERRITORIO
P. Efectividad (soberanía nace por ejercicio efectivo funciones estatales) y relatividad (Estado no represente de igual manera en los diferent lugares)
Modos originarios
Terri propio origen del Estado (P. Efectividad)// Terra nullius// accesión (soberanía ipso facto)Modos derivativos
Cesión// Conquista (no válida, contra normas Ius Cogens)//Prescripción (Terri de un Estado pero otro Estado adquiere soberanía por ejer funciones estatales durante tiempo y aquiescencia, no protesta por anterior soberano)Las efectividades no pueden afectar al título restante de un tratado y de sentencias arbitrales.
INDIVIDUO: SU POSICIÓN EN EL DI
EL PROBLEMA DE LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO
La subjetividad inter se configura, pues, como una categoría técnica de acusado matriz procesal.
Dentro del proceso de humanización del Derecho de Gentes, corresponde un pequeño grado de subjetividad inter al individuo, aunque limitada.
SUBJETIVIDAD ACTIVA DEL INDIVIDUO
Para reclamar contra un hecho ilícito el individuo tiene que acudir al D. Interno del Estado infractor y sino obtiene satisfacción el Estado de su nacionalidad debe reclamar, ejerciendo la protección diplomática (pero va a depender de oportunidades políticas y puede renunciar a ejercerla).
Hoy, se permite en casos concretos acceso directo individuos ante instancias inter, subjetividad limitada.
LEGITIMACIÓN PASIVA DEL INDIVIDUO
Hay delitos contra D. De Gentes que pueden ser cometidos por particulares, pero sanción encomendada a tribunales nacionales.
Se han constituido tribunales penales internacionales (genocidio, contra humanidad, guerra, agresión), además, de tribunales mixtos.
Este Tribunal no es reconocido por gran parte de principales potencias, limitando su efectividad
Doctrina jurisdicción penal universal, cualquier Estado competente pa juzgar en sus tribunales (con carácter subsidiario). Pero se exige que sea español o resida en España habitualmente, víctima española, denegado extradición, conexión respecto cada delito.
PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN N.U
Derechos fundamentales: ámbito interno Derechos humanos: Carácter universal de esos derechos (concepto cultural y evolutivo)
1º Generación (derechos civiles y políticos, revoluciones liberales) 2º Genera (d. Econo, soci, polí y culturales, movimi sociales) 3º Genera (solidaridad, paz, medio ambiente, etc)
Derechos humanos constituidos por normas Ius cogens, con carácter erga omnes, absoluto y no reciproco. P. Subsidiariedad. D. Inderogables.
SISTEMA DE PROTECCIÓN DE D.H
EL ESPACIO ULTRATERRESTRE
Derecho del espacio ultraterrestre: Carrera espacial (aprovechamientos y peligros).
Cuerpo jurídico nutrido de Resoluciones de la Asamblea General de las N.U (opinio iuris, arraigo consuetudinario), convenciones (Tratado General del Espacio Ultraterrestre) y reglamentaciones de carácter técnico
Primer problema: Delimitación del espacio ultraterrestre. A día de hoy no se ha establecido, se usa un enfoque funcional (definir cuales son las actividades de carácter espacial).
Importancia de la órbita geoestacionaria, alrededor tierra, aprox 36000 Km, encima Ecuador. Los satélites emplazados se mueven en sincronía con la rotación de la tierra. Sólo puede haber un num limitado sin peligro de colisión.
Régimen jurídico del espacio terrestre
Espacio ultraterrestre, luna y cuerpos celestes, son patrimonio común de la humanidad.
– Exploración y utilización del espacio ultraterrestre en interés de todos los países (informar secretario general de N.U y comunidad inter)
– Exclusión de la soberanía estatal
– Libertad de acceso para explotación y utilización
– Desmilitarización del espacio (relativa, no se impide colocación de armas convencionales, transito armas por el espacio, o utilización en aplicaciones militares de los satélites u objeto emplazados). Tratado de Moscú de 1963 prohibíó realización de ensayos termonucleares
Régimen de la luna y otros cuerpos celestes
Desarrolla mediante un acuerdo de 1979, ratificado por 17 Estados. Mismas consecuencias o principios más:Explotación recursos naturales de conformidad con un régimen internacional (todavía pendiente) que los Estados se comprometen a adoptar.
Régimen de los objetos espaciales
Objetos lanzados al espacio no tienen nacionalidad, pero Estados responsable mantendrán su jurisdicción y control sobre objetos mientras espacio. Comunicación Secretario General de N.U. Y registro de lanzamientos.
A Satélites les conciernen las reglamentaciones de la UIT y resolución A/41/64 (1986), que proclama los siguientes principios: Beneficio de todos los países Conformidad al D. Inter
-Fomento de la protección del medio ambiente y la humanidad
-Acceso a datos sin discriminación
LOS ESPACIOS POLARES
Situados más allá de los 66º, 30´latitud N o S (noches y días de 24h). Antártida, criterio de la “convergencia antártica”. Entre ártico (medio marino) y Antártico (estructura continental) diferencias de temperatura, intereses estratégicos.
Ártico
zonas territorio continental son soberanía de respectivos Estados. Zonas de mar delimitación de espacios marítimos. Islas marítimas, teoría de los sectores atribuye a Estado las comprendidas entre sus límites territoriales y el polo– Antártida: Tratado Antártida 1959 “congelación (temporal) de pretensiones soberanía territorial”, desmilitarización, libertad de investiga pacífica y cooperación inter. Intercambio
EL ESPACIO AÉREO
Derecho espacios aéreos: Se basa en P. De soberanía estatal del Estado subyacente sobre espacio aéreo que se eleva sobre su territorio y mar territorial.
Se regula en Convencíón de Aviación Civil inter de Chicago 1944, princip básicos:
– Soberanía Estado subyacente sobre su espacio aéreo
– Aplicación exclusiva a aeronaves civiles
– Liberta de vuelo y escala técnica a aeronaves extranjeras que no se dediquen a servís aéreos inter de itinerario fijo
– Se crea la OACI
Libertad de sobrevuelo no impide que Estado subyacente restringa o prohíba vuelos en partes de territorio. Nacionalidad aeronave determinada por su matriculación.
En Conferencia de Chicago se establecieron las 5 libertades del aire:
– Líber de sobrevuelo de terri extranjero sin aterrizaje (Acuerdo sobre servís Inter de Tráfico Aéreo
– Líber de escala técnica en terri extranjero
– Líber desembarcar en terri extranjero, pasajeros, correos y mercancías embarcadas en terri de la nacionalidad de la aeronave (Acuerdos bilaterales entre Estados)
– Líber de embarcar en terri extranjero, pasajero, correos y mercancías con destino a terri de la nacionalidad de la aeronave
– Líber de embarcar en terri extranjero, pasajero, correos y mercancías con destino a otro terri extranjero
Años 70 crisis transporte aéreo: bilateralismo y proteccionismo en regularización del vuelo comercial. U.E opta por liberalización y desregularización del espacio aéreo para favorecer libre prestación de servicios y competencia, pero con mecanismos de intervención para impedir concentración empresarial y garantizar condiciones del servicio público, establecíéndose requisitos uniformes para concesión de licencias y diversas normativas comunitarias sobre aeropuertos, etc.
La OACI ha impulsado la codificación del derecho del aire con convenios como:
Convenio sobre infracciones y otros actos cometidos a bordo de aeronaves, Tokio, 1963:
infracciones penales y quien ponga en riesgo seguridad de aeronave, personas, bienes. Competencia del Estado de matrícula de aeronave, admite excepciones otro estado ejercer jurisdicción. Se faculta comandante tomar medidas incluso, coercitivas.Convenio para represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, Haya, 1970
Juicio penal o extradición de autores del acto. Se establece jurisdicción penal concurrente de Estados parte para juzgar los delitos.–
Convenio sobre represión de actos ilícitos contra seguridad de la aviación, Montreal, 1971, realiza completa tipificación de actos delictivos en este ámbito.
Ninguno de estos convenios se aplica aeronaves militares.
España ley 21/7/1960. Establece la aplicación para las aeronaves de matrícula española de las leyes españolas, salvo que se opongan las leyes de policía o seguridad del Estado subyacente. También aplicación leyes españolas a aeronaves extranjeras, comerciales y de Estado que están en espacio aéreo o terri español.