BOLILLA 13
Garantías CONSTITUCIONALES CONCEPTO:
SON LOS MEDIOS O INSTRUMENTOS
QUE COMPLEMENTAN LOS DCHOS, CON LAS CUALES DEBEN CONFORMAR UN TODO Homogéneo Y
COHERENTE: EL DCHO ES EL PROTEGIDO Y LA Garantía LA PROTECTORA.
ES PRECISO QUE LOS PARTICULARES TENGAN MEDIOS Idóneos PARA DEFENDENSERCE DE LOS OTROS HOMBRES QUE EJECER EL PODER ENCARNADO EN EL ESTADO.
JUCIO PREVIO Y DEFENSA EN JUCIO:
QUIERE DECIR QUE NINGUNA
PERSONA PUEDE SER SANCIONADA PENALMENTE SIN QUE PREVIAMENTE SE HAYA TRAMITADO
EL PROCESO CORRESPONDIENTE EN EL QUE HAYA RECIBIDO LA CONDENA FIRME POR
SENTENCIA JUDICIAL.
LEY ANTERIOR AL HECHO DE LA CAUSA:
PARA QUE UN DETERMINADO
HECHO SEA CONSIDERADO DELITO ES NECESARIO QUE HAYA UNA PENA ESTABLECIDA POR LEY
DESTINA A REPRIMIRLA. ESTA LEY TIENE QUE SER ANTERIOR AL ACTO U Omisión QUE
MOTIVAN EL JUICIO PENAL. LAS PERSONAS QUE OBRAN CONFORME A LO QUE LA PERMITE,
SE CONSAGRA A Través DEL ART 18 QUE ESTAMOS ESTUDIANDO EL PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD
DE LA LEY PENAL. CUANDO LA LEY CREA UN DELITO ESTABLECE PENAS MAS CEVERAS NO
DEBE APLICARSE A HECHOS A ANTERIORES. HAY UNA Excepción Y ES CUANDO LA LEY
POSTERIOR FAVORECE LA Situación DEL REO. POR LO TANTO, NO ES POSIBLE CONSIDERAR
DELICTUOSO NI APLICAR UNA Sanción A UN HECHO NO DEFINIDO COMO TAL POR LA LEY
VIGENTE AL TIEMPO DE COMETERSE.
JUEZ NATURAL:
DICE EL TEXTO DEL ART 18 QUE
NADIE PUEDE SER SACADO DE LOS JUECES DESIGNADOS POR LEY ANTES DEL HECHO DE LA
CAUSA. ELLO NO SIGNIFICA QUE LA PERSONA Física DEL JUZGADOR DEBA ESTAR EN
EJERCICIO DEL CARGO JUDICIAL DESDE ANTES DE HABERSE COMETIDO EL HECHO QUE SE VA
A SOMETER A SU COMPETENCIA. SE REFIERE AL DCHO DE LOS INDIVIDUOS A SER JUZGADOS
DENTRO DE LA Jurisdicción QUE CON ANTERIORIDAD A PREVISTO LA LEY. Prohíbe QUE
Después DE COMETIDO EL HECHO SE INSTITUYA EL Órgano QUE SE VA A JUZGAR. LA
Garantía SE CUMPLE CUANDO LOS JUECES SON NOMBRADOS EN VIRTUD DE LEY FUNDADA EN
LA CN.
SE VIOLA ESA Garantía CUANDO SE DESIGNAN JUECES ESPECIALES PARA CONOCER EL HECHO O COMISIONES ESPECIALES, CUANDO SE Efectúan LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS MAGISTRADOS JUDICIALES QUE INTEGRAN LA Jurisdicción SIN LLENAR LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA LA CN O POR LA LEY.
FRUTO DEL Árbol VENENOSO:
ES DE ORIGEN JUDICIAL
NORTEAMERICANO, La teoría de “los frutos del
árbol envenenado”
Es una doctrina que hace referencia a las pruebas de un delito obtenidas de
Manera ilícita, las cuales impedirán posteriormente en el proceso judicial que
Puedan ser utilizadas en contra de cualquier persona, en el sentido de que
Cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo esté
Viciada, debe ser prueba nula. Todo árbol que dé fruto envenenado, habría que
Cortarlo de raíz, consiguiendo así.
NO ESTAR OBLIGADO A DECLAR CONTRA SI MISMO:
EN
EL ART 18 SEÑALA QUE NADIE PUEDE ESTAR OBLIGADO A DECLAR Encontrá DE SI MISMO.
LA Garantía ES VULNERADA CUANDO SE UTILIZAN EN EL PROCESO Métodos QUE
DISMINUYEN LA CAPCIDAD Psíquica DEL INDIVIDUO O QUE PERMITEN INDAGAR SU
CONCIENCIA MEDIANTE EL SUMINISTRO DE LAS LLAMADAS “DROGAS DE LA VERDAD” O EL
NARCOANALISIS PARA EXTRAER DEL FUºERO INTIMO DEL HOMBRE DECLARACIONES SECRETAS
O INFORMACIONES. NO SOLO LOS AZOTES O TORMENTOS DAÑAN LA Garantía SINO También
OTROS MEDIOS QUE LA Técnica MODERNA HA INVENTADO. LAS PRUEBAS OBTENIDAS QUE
DAÑAN ESTAS Garantías NO PUDEN SER VALIDAS EN EL JUCIO.
LA REFORMATION IN PEJUS:
LA Prohibición DE IMPONER AL
PROCESADO UNA SENTENCIA, EN CUALQUIER MATERIA, MAS GAVOSA QUE LA APELADA, ES
DECIR, NO PERMITE UNA REFORMA DE UNA SENTENCIA EN PERJUCIO DEL RECURRENTE.
FUNCIONA COMO UNA Limitación PARA EL Órgano SUPERIOR ANTE EL QUE SE HA APELADO
EL CUAL NO PUEDE ALTERAR EL DECISORIO DEL JUEZ INFERIOR.
EL PRINCIPIO NON BIS IN DEM:
Prohíbe LA NUEVA APLICACIÓN
DE PENA POR EL MISMO HECHO PERO NO IMPIDE AL LEGISLADOR TOMAR EN CUENTA LA
ANTERIOR CONDENA, COMO UN DATO OBJETIVO Y FORMAL, A AFECTOS DE AJUSTAR CON MAYOR
Precisión ELL TRATAMIENTO PENITENCIARIO QUE CONSIDERA MAS ADECUEDA A AQUELLOS
SUPUESTOS EN LOS QUE EL INDIVIDUO INCURRIERE EN UNA NUEVA Infracción CRIMINAL.
DOBLE INSTANCIA:
También DERIVADA DE LA
Garantía DE DEFENSA EN JUCIO, SUPONE LA POSIBILIDAD DE Revisión PLENA (DE LOS
HECHOS Y DEL DCHO APLICADO) DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA O ASIMILABLE EN MATERIA
PENAL POR OTRO JUEZ O TRIBUNAL SUPERIOR AL QUE LO DICTO, ES DECIR, QUE SE
REFIERE A LA EXISTENCIA DE MAS DE UNA INSTANCIA JUDICIAL ORDINARIA Y LA POSIBILIDAD
QUE RECURE POR PARTE DEL IMPUTADO. LA DOBLE INSTANCIA ESTA REFERIDA A LA
POSIBILIDAD DE QUE CUALQUIERA DE LAS PARTES EN EL PROCESO DISCONFORME CON UNA
Resolución JUDICIAL PUEDE SOLICITAR LA Revisión DE ELLA ANTE OTRO TRIBUNAL