Prevención de Riesgos Laborales: Normativa, Obligaciones y Medidas

Prevención de Riesgos Laborales

Normativa que rige la prevención de riesgos laborales

  • Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
  • Organización Internacional del Trabajo (Convenio 155)

Obligaciones de los empresarios

  • Proteger a los trabajadores.
  • Facilitar equipos de trabajo y medios de protección adecuados.
  • Informar, consultar y participar junto con los trabajadores en la acción preventiva.
  • Dar formación teórica y práctica a los trabajadores.
  • Adoptar medidas en caso de emergencia y riesgos graves.
  • Vigilar la salud de los trabajadores de forma periódica.
  • Elaborar y conservar una serie de documentos, evaluaciones de riesgos y resultados de controles.

Obligaciones de los trabajadores

  • Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
  • Informar de inmediato a un superior y trabajadores designados para llevar a cabo actividades de prevención en situaciones de riesgo.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones y cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones seguras.

Derechos de los trabajadores

  • Ser informados y consultados.
  • Participar en la adopción de medidas.
  • Que se les faciliten equipos de protección individual.
  • Recibir una formación teórica y práctica adecuada.
  • Interrumpir su actividad y abandonar el puesto en caso de riesgo.
  • Vigilancia periódica de su estado de salud.
  • Protección específica a trabajadores sensibles a determinados riesgos.

Organismos públicos relacionados con la prevención

  • Internacionales: En la Unión Europea, el marco legislativo es establecido por la Comisión Europea mediante una serie de directivas, como la Directiva 89/391/CEE.
  • Nacionales: El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado, tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Realiza apoyo técnico y colabora con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la vigilancia y control de la prevención de riesgos laborales. El Secretariado de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST): órgano colegiado asesor de las administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional.
  • Autonómicos: Las Comunidades Autónomas, a través de sus institutos o comisiones regionales, realizan funciones similares a las del INSHT y CNSST respectivamente.

Plan de prevención de riesgos laborales

Herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. Debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su organización, en particular por todos sus niveles jerárquicos y conocido por todos sus trabajadores.

Instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales

  • Evaluación de riesgos
  • Planificación de la actividad preventiva

Elementos del plan de prevención de riesgos laborales

  • Identificación de la empresa
  • Estructura organizativa de la empresa
  • Organización de la producción
  • Procesos técnicos, prácticas y procedimientos organizativos
  • Organización de la prevención, política, objetivos y metas

El empresario asume personalmente la actividad preventiva

  • Condiciones: empresas de menos de 6 trabajadores: actividad no peligrosa y que trabaje de forma habitual: FEs.

El empresario designa a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo

  • Trabajadores, medios materiales y tiempo deberán ser suficientes.
  • Formación adecuada de los trabajadores designados.

Servicio de prevención

Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas, con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Propio

El empresario deberá constituirlo cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • Empresas que cuenten con más de 500 trabajadores
  • Empresas de entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen alguna de las actividades peligrosas.

Constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes le dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa y deberá contar con las instalaciones y medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollarse en la empresa.

Ajeno

El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.

Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deben estar autorizadas por la administración laboral.

Delegados de prevención

Son representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Comité de seguridad y salud

Se constituirá en las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores y estará formado por los delegados de prevención, de una parte y por empresario y/o representantes.

Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Medidas de prevención

Se basan en la aplicación de una serie de recursos y técnicas para eliminar o reducir los riesgos.

Tipos de medidas de prevención

  • Médicas: Conjunto de medidas que actúan sobre la salud del trabajador, preventiva, curativa y rehabilitadora.
  • Protección: Intenta eliminar, minimizar o disminuir los daños.
  • Técnicas: Conjunto de medidas que tratan de evitar que se produzcan accidentes laborales, enfermedades profesionales, insatisfacción laboral, estrés y fatiga.
  • Medidas de prevención colectiva: Aquellas que protegen a más de un trabajador; barandillas, interruptores diferenciales, redes de seguridad, resguardos, ventilación general, viseras y señalización.

Equipos de Protección Individual (EPI)

Aquellos destinados a ser llevados por el trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos que pueden amenazar su seguridad o salud en el trabajo, complemento o accesorio.

Autoprotección

Sistema de acciones y medidas dirigidas sobre las personas y bienes, para dar respuesta adecuada a posibles situaciones de emergencia, garantizar integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.

Contenido

  • Inventario, análisis y evaluación de riesgos
  • Plan de actuación ante emergencias

Criterios

  • Tiene que estar redactado y firmado por un técnico competente.
  • El empresario debe designar un responsable de la gestión de las actuaciones.

Procedimientos de actuación ante emergencias

  • Detección y alerta
  • Mecanismos de alarma
  • Aviso de emergencia: receptores y forma de transmitirlo
  • Identificación del centro del control
  • Mecanismos de respuesta frente a la emergencia
  • Evacuación y/o confinamiento