Invalidez y Vejez: Prestaciones de la Seguridad Social
Prestación por Incapacidad Permanente
También llamada invalidez. Es aquella situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito y de haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La Ley General de la Seguridad Social distingue diferentes grados de incapacidad, la distinción será importante porque a cada uno de los grados le corresponderá una prestación diferente.
Grados de Incapacidad Permanente
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: es aquella que ocasiona una disminución o merma no inferior al 33% de su rendimiento habitual, pero no le impide realizar las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: es aquella que inhabilita al trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de dicha profesión, pero sí las de otra profesión u oficio.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: es aquella que inhabilita al trabajador para ejercer cualquier actividad u oficio.
- Gran invalidez: es aquella situación en que, como consecuencia de las pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
- Lesiones permanentes no invalidantes: son aquellas lesiones, mutilaciones o deformaciones, de carácter definitivo, causadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, que no tienen entidad suficiente para constituir algún grado de incapacidad permanente.
Cuando la incapacidad deriva de un accidente, sea o no laboral, la profesión habitual será la que ejercía el trabajador en el momento del accidente. Y a efectos de la enfermedad común o profesional, se entenderá por profesión habitual la que haya ejercido el trabajador durante los 12 meses anteriores al inicio de la enfermedad.
Requisitos para ser Beneficiario de la Prestación por Incapacidad Permanente
- Que el trabajador se encuentre en alta o en situación asimilada, a no ser que se califique su incapacidad como absoluta o gran invalidez y se hayan cotizado 15 años.
- Que sea declarada la invalidez.
- Periodo previo de cotización:
- a. Si la incapacidad permanente deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
- b. Si la incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez deriva de enfermedad común, se le exigirá un periodo de cotización que dependerá de la edad del trabajador.
- c. Si tiene menos de 26 años en el momento de la incapacidad, deberá haber cotizado al menos la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y el hecho causante de la prestación.
- d. Si el trabajador tiene más de 26 años, tiene que haber cotizado 1/4 del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 20 años de edad y el hecho causante y, como mínimo, haber cotizado 5 años.
- No haber cumplido la edad de jubilación.
Prestaciones Económicas por Incapacidad Permanente
- Para la incapacidad permanente parcial, la prestación consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido de base para calcular la incapacidad temporal.
- Para la incapacidad permanente total, la prestación consistirá en una prestación del 55% de la base reguladora, que podrá incrementarse en un 20% más cuando se presuma que el trabajador va a tener dificultades para acceder a un nuevo empleo por su edad, falta de preparación o, en cualquier caso, a sus 55 años de edad.
- Para la incapacidad permanente absoluta, la prestación consiste en el 100% de la base reguladora.
- Para la gran invalidez, la prestación será de un 150% de la base reguladora.
- Para las lesiones permanentes no invalidantes, la cuantía se determina según un baremo aprobado por el Gobierno.
Duración de la Prestación por Incapacidad Permanente
Nacerá en el momento que se califique por el INSS la incapacidad, sin perjuicio de que los efectos se retrotraigan al momento del hecho causante, que puede ser el final de la incapacidad temporal o la fecha del dictamen del equipo de valoración de incapacidades. En principio, tiene un carácter vitalicio.
Extinción de la Prestación por Incapacidad Permanente
Se va a extinguir por muerte del beneficiario o por revisión de la incapacidad.
Prestación por Jubilación
La pensión de jubilación se reconocerá cuando, alcanzada la edad preestablecida, se cese o haya cesado en el trabajo.
Requisitos para ser Beneficiario de la Prestación por Jubilación
- Estar afiliado en alta o situación asimilada, haber cumplido los 65 años de edad o la edad mínima establecida para la jubilación anticipada y tener un periodo previo de cotización (este periodo previo es de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante).
- Las personas afiliadas que no estén en alta o situación asimilada también podrán acceder si han cumplido los 65 años y el periodo previo de cotización.
Solo si estás afiliado en alta o situación asimilada puedes acceder a la jubilación anticipada.
Tipos de Jubilación Anticipada
- Por razón de la profesión: determinadas profesiones tienen una edad de jubilación anticipada menor (minería, ferroviarios, profesionales taurinos, artistas).
- También podrán acceder a la jubilación anticipada aquellos que hayan cotizado antes del 1 de enero de 1967 (cuando tengan 60 años).
Prestación Económica por Jubilación
La prestación es económica, vitalicia, y será resultado de aplicar a una base reguladora un determinado porcentaje en función de los años de cotización que se tengan acreditados. La base reguladora será el resultado de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante. Las bases de los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante se toman por su valor nominal; las restantes se toman o se ven incrementadas en función de la evolución del IPC. Si durante estos 180 meses anteriores hay algún periodo en que no hemos trabajado, se suplen con la base mínima de cotización. A esta base reguladora se le va a aplicar un determinado porcentaje:
- Por 15 años de cotización se tendrá derecho al 50% de la base reguladora.
- Del año 16 al 25 se irá incrementando un 3% de cada año.
- A partir de 15 años, se incrementa un 2%.
- A partir de los 35 años, llegamos al 100%.
Duración y Extinción de la Prestación por Jubilación
La duración será desde cumplidos los 65 años hasta el fallecimiento del beneficiario y, por tanto, su extinción.