Prescripción y Caducidad en el Código Civil
La Prescripción
El Código Civil (CC) regula tres aspectos fundamentales de la prescripción:
- Existen derechos imprescriptibles, ya sea por disposición legal expresa o porque la naturaleza del interés protegido así lo determina.
- El régimen del CC es general. En cada caso, debe examinarse si las reglas aplicables (del CC u otras normas) prevén un régimen singular sobre la duración o el dies a quo (día inicial) del cómputo, atendiéndose primero al régimen especial.
- Las reglas de cómputo se complementan con los artículos 5 y 1960.3 del CC, sobre dies a quo, dies ad quem (día final) y el cómputo de plazos por días, meses o años.
- Respecto al dies a quo, el CC establece una regla general y varias singulares. La interpretación debe favorecer el ejercicio del derecho, y quien alegue la prescripción debe probar su transcurso, al ser un hecho impeditivo o extintivo.
- El artículo 1969 del CC acoge la regla del nacimiento de la acción: “El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”.
- La interrupción de la prescripción se regula en los artículos 1973 a 1975 del CC y se diferencia de la suspensión. El CC la considera un acto favorable que permite la subsistencia del derecho. Los medios de interrupción son: reclamación judicial, reclamación extrajudicial y reconocimiento expreso o tácito del derecho por el sujeto pasivo. La interrupción rompe el silencio de la relación jurídica, y su efecto se describe en el artículo 944.III del Código de Comercio.
La Caducidad
La caducidad también se relaciona con el tiempo. Consideraciones generales:
- La caducidad y la prescripción comparten fundamento, aunque el legislador usa la caducidad para casos de intereses indisponibles o salvaguarda de intereses públicos, primando la seguridad y estabilidad de los derechos y la limpieza del tráfico.
- En la caducidad, el tiempo forma parte del supuesto de hecho de la facultad o derecho. El derecho nace con un plazo de vigencia determinado, y su transcurso conlleva la extinción automática ope legis.
- Las razones para establecer un plazo de caducidad son a menudo discrecionales e incongruentes, dificultando un criterio seguro para diferenciar prescripción y caducidad.
- Rasgos principales:
- a) El transcurso del tiempo implica la extinción automática ope legis del derecho.
- b) La caducidad puede apreciarse de oficio, incluso si las partes no la alegan. La apreciación de oficio debe articularse procesalmente sin afectar el derecho a la tutela judicial efectiva.
- c) La caducidad no se interrumpe, pero puede suspenderse por ley o pacto entre las partes (si el interés protegido es disponible).
- d) La caducidad es irrenunciable, dada la naturaleza generalmente indisponible de sus reglas.
- Ejemplos de caducidad: artículos 136, 140, 612.III del CC.
Renuncia a la Prescripción
El CC establece una regla sobre la renuncia a la prescripción. Diferenciemos prescripción y caducidad:
- Las razones que distinguen ambas instituciones y los rasgos de su régimen jurídico exigen respuestas separadas. La falta de acuerdo sobre estas razones y rasgos permite una respuesta abierta y polémica.
- Prescripción: Elementos a considerar son el fundamento, el objeto principal y el efecto. Los artículos 1935 y 1937 del CC admiten la renuncia, lo que implica que la prescripción es materia disponible. También se puede argumentar su carácter interrumpible, justificando la validez del pacto de suspensión del plazo.
- Caducidad: La falta de un régimen legal expreso obliga a considerar la validez de los pactos de alargamiento o acortamiento de plazos, las reglas generales y el fundamento, objeto y efectos de la caducidad para determinar la respuesta.