Prescripción en materia tributaria

Prescripción

Concepto

La prescripción extingue los derechos y acciones cuando, durante cierto tiempo, han permanecido inactivos, no han sido reconocidos o no se han ejercitado por su titularidad ni se ha reconocido su existencia. El principio de seguridad jurídica informa la prescripción, evitando que las relaciones jurídicas se prolonguen indefinidamente. De esta forma, se delimita el plazo en el que los titulares de las acciones y derechos pueden ejercitarlos.

Derechos sujetos a prescripción

  1. Ejercicio de la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria

    Prescribe a los cuatro años el ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El cómputo del plazo comienza al día siguiente de que finalice el plazo reglamentario de presentación de la declaración o autoliquidación correspondiente. En el caso de declaración, prescribe el plazo para dictar la correspondiente liquidación; en el caso de autoliquidación, prescribe el plazo para rectificarla. Además del derecho a liquidar la deuda tributaria, también prescriben las obligaciones formales relacionadas.

    Causas de interrupción de la prescripción:

    • Cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.
    • La interposición de recursos y reclamaciones de cualquier clase.
    • Cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

    La interrupción de la prescripción reinicia el cómputo del plazo de cuatro años desde el momento del hecho causante.

    Condiciones para que la actuación de la Administración tenga efectos interruptivos:

    1. Que se trate de una actividad real dirigida a la liquidación o recaudación de la deuda tributaria.
    2. Que sea jurídicamente válida.
    3. Que haya sido notificada al sujeto pasivo.
    4. Que sea precisa en relación con el concepto impositivo de que se trate. No basta con una simple notificación.

    La interposición de un recurso o reclamación no interrumpe la prescripción cuando el recurrente obtenga la estimación íntegra de sus pretensiones con anulación del acto administrativo.

    La interrupción de la prescripción para un obligado tributario se extiende al resto de los obligados por la misma deuda, incluso a los responsables. Sin embargo, si la obligación es mancomunada y solo se reclama a uno de los obligados la parte que le corresponde, el plazo no se interrumpe para los demás. Si existieran varias deudas a cargo de un mismo obligado tributario, la interrupción solo afectaría a la deuda a la que se refiera.

    El efecto fundamental de la prescripción es la imposibilidad de la Administración para determinar la deuda tributaria; paralelamente, el obligado tributario ha “ganado la prescripción”. La prescripción se aplicará de oficio sin necesidad de que sea invocada por el obligado tributario, quien no podrá renunciar a la prescripción ganada.

  2. Ejercicio de la potestad de la Administración para exigir el pago de las deudas

    Se refiere a deudas liquidadas y autoliquidadas, donde ya se ha determinado el importe de la deuda tributaria. El plazo de prescripción para exigir el pago es de cuatro años.

    En las deudas autoliquidadas y no ingresadas, el plazo de cuatro años se computa por separado: cuatro años para comprobarlas y practicar la liquidación, y cuatro años para exigir el pago de la cuantía autoliquidada. El cómputo del plazo comienza al día siguiente de que finaliza el periodo voluntario de pago.

    Causas de interrupción de la prescripción:

    • Cualquier acción de la Administración tributaria realizada con conocimiento formal del obligado tributario dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.
    • La interposición de reclamaciones y recursos, o las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichos procedimientos; el planteamiento de un conflicto ante la Junta Arbitral; la declaración de concurso del deudor; el ejercicio de acciones civiles o penales destinadas al cobro de la deuda; así como la comunicación del órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización de un procedimiento administrativo en curso.
    • Cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.
  3. Derecho a solicitar devoluciones

    Existen tres tipos de solicitudes de devolución:

    • Solicitudes derivadas de la normativa de cada tributo (“naturales”).
    • Solicitudes de devolución de ingresos indebidos (“extraordinarias”), por ejemplo, duplicidad en el pago o ingresos improcedentes.
    • Derecho a solicitar el rembolso del coste de las garantías aportadas para garantizar la suspensión de la ejecución en un recurso cuando la deuda tributaria sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.
    En todos los casos, la prescripción es de cuatro años.

    El cómputo del plazo en las devoluciones “naturales” comienza al día siguiente de la finalización del plazo para solicitar la devolución o, en su defecto, al día siguiente en que la devolución pudo solicitarse. En las devoluciones “extraordinarias”, al día siguiente de la realización del ingreso indebido o de la finalización del plazo voluntario de presentación de una declaración si se realizó dentro de ese periodo. En el reembolso de las garantías, desde el día en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declaró la improcedencia del acto impugnado.

    Causas de interrupción de la prescripción:

    • Cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación.
    • Cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento del derecho, la devolución o el reembolso.
    • La interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
  4. Derecho a obtener devoluciones

    Se refiere a obtener devoluciones, no a solicitarlas. Los conceptos son los mismos que en el apartado anterior: devoluciones derivadas de la normativa del tributo, solicitudes de ingresos indebidos (“extraordinarias”) y reembolso del coste de las garantías. El plazo es de cuatro años.

    El inicio del cómputo para la obtención de devoluciones derivadas de la normativa del tributo se fija en el día siguiente a la finalización de los plazos establecidos para efectuarlas. En las devoluciones de ingresos indebidos no derivadas de la normativa de un tributo y para la obtención del reembolso del coste de las garantías, desde el día siguiente a la notificación del acuerdo donde se reconocen dichos derechos.

    Causas de interrupción de la prescripción:

    • Cualquier acción de la Administración tributaria dirigida a efectuar la devolución o reembolso.
    • Cualquier actuación fehaciente del obligado tributario por la que se exija el pago de la devolución o reembolso.
    • La interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase, o el planteamiento de un conflicto ante la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico.
  5. Ejercicio de la potestad de la Administración para imponer sanciones

    El plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias es de cuatro años. Una vez impuestas, para su cobro, se aplica lo estipulado en relación con la prescripción de la potestad de la Administración tributaria para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas (siendo sanciones pecuniarias).

    El plazo comienza a contarse desde la comisión de la infracción.

    Causas de interrupción de la prescripción:

    • Cualquier acción de la Administración tributaria realizada con conocimiento formal del interesado.
    • La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, el planteamiento de un conflicto ante la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico, la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichos procedimientos.