Preguntas y respuestas sobre la normativa laboral española

Temas 4, 5 y 6

Contratos

  1. ¿Cuáles de estos contratos son de duración determinada?
    c) El contrato para obra o servicio determinado, el contrato eventual por circunstancias de la producción y el contrato de interinidad.
  2. ¿Es factible la prórroga de un contrato eventual por circunstancias de la producción cuando dicha modalidad no se hubiera concertado por la duración máxima legal o convencionalmente establecida?
    c) Sí, una única vez mediante acuerdo entre las partes.
  3. La concertación del contrato en prácticas se lleva a cabo:
    a) Con quienes estuvieren en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes y que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los estudios o de siete años cuando se trate de un trabajador discapacitado. Art. 11.1. ET
  4. Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje:
    • b) El trabajador no puede ser contratado mediante dicha modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de una cualificación profesional distinta. Art. 11.2 c I ET.
    • c) No cabe celebrarse más contratos bajo dicha modalidad si el puesto ha sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por un tiempo superior a 12 meses. Art. 11.2 c II ET.
    • c) b y c son correctas.
  5. ¿Puede el empresario adoptar cualquier medida para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales?
    c) Siempre que el empresario guarde la consideración debida a la dignidad humana del trabajador y se considere, en su caso, la capacidad real del trabajador disminuido. Art. 20.3 ET.
  6. ¿Cuáles son las manifestaciones materiales del poder de dirección?
    • a) El empresario está investido de un elenco de facultades relacionadas con la ordenación material del trabajo, ya en su ordenación estática (clasificación), técnica (uso de máquinas, niveles de rendimiento) práctica o dinámica (movilidad, ascensos, modificaciones sustanciales, instrucciones ordenadoras, etc.)
    • b) El empresario está investido de un elenco de facultades de control y vigilancia de la actividad laboral (registros, verificación del estado de salud, prevención de riesgos, etc.), y de otras que conforman su potestad disciplinaria (sanciones y despidos).
    • c) Todas las respuestas anteriores son correctas.
  7. En la subcontratación de obras y servicios, el empresario principal responde solidariamente, durante el año siguiente a la finalización del encargo, de las obligaciones laborales contraídas por los contratistas y subcontratistas y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.
    FALSO, responderá solidariamente durante los 3 años siguientes a la terminación del encargo. Art. 42.2 ET.
  8. Las relaciones entre las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias se formaliza a través de un contrato de arrendamiento de servicios.
    FALSO, es a través de un contrato de puesta a disposición.
  9. La cesión ilegal es una categoría jurídica donde se recurre a una serie de indicios o manifestaciones externas tales como la confusión de plantillas o patrimonios, la dirección única, o la realidad externa de unidad empresarial.
    FALSO, tales elementos, según lo previsto en el art. 43 ET, no constituyen supuestos de cesión ilegal de trabajadores, sino que se trata de indicios que permiten determinar la existencia de un grupo de empresas.

Trabajadores extracomunitarios y sanciones

  1. Los ciudadanos extracomunitarios podrán contratar sus servicios como trabajadores:
    b) Si obtienen las correspondientes autorizaciones (Art. 7 c ET y Art. 36.1 LO 4/2000).
  2. La imposición de sanciones al trabajador por el empresario:
    c) No puede consistir en una multa (Art. 58.3 ET).
  3. En los contratos formativos:
    c) La retribución del trabajador será la establecida en CC (Arts. 11.1 e y 11.2 g ET).
  4. Se entiende que hay cesión ilegal de trabajadores:
    a) Cuando el empresario principal contrata con la empresa auxiliar la puesta a disposición del personal de ésta (Art. 43.2 ET).
  5. El trabajador que considere lesionado sus derechos fundamentales y libertades públicas deberá recabar su tutela, necesaria e inexcusablemente, a través de la modalidad procesal del mismo nombre de la Ley de la Jurisdicción Social.
    FALSO, según el art. 184 LJS, las demandas por despido y demás causas de extinción del contrato, las de modificaciones sustanciales del contrato de trabajo, suspensión del contrato, reducción de jornada, … impugnación de CC y sanciones en que se invoque lesión de DDFF y LLPP se tramitarán, inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada una de ella.
  6. La contratación de un trabajador con sucesivos contratos de duración determinada se entiende hecha en fraude de ley y dará lugar a la presunción de indefinición.
    FALSO, si bien conforme al art. 15.3 ET, se presumen por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley, éste tiene que probarse y no se deduce, simplemente, de la mera realización de sucesivos contratos temporales que serán conformes a derecho si se observan y cumplen las previsiones normativas y no se realizan con el propósito de eludir la contratación indefinida.
  7. El trabajador cedido a una empresa usuaria podrá reclamarle a ésta, en determinados supuestos, el pago del salario adeudado.
    VERDADERO, el art. 16.3 Ley 14/94 establece que la empresa usuaria es responsable subsidiaria de las obligaciones salariales contraídas durante la vigencia del contrato de puesta a disposición. Tal responsabilidad será solidaria en caso de incumplimiento de los arts. 6 y 8.
  8. El contrato eventual podrá prorrogarse dos o más veces cuando se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida.
    FALSO, según los arts. 15.1 b ET y 3.2 d RD 2720/98, si el contrato eventual se concierta por un período inferior a la duración máxima lega o convencional, se podrá prorrogar mediante acuerdo, por una única vez, si que la duración total supere dicho máximo.
  9. El trabajador víctima de cesión ilegal adquiere automáticamente la condición de fijo en la empresa cesionaria.
    FALSO, conforme al art. 43.3 ET, los trabajadores sometidos a dicho tráfico prohibido tienen derecho a adquirir la condición de fijo, en la empresa cedente o cesionaria a su elección; tal derecho deberá ejercitarse interponiendo la correspondiente demanda (mediante el proceso ordinario o la modalidad de impugnación del despido disciplinario) para que el Juez, mediante la correspondiente sentencia, declare la existencia de la cesión ilegal.
  10. El contrato temporal de obra o servicio es un contrato de duración incierta.
    VERDADERO, así se recoge en los arts. 15.1 a ET y 2 RD 2720/98, al señalar que la ejecución de tales contratos, y por tanto de la correspondiente obra o servicio, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta.

Contrato de puesta a disposición y de obra o servicio

  1. El contrato de puesta a disposición:
    a) No es un contrato laboral. (Es un contrato mercantil, de carácter temporal, celebrado entre la ETT y la empresa usuaria y regulado en los arts. 6, 7 y 8 Ley 14/94.
  2. El contrato de obra o servicio:
    c) Es de duración incierta. (arts 15.1 a ET, y 2 RD 2720/98).
  3. Para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, el empresario puede adoptar las medidas que considere oportunas:
    c) Ninguna de las dos respuestas anteriores es correcta. (art 20.3 ET).
    • a) Siempre que se realicen en presencia de los representantes de los trabajadores.
    • b) Cuando se haya advertido previamente al trabajador.
  4. La empresa usuaria es responsable principal, respecto a los trabajadores en misión:
    • a) De la protección en materia de seguridad e higiene. (art. 16.2 Ley 14/94).
    • e) De la adopción de las correspondientes medidas de prevención de riesgos laborales.
  5. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios deberán, necesaria e inexcusablemente, recabar certificación negativa por descubierto en la Tesorería General de la Seguridad Social.
    VERDADERO, según el art. 42 ET, cuando contraten obras y servicios correspondientes a la propia actividad, deberán cumplir este trámite con carácter previo a la contratación. Su inobservancia lleva aparejada las consecuencias previstas en dicha norma.
  6. Ante indicios tales como la confusión patrimonial o de plantilla o la dirección única, se entiende que los empresarios incurren en cesión ilegal.
    FALSO, tales elementos, según lo previsto en el art. 43 ET, no constituyen supuestos de cesión ilegal de trabajadores, sino que se trata de indicios que permiten determinar la existencia de un grupo de empresas.
  7. La revisión judicial de cualquier sanción impuesta por el empresario, incluida la consistente en el despido disciplinario del trabajador, se tramitará a través de la correspondiente y única modalidad procesal de impugnación de sanciones prevista en la LJS.
    FALSO, si bien la impugnación de sanciones deberá tramitarse conforme a la modalidad procesal correspondiente prevista en los arts. 114 y ss LJS, en caso de que la sanción consista en un despido disciplinario, tal impugnación se realizará según lo dispuesto para dicha modalidad, en los arts. 103 y ss LJS.
  8. La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido.
    VERDADERO, esta es la duración prevista para el contrato de interinidad por sustitución, en el art. 4.2 b RD 2720/98, que está vinculada al derecho de reserva del trabajador sustituido.
  9. En los contratos temporales de duración superior a un año, la denuncia deberá preavisarse con cierta antelación.
    VERDADERO, según el art. 49.1 c ET que establece un plazo de 15 días.
  10. Las irregularidades cometidas en la celebración de contratos temporales dan lugar a la adquisición de fijeza del trabajador afectado.
    FALSO, en la mayoría de los supuestos (defecto de forma, falta de causa, superación del plazo, omisión de denuncia y continuidad en la prestación de servicios, etc.), la norma establece una presunción de indefinición “iuris tantum” que, por tanto admite prueba en contrario.

Responsabilidad del empresario principal y contratación temporal

  1. En caso de contrata de obras o servicios de propia actividad, la responsabilidad del empresario principal respecto a las obligaciones salariales del empresario auxiliar con sus trabajadores:
    c) Es siempre, y en todo caso, solidaria. Art. 42.2 ET.
  2. La contratación durante un plazo superior a 24 meses mediante sucesivos contratos temporales:
    a) Puede dar lugar a la adquisición de la condición de trabajador indefinido (fijo). Art. 15.5 ET.
  3. El trabajador únicamente puede negarse a cumplir una orden empresarial si es contraria a lo previsto en el CC.
    VERDADERO
  4. En caso de cesión ilegal de trabajadores, éstos adquieren automáticamente la condición de indefinidos en la empresa cesionaria.
    FALSO, si bien éstos adquieren la condición de indefinidos, podrán hacer a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Art. 43.4 ET.
  5. Las relaciones entre las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y las empresas usuarias se formaliza a través de un contrato laboral.
    FALSO, se realizan a través de un contrato mercantil, el de puesta a disposición.

Contrato a tiempo parcial y trabajadores en misión

  1. El contrato a tiempo parcial:
    b) Puede celebrarse con carácter indefinido. Art. 12.2 ET, por tiempo indefinido, o por duración determinada.
  2. De invocarse la lesión de un DF con ocasión del despido del trabajador, el demandante deberá:
    b) Tramitar su demanda inexcusablemente a través del proceso de tutela de DDFF.
  3. Los trabajadores en misión están sometidos al poder de dirección de la empresa usuaria y de la ETT, pudiendo ambas ejercer el poder disciplinario.
    FALSO, le corresponde a la empresa usuaria las facultades de dirección y control de la actividad laboral, durante el tiempo de prestación de servicios en su ámbito. En tales supuestos, y sin perjuicio del ejercicio por la ETT de la facultad disciplinaria atribuida por el Art. 58 ET, cuando una empresa usuaria considere que por parte del trabajador se hubiera producido un incumplimiento contractual lo pondrá en conocimiento (la empresa usuaria a la ETT) de la ETT a fin de que por ésta (ETT) se adopten las medidas sancionadoras correspondientes. Por lo que sólo le corresponde a la ETT el ejercicio del poder disciplinario.
  4. La contratación de un trabajador extracomunitario sin la correspondiente autorización administrativa previa no da lugar a la nulidad del contrato de trabajo.
    VERDADERO. La omisión de la autorización no invalidará el contrato de trabajador extranjero (para reservar los derechos de los trabajadores extracomunitarios), ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones correspondientes.
  5. El contrato de puesta a disposición es una modalidad de contrato de trabajo temporal que puede celebrarse por Empresas de Trabajo Temporal debidamente autorizadas.
    FALSO, el contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquel.