Preguntas Frecuentes sobre Accidentes y Enfermedades Laborales en Chile

V. SOBRE ACCIDENTE DEL TRABAJO

28.- ¿Quién autoriza la reincorporación del trabajador accidentado a su trabajo?

El organismo administrador correspondiente (ISL, ACHS, IST o MUSEG) debe autorizar la reincorporación del trabajador incapacitado temporalmente para trabajar producto de un accidente del trabajo, mediante la emisión del “alta laboral”.

El empleador no deberá permitir el reintegro del trabajador sin este documento.

29.- ¿Quién debe pronunciarse sobre el origen de un accidente denunciado?

El organismo administrador (ISL, ACHS, IST o MUSEG) deberá emitir la correspondiente resolución en cuanto a si el accidente sufrido por el trabajador/a es de origen común o de origen profesional, la cual deberá notificarse al trabajador/a y a la entidad empleadora, instruyéndoles las medidas que procedan.

30.- ¿Quién evalúa la incapacidad permanente en caso de accidente laboral?

En el evento que el trabajador presente una incapacidad presumiblemente permanente, y el empleador cotice en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), para efectos del seguro obligatorio de la Ley N° 16.744, o se trate de una empresa con administración delegada, deberá ser derivado a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) que corresponda a fin de que ésta la evalúe.

Si la entidad empleadora se encuentra adherida a una mutualidad (ACHS, IST, MUSEG), ésta será la competente para evaluar esa incapacidad

VI. SOBRE ENFERMEDAD PROFESIONAL

31.- ¿Qué es una enfermedad profesional?

La Ley N° 16.744 establece que enfermedad profesional es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Aun cuando no sea de las patologías laborales enumeradas en el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el D.S. N° 109, de 1968, del MINTRAB, una enfermedad puede ser calificada como de origen laboral, si se acredita su relación de causalidad directa con el trabajo o profesión que ejerce el trabajador

32.- ¿Cuál es el procedimiento para seguir en caso de enfermedad laboral?

Diríjase a la Agencia Regional del Instituto de Seguridad Laboral más cercana para presentar la denuncia. Si cuenta con antecedentes complementarios, como contrato de trabajo, exámenes, certificados médicos, entre otros, acompáñelos a la denuncia.

33.- ¿Quién debe hacer la denuncia de una posible enfermedad laboral y en qué plazo?

Importante: La denuncia de una enfermedad laboral debe realizarse en un plazo máximo de 24 horas, inmediatamente de conocido el hecho, sin embargo, la denuncia hecha fuera del plazo por el empleador o empleadora no priva al trabajador o trabajadora de los beneficios de la ley.

34.- ¿Quién debe pronunciarse sobre el origen de una enfermedad denunciada?

El organismo administrador (ISL, IST, ACHS o MUSEG) deberá emitir la correspondiente resolución en cuanto a si la afección del trabajador es de origen común o de origen profesional, la cual deberá notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyéndoles las medidas que procedan.

35.- ¿Quién autoriza la reincorporación del trabajador enfermo a su trabajo?

El organismo administrador correspondiente (ISL, IST, ACHS o MUSEG) podrá autorizar la reincorporación del trabajador enfermo profesional, mediante el documento de “alta laboral”. El empleador no deberá permitir el reintegro del trabajador sin este documento.

36.- ¿Qué debe hacer la empresa cuando a un trabajador se le diagnostica una enfermedad profesional?

El empleador debe cumplir con las prescripciones que le imparta el organismo administrador respecto a las medidas de prevención que debe implementar en el lugar de trabajo. Además, los trabajadores/as afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados/as, a otras faenas donde no estén expuestos/as al agente causante de la enfermedad, sin desmedro de las remuneraciones que percibían previo a su diagnóstico.

37.- ¿Qué está obligado a hacer el organismo administrador en caso de enfermedad profesional?

El organismo administrador (ISL, IST, ACHS, MUSEG) está obligado a otorgar al trabajador/a todas las prestaciones médicas y económicas que correspondan (ej: subsidio por incapacidad laboral, indemnizaciones, pensiones).

Por otra parte, el empleador debe autorizar al trabajador/a para asistir a los controles y en la realización de exámenes, considerándose el tiempo, que en ello utilicen, trabajado para todos los efectos legales.

38.- ¿Quién evalúa la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional?

La evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de enfermedades profesionales, debe ser efectuada por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

39.- ¿Cómo se financia el Sistema de salud?

FONASA: El Sistema de Salud Público, es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Este fondo funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado más los aportes que realizan los trabajadores/as a través del pago del 7% de cotización calculado sobre la base de su renta imponible.

ISAPRE: El sistema privado de salud, en tanto, se financia a través de la cotización del 7% de la renta imponible que realizan las personas a las ISAPRES, además el empleador se encuentra obligado mediante la Ley Nº 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (BCN 2016.