Plan de Formación
Objetivo del Plan de Formación: Una vez analizado el puesto de trabajo se plantea un plan de formación con dos cosas básicas:
- Objetivos que pretendemos conseguir con la formación.
- Contenidos mínimos necesarios para que el trabajador consiga ese objetivo.
Es esencial que se definan de forma clara los objetivos que se pretenden conseguir y transmitirlo a la plantilla procurando que resulte atractivo para que se sientan motivados a realizarlo y el rendimiento sea mejor.
Tipos de acciones formativas:
– Formación inicial: el nuevo empleado se integra en la organización con facilidad y afecta a dos campos: la formación técnica necesaria para el puesto de trabajo y a la estructura de la organización de la empresa. Esta información inicial se recoge en el plan de acogida y se realiza mediante tres actuaciones: jornada formativa, trabajo con veteranos y rotación. La formación inicial adquiere cierta importancia en las franquicias que serán las que más normas dicten en el establecimiento y suele tener un departamento dedicado a la formación de nuevos empleados.
– Formación técnica: consiste en la actualización, perfección y aprendizaje de nuevas técnicas con el fin de que la organización siga siendo competitiva, además de motivar al trabajador y aumentar su satisfacción laboral.
Fases de desarrollo y aplicación:
Una vez elaborado el programa de cursos, hay que desarrollarlo. Lo normal es entregar un documento con la programación, contenidos, apuntes y material de apoyo. Una sesión consta de:
- Toma de contacto relacionada con los contenidos de la formación.
- Análisis previo de los conocimientos del alumno.
- Explicación técnica con ejemplos y aspectos relacionados.
- Exposición/realización práctica.
- Aclaración de dudas.
- Ampliación de temas.
- Evaluación del proceso de aprendizaje.
Valoración global: una vez terminada la fase formativa, valoramos los resultados con tres sistemas:
- Consultar el grado de satisfacción de los trabajadores.
- Comprobar si la formación se incorpora a los procesos de la empresa y mejora los servicios.
- Comprobar si los beneficios merecen la pena en función del coste invertido.
Tipo de documentación:
– Documentación técnica: es la parte que contiene las características y funcionamiento de los equipos, instrucciones, cosmetología y materiales que sirven para el mantenimiento de recursos técnicos. Incluye catálogos, programas informáticos y folletos.
– Documentación mercantil: Son los comprobantes por escrito que dejan constancia de la actividad comercial. En ellos se reflejan las operaciones de relación jurídica entre las partes que intervienen en la operación comercial (derechos/obligaciones). Son la base para la contabilidad y control de las operaciones. Hay dos tipos:
- Negociable: puede convertir dinero en efectivo o representa una promesa de pago. Su poseedor debe realizar las operaciones comerciales en base a ello.
- No negociable: su finalidad es la de servir de soporte de una transacción comercial o aportar información para realizarla.
Documentos mercantiles:
Nota de pedido: documento mercantil en el que la empresa formula el pedido de compra a otra empresa. Este documento no obliga a realizar la operación, se realiza en dos copias, una para el vendedor y otra para el comprador.
Albarán: es un documento mercantil que acredita la entrega del pedido, el receptor firma para dejar constancia de que lo ha recibido. Se especifica la mercancía, precio, forma de pago y fecha de entrega. Este documento obliga a las partes a realizar la operación con las condiciones establecidas.
Nota de entrega: es el documento mercantil que sirve como justificante de conformidad de los bienes recibidos, con lo cual concreta el derecho del vendedor de cobrar la mercancía.
Factura: documento principal de la operación de compra-venta, sirviendo de dato contable y prueba legal.
Nota de débito: es el documento que envía la empresa a sus clientes comunicando que han cargado a su cuenta una cantidad en concepto de lo indicado en esta misma.
Nota de crédito: la empresa la da al cliente como notificación de abono o acreditación a su cuenta.
Obligaciones respecto a la base de datos:
- Los datos recogidos deben comunicarse al interesado de forma expresa y dentro de los tres meses.
- El afectado interesado debe dar su consentimiento al tratamiento de datos personales.
- Quien crea ficheros con datos personales tiene la obligación de comunicarlo a la Agencia Española de Protección de Datos y, si no lo comunica, será sancionado. La notificación es sobre la existencia de ficheros no consentidos.
Tres niveles de seguridad: básico con datos personales, medio con datos financieros, solvencia, patrimonio y económicos, alto con datos religiosos, ideológicos u orientación sexual. Debe haber un responsable en la base de datos y de los ficheros, ya sea jurídica o física. Las medidas de seguridad de nivel bajo son simples y deberían ser conocidas por los encargados, para nivel alto se requieren permisos y atención especial. Los ciudadanos tienen derecho a consultar el registro de datos a través de la Agencia Española y a la rectificación o cancelación de datos personales.
Personas usuarias del sistema: se denomina usuario a la persona que utiliza el programa informático. Existen varios tipos de usuarios dependiendo de los permisos y recursos:
- Los recursos permiten acceso a funciones y formación del sistema.
- Los permisos autorizan al usuario a modificar información del sistema que contiene el programa.
- El administrador de la base de datos es la persona o equipo de personas que definen y controlan la base de datos.
- El administrador de la estructura de la base no es usuario, ya que no administra valores de datos.
- La gestión implica mantener integrados los datos.