Participación de los trabajadores en la empresa FOL

Los sindicatos:


son asociaciones de trabajadores para defender los intereses que les son comunes, tienen como misión defender y hacer triunfar las reivindicaciones económicas, sociales y políticas de sus miembros, todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

Regulación:

En la constitución española:-Limitaciones: las fuerzas o instituciones armadas y demás cuerpos sometidos a disciplina militar y los funcionarios.-Derechos: fundar sindicatos, afiliarse libremente, formar confederaciones, fundar organizaciones sindicales internacionales y afiliarse a las mismas.·En la LET de los derechos  de representación colectivay de reunión de los trabajadores.·En la ley orgánica de libertad sindical.

Derechos de los sindicatos:

Redactar sus estatutos y reglamentos y preocuparse de su gestión.-Constituir federaciones y confederaciones y organizaciones internacionales.-Para que puedan ser suspendidos o disueltos es necesaria la intervención de la autoridad judicial.-El ejercicio de la actividad sindical dentro y fuera de la empresa

.·Los sindicatos mas representativos tienen estos derechos: –

Respetan a los trabajadores ante las administraciones publicas.-Negociación colectiva.-Participan en la determinación de las condiciones de trabajo ante las administraciones publicas.-Participan en la resolución de conflictos de trabajo en los que no deba intervenir un juez.-Promueven la elección de representantes de trabajadores.-Obtienen cesiones temporales en el uso de inmuebles patrimoniales públicos.

Elección de delegados de personal y miembros de la empresa:

La elección de delegados de personal cada elector da su voto al o a los aspirantes deseados, resultando elegido el que mas votos tenga, y los miembros de cómite el elector deberá elegir entre listas cerradas. Luego se asignaran puestos a cada lista mediante un sistema de representación proporcional.

Derechos de reunión de los trabajadores:-

Pueden ser convocadad por los delegados de personal, el cómite de la empresa o por el 33% de la plantilla.-Estarán presididas por el cómite de la empresa o por los delegaodos de personal.-El lugar de reunión sera el centro de trabajo.-Salvo acuerdo con el empresario, sera en horario fuera de trabajo.-Asuntos sobre la orden del dia.-Convocatoria con 48 oras de antelación.-Los acuerdos adoptados se presentaran como validos al haber mayoría absoluta.

Convenio colectivo:


es un acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y de la empresa para fijar las condiciones de trabajo y productividad.

Legitimación para negociar:-

El cómite de la empresa o los delegados de personal.-Los representantes sindicales que presenten la mayoría.-Los empresarios o los representantes legales de los mismos.

Validez de un convenio colectivo:

debe hacerse constar por escrito y presentarse a la autoridad laboral, en el plazo de 15 días desde su firma, la cual ordenara su registro y publicación en el BOE en un plazo de 10 días.

Diferencia entre adhesión y extensión:

la adhesión puede hacerse por las partes legitimadas para negociar el convenio, siempre que no estuviesen afectadas por otro y se comunique este hecho a la autoridad laboral competente, sin embargo la extensión solo lo puede realizar el ministerio de trabajo y asuntos sociales en determinadas circunstancias.

Contenido mínimo del convenio colectivo:

Determinación de las partes que lo conciertan.-Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.-Clausula de inaplicación o de descuelgue.-Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo de preaviso para dicha denuncia.-Comisión paritaria de la representación de las aprtes negociadoras.

Teminacion de un conflicto colectivo:

Por acuerdo de las partes.-Por nombramiento de uno o varios árbitros cuya solución deberá ser acatada por las partes.-A través del juzgado de lo social o sala competente.

Huelga legal:

Acuerdo de los representantes de los trabajadores, por votación de los mismos o por acuerdo de las organizaciones sindicales.-Comunicación por escrito, a los empresarios afectados y a la autoridad laboral 5 días naturales antes de la fecha de inicio.-Creación del cómite de huelga para gestionar la resolución del conflicto. La conclusión de la huelga se produce mediante acuerdo entre los trabajadores, representados por el cómite de huelga, y el empresario.

Multa de haber:

es una sanción impuesta por el empresario al trabajador, que consiste en la apropiación por parte del empresario de cosas pertenecientes al trabajador, esta prohibida por la LET.

Delegados de personal en empresa de menos de 10 trabajadores

No porque tienen que tener entre 10 y 50 trabajadores.