EL SALARIO
El salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie a cambio del trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo.
El trabajador tiene derecho a percibir su salario en la fecha y lugar previamente establecidos, así como la entrega de un recibo de salarios
Percepciones no salariales
Existen potras percepciones que no tiene la consideración de salario:
-Indemnizaciones o suplidos: gastos realizados por actividad laboral
–Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social
-Indemnizaciones por traslado, suspensiones o despidos
* Indemnización o suplido: compensación económica que recibe el trabajador como consecuencia de una pérdida de valor incierta al ponerlo a disposición de la empresa o cantidades abonadas por el trabajador para gastos de la empresa.
CLASES DE SALARIO
Según la forma de abono
-Salario en dinero
Trabajadores recibe el salario en euros o cualquier moneda en curso legal.
-Salario en especie:
el trabajador recibeparte de su salario en servicio o bienes distintos al salario. Para garantizar que el trabajador cuente con efectivo suficiente, la ley establece una limitación para el salario en especie fijada en el 30% como máximo de sus percepciones salariales.
Según la forma de cálculo
-Salario por unidad de tiempo:
la retribución se fija considerando la duración del servicio.
-Salario por unidad de obra:
la retribución se fija en función de los trabajos realizados.
Garantías DEL SALARIO
El salario mínimo interprofesional (SMI)
Es la retribución mínima establecida anualmente por el gobierno. Carácterísticas
-El gobierno lo fija anualmente, se podría fijar semestralmente si el índice de precios al consumo (IPC) supera las previsiones al inicia del año.
-Al ser un salario mínimo, puede ser mejorado por los convenios colectivos o el contrato de trabajo.
-Es inembargable
IPREM:
indicador público de renta de efectos múltiples
Es un índice de referencia para las asignaciones de los sistemas de ayudas y subvenciones
Preferencias del crédito salarial
En caso de que el empresario se vea obligado a pagar sus deudas, los salarios de los trabajadores tendrán prioridad. Carácterísticas
- Solo gozan de preferencia los salarios de los últimos 30 días, garantizando solo un cantidad igual al doble del SMI ( 30 x 2SMI)
- Los objetos elaborados pos lo trabajadores garantizan el crédito salarial mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
Fondo de garantía salarial (FOGASA)
Organismo autónomo adscrito al ministerio de trabajo que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios e indemnizaciones por despidos a causa de insolvencia del empresario.
Carácterísticas:
- Se financia con las cotizaciones de las empresas, con trabajadores por cuenta ajena.
- El pago de los salarios de los trabajadores incluye pagas extras y salarios de tramitación. El salario máximo que abona el FOGASA es doble del SMI con un máximo de 120 días. ( 120 x 2SMI)
- Responde al pago de las indemnizaciones por despido hasta un máximo de una anualidad por el doble del SMI ( año x 2SMI)
ESTRUCTURA DEL SALARIO
La estructura del salario es la distribución de las percepciones salariales del trabajador y se establece mediante convenios colectivos o contratos.
Los elementos que debe contener el salario son:
Salario base: retribución fijada por unidad de tiempo o de obra
Complementos salariales: fijada en función de las circunstancias :
-Condiciones personales: antigüedad, títulos, idiomas
-Puesto de trabajo: penosidad, peligrosidad, nocturnidad
-Calidad o cantidad de trabajo: primas, puntualidad, asistencia, comisiones
-De vencimiento periódico superior al mes: pagas extras, participación en beneficios.
Pagas extras
El estatuto de trabajadores establece que el número de pagas extras deben ser como mínimo dos, estipulando que una de ellas debe de ser en navidad. El resto de pagas se abonarán conforme a lo establecido en convenio o contrato pudiendo ser abona en momento de devengo o prorrateadas.
La cuantía de las pagas se fijara por convenio con un importe mínimo al salario de 30 días.
RECIBO DE SALARIO
El recibo de salario o Nomina es un documento que contiene un desglose de las percepciones económicas del trabajador así como las deducciones que se realizan a las mismas.
LA Representación COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES
Los trabajadores pueden elegir democráticamente a otros trabajadores que los representen en la defensa de sus intereses ante el empresario y pueden agruparse en organizaciones sindicales.
La representación de trabajadores puede manifestarse de dos posibles maneras
-Representación sindical:
llevada a cabo por los sindicatos de trabajadores en defensa de los intereses de sus afiliados.
-Representación unitaria:
realizada por los delegados de personal y los comités de empresa. Afecta a todos los trabajadores de la empresa, independientemente de sus adscripciones sindicales.
Representación SINDICAL
La libertad sindical es un derecho fundamental de todos los trabajadores reconocido por el artículo 28 de la constitución española. Todo trabajador tiene derecho a fundar sindicatos o afiliarse a uno.
La libertad sindical comprende:
-Derecho a fundar un sindicato
-Derecho a afiliarse al sindicato de su elección, con la condición de observar sus estatutos o separarse del que estuviera afiliado.
-Derecho a elegir libremente sus representantes dentro del sindicato
-Derecho a la actividad sindical.
Sindicato:
Organización de trabajadores con personalidad jurídica propia que tiene como finalidad la defensa y promoción de sus intereses.
Ante la posible existencia de varios sindicatos que puedan tratar cuestiones con la empresa, la lay establece el concepto de la representatividad del sindicato. Va en función de los resultados obtenidos en las elecciones.
-Sindicato más representativo:
tiene derecho a la negociación colectiva en todo su ámbito territorial. Puede presentarse en dos ámbitos:
Nivel estatal;
el que obtiene como mínimo el 10% de los representantes en las empresas de ese ámbito.
Nivel autonómico:
obtiene como mínimo el 15% de los representantes en las empresas y al menos 1.500 representantes.
-Sindicato suficientemente representativo:
obtiene como mínimo el 10% de los representantes en su ámbito territorial o funcional.
Los trabajadores de una empresa afiliados a un mismo sindicato pueden constituir secciones sindicales en su centro de trabajo con la finalidad de difundir avisos y noticias entre los afiliados y el resto de compañeros a negociar con el empresario. En la empresas de más de 250 trabajadores la secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales y tienen derecho al uso de un local cedido por el empresario.
Representación UNITARIA
La representación unitaria es la que afecta a todos los trabajadores de una empresa o centro de trabajo, debe establecerse en empresas con al menos 11 trabajadores hasta 50.
La representación unitaria está formada por los delegados de personal y los comités de empresa.
Elecciones a representantes de los trabajadores.
Según el reglamento de elecciones a representante de los trabajadores en las empresas, serán electores todos los trabajadores mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de al menos un mes. Los candidatos elegibles podrán ser trabajadores mayores de 18 años y una antigüedad mínimo en la empresa de 6 meses.
La candidatura podrá ser presentada por:
- Sindicatos de trabajadores o coaliciones de sindicatos con denominación propia.
- Los trabajadores que avalen su candidatura con la firma de un número de trabajadores electores 3 veces superior al número de vacantes.
Comités de empresa
El comité de empresa es el órgano de representación de los trabajadores en empresas cuyo número sea igual o superior a 50.
Pueden constituirse para un único centro de trabajo o para varios, en función del número de trabajadores.
- Comité de empresa: centro de trabajo con 50 o mas trabajadores
- Comité de empresa conjunto: una empresa cuenta con varios centros de trabajo en la misma provincia pero estos no alcanzan individualmente 50 trabajadores. Si en conjunto sí, pueden constituir un coite de empresa conjunto para todos los centros de trabajo.
- Comité intercentros. Si el convenio colectivo contempla esta posibilidad, podrá crearse u comité intercentros que agrupe a comité de empresa de distintos centros de trabajo con un máximo de 13 representantes.
Derecho de los delegados de personal y comités de empresa
Os representantes de los trabajadores poseen unos derechos relacionados con su función.
- Derecho a la negociación colectiva
- Derecho a la información del estado económico y financiero de la empresa
- Derecho a la información acerca de las nuevas contrataciones
Garantías laborales de los representantes de los trabajadores
Debido a su actividad los representantes de los trabajadores pueden verse sometidos a presiones o represalias por parte del empresario.
Para evitar posibles situaciones de acoso, la ley establece unas garantías especiales para los representantes de los trabajadores.
- Derecho a expresar libremente sus opiniones dentro del ejercicio de representación y a difundirlas respetando el funcionamiento de la empresa.
- Disponen de un crédito de horas retribuidas, en función del tamaño de la empresa.
- Pueden ejercer la opción de la readmisión o indemnización en caso de despido improcedente.
Negociación COLECTIVA
La negociación colectiva es el proceso de dialogo que se establece entre los representantes de los trabajadores y los empresarios o representantes, con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo y condiciones productividad.
Tiene como objetivo alcanzar acuerdos, que tienen diferentes formas de quedar plasmados:
-El convenio colectivo: es el más importante, es fuente del derecho, establece las condiciones colectivas de trabajo.
-El acuerdo marco: fijara la estructura de la negociación colectiva y estable reglas para resolver conflictos. Van dirigidos a las organizaciones sindicales y de empresarios en el ámbito estatal y autonómico
-Pacto colectivo extraestatutario: acuerdo de empresarios con los trabajadores, no alcanza los requisitos necesarios para calificarse como convenio, por ello solo afecta a los firmantes del mismo.
Cierre patronal
Es el cierre del centro de trabajo que realiza el empresario, como medida de protección, en el caso de huelga u otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, causas de suspensión del contrato de trabajo.
Requisitos para proceder al cierre patronal:
-Claro peligro de violencia para las personal o los bienes
-Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que se produzca
-No asistencia de los trabajadores o irregularidades en el desempeño del trabajo que impida gravemente el proceso normal de producción.
Consecuencias de un cierre
-Los contratos de trabajo se suspenden durante la vigencia del cierre
-El empresario debe comunicarlo por escrito a la autoridad laboral en un plazo máximo de 12 horas
Vigencia del convenio colectivo
Se prorrogan automáticamente de año en año. Tras un año desde la denuncia sin acuerdo o resolución del conflicto, pierde eficacia salvo pacto contrario y se aplica el convenio de ámbito superior y si no hubiere el estatuto de los trabajadores.
CONVENIO COLECTIVO
El convenio colectivo es un acuerdo adoptado por los representantes de los trabajadores y los empresarios en el que se fijan las condiciones de trabajo y de productividad.
Los convenios colectivos son fuente del derecho laboral y solo pueden mejorar las condiciones establecidas en el estatuto de los trabajadores.
Tipos de convenio colectivo
Según ámbito geográfico: estatal, provincial, autonómico, local.
Según ámbito funcional: según el sector de actividad
Según ámbito personal: superior (trabajadores de más de una empresa), empresa (trabajadores de la misma empresa), inferior ( parte de los trabajadores de una empresa)
Negociación convenio colectivo:
La negociación de un convenio colectivo es un proceso reglado.
Para que tenga validez debe contar con la aprobación de la mayoría de cada una de las representaciones (trabajadores y empresarios). Los requisitos son:
-Debe efectuarse por escrito
-Debe registrarse junto con las actas de las sanciones de las negociaciones ante la autoridad laboral competente en el plazo máximo de 15 días desde su aprobación.
-Debe publicarse en el boletín oficial correspondiente, según su ámbito territorial.
Contenido del convenio colectivo:
Contienen los acuerdos alcanzados entre trabajadores y empresarios sobre las condiciones laborales y de productividad colectivas.
Los convenios regulan diversas materias:
-Condiciones económicas
-Condiciones de trabajo, permisos, categorías profesionales etc…
-Aspectos sindicales
-Medidas asistenciales, mejoras voluntarias de las prestaciones de la seguridad social, comedor en la empresa..
-Promoción de la igualdad
Además en los estatutos se fijan unos contenidos mínimos que debe contener
-Cláusula de descuelgue: describe una situación que permite no cumplir el convenio
Denuncia del convenio, forma y condiciones así como el plazo de preaviso
* denuncia de un convenio: procedimiento por el que una de las partes firmantes de un convenio solicita la terminación de dicho convenio al alcanzar la fecha de finalización, pudiendo iniciar la negociación de un nuevo convenio colectivo.
Cláusula de descuelgue: frente a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con acuerdos entre la empresa y los trabajadores a través de los representantes legítimos, se podrán inaplicar condiciones de trabajo pactadas en el convenio
CONFLICTOS COLECTIVOS
Cuando los intereses laborales de empresario y trabajadores no coinciden pueden surgir discrepancias que den lugar a medidas de conflicto colectivo.
La huelga
Es el cese temporal de la prestación laboral por una parte o la totalidad de la plantilla de la empresa para la defensa de sus intereses. Es causa de suspensión del contrato de trabajo.
Los requisitos que exigen para que una huelga sea legal son:
- Debe ser convocada conforme a lo que dice la ley
- Comunicación escrita a la autoridad laboral y al empresario , con una antelación mínimo de 5 días naturales o 10 en caso de empresas de servicio publico
- Creación de un comité de huelga, que representará a os huelguistas y controlara el buen desarrollo de la huelga.
- En empresas de servicio públicos deben respetarse los servicios mínimos establecidos por la administración.
La huelga será ilegal cuando :
- este basada en motivos políticos y no afectan a los intereses laborales de los participantes
- si es por solidaridad o apoyo, salvo que se vean afectados directamente los intereses profesionales de los huelguistas.
- Si se trata de alterar lo pactado en el convenio colectivo durante su vigencia y este no ha sido denunciado.
Las huelgas pueden considerarse abusivas, lo que sería ilegal en caso de demostrar que no lo es.
- las huelgas rotatorias: se produce sucesivamente en diferentes departamentos, de modo que la presión sobre el empresario sea constante, pero el coste salarial para cada trabajador es mínimo
- huelga de celo o a reglamento: los trabajadores no cesan su actividad, cumplen sus funciones con una minuciosidad extrema, lo que ralentiza e incluso colapsa la producción o el servicio.
- Huelga tapón: los trabajadores pertenecientes a sectores estratégicos, paralizan la actividad de otros sectores dependientes de ellos.