Pagare no normalizado

EL PAGARÉ


Es un compromiso escrito que una persona llamada firmante contrae de pagar a un beneficiario un importe determinado, en un lugar de pago a un vencimiento que en el documento se fijan.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ:


Firmante:

es la persona que extiende el pagaré y se compromete a su pago.

Beneficiario

Es la persona física o jurídica designada por el firmante a la que ha de hacerse el pago.

Tenedor:

persona que esta legitimada para exigir el pago y que puede coincidir con el beneficiario.

Endosante:

es el beneficiario o el tenedor que posee un pagaré y lo transmite a otro por medio del endoso.

Endosatario:

persona que recibe el pagare mediante un endoso, quien a su vez puede transmitirlo mediante un endoso posterior.

Avalista:

es la persona que garantiza que el firmante hará efectivo el importe del pagaré en el día de su vencimiento.

REQUISITOS DEL PAGARÉ:

1)
la denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el mismo idioma empleado para redacción.

2)

La promesa de pagar una cantidad determinada en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.

3)

el lugar de pago 4).
El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago.

5)

la fecha y lugar en que se firme.

6)

la firma del que emite el titulo, denominado firmante

. 7)

la indicación del vencimiento.

FORMAS DE Emisión DEL PAGARE

:

Nominativos a la orden:

se indica el nombre del beneficiario. Se puede endosar.

Nominativos, sin clausula a la orden:

la operatoria es igual a la de los pagares a la orden.

Nominativos no a la orden:

el firmante prohíbe que se transmita mediante endoso.


Sin vencimiento:


cuando no aparece fijado el vencimiento se trata de vencimiento a la vista  Para abonar en cuenta:
solo se puede cobrar mediante abono en cuenta del beneficiario Cruzados:
solo podrá ser cobrado por el beneficiario mediante abono en cuenta.

1). Cruzado general:

entre las dos líneas no se especifica el nombre de ninguna entidad, puede ser en cualquier entidad bancaria el abono.

2).Cruzado especial:

entre las barras aparece la identificación de la entidad financiera y deberá ser cobrado mediante abono en cuenta en dicha entidad.

VENCIMIENTO DEL PAGARÉ:

El vencimiento ha de indicarse de manera expresa en el documento y supone determinar el momento en que es exigible el pago.
A) A la fecha.
B) A un plazo desde la fecha.
C) A la vista

. D)

A un plazo desde la vista.

EL VISTO DEL PAGARÉ:

No es necesario que el pagaré sea presentado a la aceptación, pues el firmante ya está obligado a su pago. La fórmula > cumple la misma función que la aceptación en la letra de cambio, y el firmante queda obligado de igual forma que el aceptante de una letra de cambio. El firmante escribirá la fórmula >, y desde ese momento comenzará a contar el plazo de vencimiento. Si un pagaré no es pagado a su vencimiento, ha de acudirse al > para demostrar de manera auténtica que el pagaré fue presentado oportunamente para su pago.

EL ENDOSO Y EL AVAL:


1).Endoso:

Se realiza de la misma forma que en la letra de cambio.2).

Aval

Igualmente es válido lo indicado para la letra de cambio.

EL PAGARÉ COMO DOCUMENTO CAMBIARIO:

El pagaré puede ser utilizado como documento cambiario: endosarlo, descontarlo, o cederlo en gestión de cobro.


EL RECIBO BANCARIO


Es un instrumento de cobro y pago que emiten las empresas para realizar el cobro a sus clientes a través de la domicializacion en una cuenta bancaria. La domicializacion bancaria es frecuente, para pagos que se repiten, ya que la emisión y puesta en circulación se puede realizar de forma automática y, una vez emitidos se puede utilizar para obtener financiación mediante el descuento.

OPERATORIA PARA LA Emisión DE LOS RECIBOS BANCARIOS

En primer lugar, se debe disponer de todos los datos identificativos del cliente y de su cuenta bancaria, siendo indispensable la autorización firmada por el titular de la cuenta, de de forma autógrafa, por duplicado. Los recibos emitidos deberán reflejar los del emisor y del deudor y el concepto por el que se emite el recibo. Los recibos se ceden a las entidades bancarias para su gestión de cobro o para su descuento como si de otro tipo de efectos se tratara.

1)

Presentación en la remesa a la entidad financiera en el formato que se haya pactado con la entidad financiera  dependiendo de la modalidad de entrega, así será el coste para la empresa que los cede.

2)

en el momento del vencimiento la entidad financiera procederá el abono de los recibos que se han cargado en la cuenta del cliente deudor de la empresa.

3)

si el pago no se realiza el banco devuelve los recibos a la empresa que se los ha cedido y le carga los gastos de devolución que procedan.


COSTES:


Los costes para las empresas que ceden los recibos a las entidades financieras dependen del modo de emisión, las entidades financieras cobran dos tipos de comisiones:

Comisión por recibo:

consiste en un porcentaje sobre el nominal con un mínimo por recibo.

Comisión de devolución:

viene dada por un porcentaje sobre el importe del recibo, con un mínimo.Se devenga en el momento en que algún cliente devuelva el recibo presentado.

DESCUENTO DE LOS RECIBOS: Pagaré:



1)Lo emite

El firmante. Emite el pagaré y lo ha de pagar.

2) Lo paga

El firmante que lo emitíó.

3)Lo cobra

El beneficiario.

4) Momento del pago:

Permite aplazar el pago.

5)Financiación

Se puede ceder en gestión y al descuento. 

Letra de Cambio

1)
El librador. Emite la letra y la ha de cobrar.

2)

El librado, que lo aceptará.

3)

El librador, que lo emitíó.

4)

Permite aplazar el pago.

5)

Se puede ceder en gestión y al descuento.

Cheque:

1)
Librador. Titular de una cuenta corriente.

2)

Librador que lo emite.

3)

El tomado, o el último endosatario.

4)

A la vista.

5)

No se puede ceder en gestión ni al descuento.

Recibo normalizado:

1)
Una empresa para realizar cobros a sus deudores.

2)

E cliente.

3)

La empresa que lo emite.

4)

A la vista.

5)

Se puede ceder en gestión y al descuento.