Los reinos cristianos en la Edad Media: organización política, régimen señorial y sociedad estamental
El gobierno de los reinos cristianos se organizó en torno al rey, con un poder limitado por los fueros y la ley divina. Asesorado por una Curia Real. Hasta el s. XII la Curia Real (nobles y clérigos como asesores reales) fue el organismo más importante, aunque existían otros como la tesorería. En 1188 en el Reino de León y desde el s. XIII en el resto, los monarcas convocan a la Curia y a los burgueses, y así nacen las Cortes estamentales. Sus funciones, asesorar al rey y votar impuestos extraordinarios. La administración territorial estaba a cargo de los condes, los merinos (en tierras de realengo castellanas) o vegueres (Cataluña) y la local a cargo de los concejos. La organización social estuvo marcada por la aparición del régimen señorial. Los señoríos, territorios dados por el rey a particulares o instituciones, fueron evolucionando. Hasta el s. XII eran señoríos territoriales. Desde el s.XII los reyes les otorgan el privilegio de inmunidad convirtiéndose en señoríos jurisdiccionales y sus pobladores en vasallos, obteniendo derechos jurídicos y limitando el poder del rey a las tierras de realengo. La sociedad estaba dividida en tres estamentos (a cada uno se le atribuye una función social): nobles (agrupados en alta y baja nobleza), clérigos (monjes o clero regular y sacerdotes o clero secular) y campesinos con diferentes situaciones legales (campesinos libres, siervos de solariegos, de abadengo…). Los primeros establecían relaciones de vasallaje entre sí, y los más poderosos con el Rey, estableciéndose una estructura política piramidal en la que el rey dependía de los grandes nobles.
Organización política de la Corona de Castilla, de la Corona de Aragón y del Reino de Navarra al final de la Edad Media
En Castilla la monarquía desembocó (tras los enfrentamientos nobleza-monarquía que imponen a la dinastía Trastámara) en una monarquía autoritaria de origen divino, apoyada en el derecho romano. y en leyes como las Partidas de Alfonso X y el Ordenamiento de Alcalá. Junto a las Cortes nacen otras instituciones: la Cancillería, el Consejo Real (auxiliaba al monarca), la Audiencia (impartía justicia) y la Real Hacienda (recauda impuestos como la alcabala, el montazgo…). Controlaban los concejos con corregidores, si bien las oligarquías locales ostentaban el poder. En la Corona de Aragón, su expansión mediterránea (Cerdeña, Nápoles, Sicilia), llevó a una política pactista con los nobles. Cada núcleo (Reinos: Aragón, Valencia y Mallorca, y principado de Cataluña) tenía sus fueros o usatges e instituciones: Justicia Mayor de Aragón; Cortes: generales (se reunían en Monzón), y propias en Aragón, Valencia y Cataluña, y como delegación de las mismas: Generalitat en Cataluña (1359) y Valencia, y Diputación del Reino en Aragón también surge la institución del Justicia Mayor). Instituciones centrales: Consejo Real y Audiencia. Intendentes del rey en cada territorio. Tras Fernando I (Compromiso de Caspe) se intentó establecer una monarquía autoritaria provocando enfrentamientos: Busca contra Biga y payeses de remensa frente a señores feudales. En el Reino de Navarra, como en la Corona de Aragón su monarquía era pactista. Gobernó con el Consejo Real, las Cortes (1329), en las el rey juraba los fueros del reino, y la Diputación de los Tres Estados, que gestionaba la recaudación de los subsidios que votados en las Cortes. En el siglo XV hubo constantes luchas dinásticas que lo debilitaron ante las ambiciones de sus vecinos. Resúmenes para los epígrafes correspondientes a las preguntas cortas de la EvAU: Bloque 3 (Formación de la Monarquía Hispánica y su expansión) 3.1 Los Reyes Católicos: unión dinástica e instituciones de gobierno.
La boda de Isabel y Fernando (1469) y la muerte de Enrique IV (1474) provocan la guerra entre los partidarios de la hermana y la hija de éste (Isabel de Castilla y Juana ‘la Beltraneja’), finalizada con la renuncia de Juana (Tratado de Alcaçobas, 1479), al mismo tiempo que Fernando es proclamado rey de Aragón (Fernando II). Comienza así la unión dinástica (no política) de ambas coronas. Ambos monarcas trazaron objetivos comunes, como la política exterior (Francia. Italia), la integridad territorial (reintegración del Rosellón, conquista de Granada. Canarias, sur de Italia). la homogeneidad religiosa, etc. Por lo demás, cada Corona mantuvo sus propias instituciones, leyes, moneda, etc. Los Reyes Católicos fortalecieron su autoridad (Monarquía autoritaria) y desarrollaron reformas para un Estado moderno: en Castilla, se reorganizó la Hacienda (Cortes de Toledo de 1480). se creó un nuevo cuerpo policial (Santa Hermandad), se ‘profesionalizó’ con letrados el Consejo Real y se crearon otros de carácter territorial (de Castilla, de Aragón, de Indias…) e institucional (de Hacienda…), se incrementó el control sobre las ciudades (nombramiento de corregidores en los concejos), se reforzó el sistema judicial (creando dos nuevos tribunales: las Chancillerías de Valladolid y Granada), etc. En Aragón, pese a mantenerse la monarquía pactista. el rey creó la figura de los lugartenientes reales en cada territorio (futuros virreyes). La única institución común fue el Consejo de la Suprema Inquisición. que cobró enorme importancia sobre todo tras la expulsión de los judíos (1492).