Odontología Legal y Forense: Aplicaciones y Diferencias

Sentido Forense: Los conocimientos odontológicos ayudan al derecho a resolver problemas médico-legales y comprende el asesoramiento a los Tribunales de Justicia a través de informes periciales o informes forenses (Odontología forense).

Sentido Legal: Relacionada con la aplicación del derecho a la Odontología mediante leyes que la regulan y comprende el estudio de las materias que enmarcan jurídica y éticamente el ejercicio de la profesión dental (odontología legal).

Aclaración de Conceptos

*Vicente Moya. 1993, hace una diferenciación entre el concepto de Odontología Legal y Forense:

  • “La odontología Legal es el ejercicio o asistencia odontológicos según las distintas normas legales que se ocupan del quehacer de esta profesión”.
  • “La odontología Forense estudia la resolución de problemas jurídicos mediante la aplicación de los conocimientos odontológicos.”

Objetivos de la odontología legal y forense:

  1. OD. LEGAL. Permite conocer a los respectivos profesionales dentales el marco jurídico al que han de ajustarse en todas sus actividades profesionales.
  2. OD. FORENSE. Persigue resolver determinados problemas judiciales, tanto en el área civil y penal, mediante la aportación de conocimientos odontológicos que permitan la identificación de personas vivas o fallecidas.

Áreas de Intervención

Materias de las que se ocupa la odontología legal y forense:

  1. De acuerdo con el derecho y la jurisprudencia odontológica (Odontología legal): ética, bioética y Deontología odontológica, ejercicio legal e ilegal de la Odontología, responsabilidad odontológica, secreto profesional odontológico, honorarios profesionales, certificados odontológicos.
  2. De acuerdo con la necesidad de individualización o identificación (odontología forense): edad, raza, sexo.
  3. En relación a la tanatología (en cadáveres): autopsia oral, análisis de huellas de mordedura, materiales dentales en la identificación, ficha dental.
  4. En casos de demandas por lesiones (peritajes): contusiones, fracturas, peritajes por mala praxis.
  5. Rugoscopia.
  6. Queiloscopia.
  7. Huellas de mordeduras.

El Informe Pericial

INFORME PERICIAL:

  1. Encabezado: Enunciado del nombre y de las cualidades del perito. La reproducción del mandato judicial.
  2. Examen: Si se trata de:
    • Un reconocimiento, se hacen constar en primer lugar las manifestaciones del enfermo.
    • Una necropsia, se hacen constar la técnica y observaciones del examen externo e interno de la autopsia.
  3. Discusión: Después de las exposiciones de los hechos, se procederá a:
    • La discusión de estos.
    • Datos proporcionados por la familia o policía acerca de la causa de la muerte.
    • En dicha discusión se ponen en relieve las observaciones que el perito ha efectuado por sí mismo, durante el reconocimiento, de la misma manera en el curso de la autopsia, y que tienen valor para dilucidar el problema propuesto.
  4. Conclusiones: Finalmente, el perito sienta sus conclusiones en términos breves y precisos al magistrado y al jurado o tribunal, evitando todas las palabras pretenciosas, pedantes o técnicas.
  5. Pie: Parte final del informe. Fecha y ciudad donde se expide el informe, firma y sello.

Secreto Profesional

Art. 30 Extensión de la obligación del secreto profesional:

  1. El secreto profesional obliga a todos los dentistas.
  2. Es deber del dentista exigir a sus colaboradores y auxiliares la observancia estricta del secreto profesional.
  3. En el ejercicio profesional de la odontología en equipo, cada dentista es responsable de la totalidad del secreto.

Art. 31 Perpetuidad de la obligación:

  1. Cuando el paciente cambie, incluso voluntariamente, de profesional, el dentista no queda liberado de la obligación del mantenimiento del secreto.
  2. La muerte del paciente no exime al dentista del deber del secreto.
  3. Al cese de la actividad profesional, el dentista podrá transferir su archivo al colega que considere oportuno o le sustituya, si bien los pacientes deben ser notificados de este suceso, pudiendo manifestar su voluntad en contra.
  4. El paciente podrá pedir por escrito copia de su historia clínica.

Art. 32 Excepciones al mantenimiento del secreto profesional:

  1. Por mandato legal.
  2. Por motivo disciplinario colegial.
  3. Cuando el dentista se vea injustamente perjudicado.
  4. Si con el silencio del profesional diera lugar a un perjuicio al propio paciente u otras personas o un peligro colectivo.
  5. En las enfermedades de declaración obligatoria.
  6. En caso de duda ante situaciones de revelación del secreto profesional, el dentista deberá acudir a la comisión deontológica correspondiente que dictaminará la actuación a seguir.
  7. Por imperativo legal.

Art. 33 Advertencia al paciente de las excepciones al secreto profesional: Cuando la situación lo requiera, el dentista informará al paciente de los límites del secreto profesional y no adquirirá compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o a un bien público.