Sentido Forense: Los conocimientos odontológicos ayudan al derecho a resolver problemas médico-legales y comprende el asesoramiento a los Tribunales de Justicia a través de informes periciales o informes forenses (Odontología forense).
Sentido Legal: Relacionada con la aplicación del derecho a la Odontología mediante leyes que la regulan y comprende el estudio de las materias que enmarcan jurídica y éticamente el ejercicio de la profesión dental (odontología legal).
Aclaración de Conceptos
*Vicente Moya. 1993, hace una diferenciación entre el concepto de Odontología Legal y Forense:
- “La odontología Legal es el ejercicio o asistencia odontológicos según las distintas normas legales que se ocupan del quehacer de esta profesión”.
- “La odontología Forense estudia la resolución de problemas jurídicos mediante la aplicación de los conocimientos odontológicos.”
Objetivos de la odontología legal y forense:
- OD. LEGAL. Permite conocer a los respectivos profesionales dentales el marco jurídico al que han de ajustarse en todas sus actividades profesionales.
- OD. FORENSE. Persigue resolver determinados problemas judiciales, tanto en el área civil y penal, mediante la aportación de conocimientos odontológicos que permitan la identificación de personas vivas o fallecidas.
Áreas de Intervención
Materias de las que se ocupa la odontología legal y forense:
- De acuerdo con el derecho y la jurisprudencia odontológica (Odontología legal): ética, bioética y Deontología odontológica, ejercicio legal e ilegal de la Odontología, responsabilidad odontológica, secreto profesional odontológico, honorarios profesionales, certificados odontológicos.
- De acuerdo con la necesidad de individualización o identificación (odontología forense): edad, raza, sexo.
- En relación a la tanatología (en cadáveres): autopsia oral, análisis de huellas de mordedura, materiales dentales en la identificación, ficha dental.
- En casos de demandas por lesiones (peritajes): contusiones, fracturas, peritajes por mala praxis.
- Rugoscopia.
- Queiloscopia.
- Huellas de mordeduras.
El Informe Pericial
INFORME PERICIAL:
- Encabezado: Enunciado del nombre y de las cualidades del perito. La reproducción del mandato judicial.
- Examen: Si se trata de:
- Un reconocimiento, se hacen constar en primer lugar las manifestaciones del enfermo.
- Una necropsia, se hacen constar la técnica y observaciones del examen externo e interno de la autopsia.
- Discusión: Después de las exposiciones de los hechos, se procederá a:
- La discusión de estos.
- Datos proporcionados por la familia o policía acerca de la causa de la muerte.
- En dicha discusión se ponen en relieve las observaciones que el perito ha efectuado por sí mismo, durante el reconocimiento, de la misma manera en el curso de la autopsia, y que tienen valor para dilucidar el problema propuesto.
- Conclusiones: Finalmente, el perito sienta sus conclusiones en términos breves y precisos al magistrado y al jurado o tribunal, evitando todas las palabras pretenciosas, pedantes o técnicas.
- Pie: Parte final del informe. Fecha y ciudad donde se expide el informe, firma y sello.
Secreto Profesional
Art. 30 Extensión de la obligación del secreto profesional:
- El secreto profesional obliga a todos los dentistas.
- Es deber del dentista exigir a sus colaboradores y auxiliares la observancia estricta del secreto profesional.
- En el ejercicio profesional de la odontología en equipo, cada dentista es responsable de la totalidad del secreto.
Art. 31 Perpetuidad de la obligación:
- Cuando el paciente cambie, incluso voluntariamente, de profesional, el dentista no queda liberado de la obligación del mantenimiento del secreto.
- La muerte del paciente no exime al dentista del deber del secreto.
- Al cese de la actividad profesional, el dentista podrá transferir su archivo al colega que considere oportuno o le sustituya, si bien los pacientes deben ser notificados de este suceso, pudiendo manifestar su voluntad en contra.
- El paciente podrá pedir por escrito copia de su historia clínica.
Art. 32 Excepciones al mantenimiento del secreto profesional:
- Por mandato legal.
- Por motivo disciplinario colegial.
- Cuando el dentista se vea injustamente perjudicado.
- Si con el silencio del profesional diera lugar a un perjuicio al propio paciente u otras personas o un peligro colectivo.
- En las enfermedades de declaración obligatoria.
- En caso de duda ante situaciones de revelación del secreto profesional, el dentista deberá acudir a la comisión deontológica correspondiente que dictaminará la actuación a seguir.
- Por imperativo legal.
Art. 33 Advertencia al paciente de las excepciones al secreto profesional: Cuando la situación lo requiera, el dentista informará al paciente de los límites del secreto profesional y no adquirirá compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o a un bien público.