Concepto de Obligación en Derecho Romano
La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene la facultad de exigir al deudor un determinado comportamiento positivo o negativo, denominado prestación, de cuyo cumplimiento responderá en última instancia el patrimonio del deudor. Las obligaciones y los derechos reales forman los derechos patrimoniales.
Diferencia entre Derechos Reales y Derechos de Crédito
- Derechos Reales: Son derechos absolutos, respetados y observados por todos. Atribuyen a su titular una actio in rem, ejercitable erga omnes y frente a quien perturbe la utilización de la cosa.
- Derechos de Crédito: Vinculan a acreedor y deudor. Facultan al acreedor para exigir el pago de la deuda únicamente a su deudor o deudores. Atribuyen al acreedor la actio in personam contra el deudor.
En textos de Gayo y Paulo aparecen como posibles objetos de las obligaciones:
- Dare (dar): Constitución o transmisión de un derecho real o la entrega de la posesión de una cosa.
- Facere (hacer): Actividad que el deudor debe realizar al acreedor.
- Praestare (prestar): Comprensiva de las dos anteriores; asunción por parte del deudor de una garantía para el supuesto de incumplimiento.
Surgimiento y Evolución de las Obligaciones en Roma
Garantías Personales Primitivas y Sponsio
En las instituciones de Justiniano, la obligación se define como el vínculo jurídico por el que estamos obligados a realizar una prestación según el ordenamiento jurídico de nuestra ciudad. En época primitiva, la obligación era la sujeción material y efectiva del deudor por parte del acreedor (automancipación del deudor al acreedor), respondiendo el deudor con su persona del cumplimiento de la obligación.
A partir de la Lex Poetelia Papiria (326 a.C.):
- La obligación deja de representar una sujeción material y se convierte en un vínculo jurídico, en un concepto abstracto.
- Se sustituye la ejecución por incumplimiento sobre la persona del deudor por la ejecución limitada al patrimonio del deudor.
Orígenes de la Obligación
Las figuras más antiguas de la obligatio estuvieron constituidas por las siguientes:
- Sponsio: Rito antiguo basado en la fuerza religiosa de un juramento realizado por el promitente o sponsor (quien hace la promesa) ante los dioses. A partir de las XII Tablas, esta vinculación religiosa, que conlleva una sanción religiosa por incumplirse, se convirtió en un deber laico y civil reconocido por el ordenamiento, y cuyo incumplimiento atribuía al receptor de la promesa incumplida la posibilidad de ejercitar una actio contra el promitente incumplidor.
- Nexum: Figura jurídica por la que el deudor se autoentregaba a sí mismo (mancipaba), entrando en su mancipium (bajo su ámbito de poder), permaneciendo materialmente sujeto y obligado al acreedor mientras no pagase su deuda o bien pagase otro por él. Sólo a partir de la Lex Poetelia Papiria (326 a.C.), la obligación se configuraría como vínculo jurídico.
Fuentes de las Obligaciones
Las fuentes de las obligaciones son los hechos a los que el ordenamiento jurídico romano atribuía la eficacia de hacer surgir un vínculo obligatorio entre dos o más personas. En la primera época republicana, el número de hechos generadores de obligaciones era muy limitado, pero con el desarrollo económico y comercial de Roma se fueron ampliando.
Fuentes de las Obligaciones en el Derecho Clásico
En el Derecho clásico, las fuentes de las obligaciones eran solo hechos determinados por el ius civile, ya que las obligaciones protegidas por el pretor y contempladas por el ius honorarium no eran obligatio (era acción). En esta época, explica Gayo, que son fuentes de las obligaciones:
- Manifestaciones de voluntad bilaterales dirigidas a poner en vida una obligación entre las partes.
- Delito: Acto ilícito que genera responsabilidad y obligación. Cometido un delito, la víctima del daño podía pretender una reparación (generalmente, una suma pecuniaria del sujeto agente).
- Furtum (hurto): Delito amplio (robo, hurto, estafa y abuso de confianza).
- Iniuria: Delito de lesiones corporales (golpes, heridas, etc.) y morales (insultos).
- Damnum Iniuria Datum: Perjuicio patrimonial sin perseguir la obtención de lucro, sólo con intención de dañar.
- Rapina (rapiña): Delito para casos de daños causados con violencia por grupos armados.
Evolución Posterior
- Época Posclásica: Aumentan las fuentes de las obligaciones; contratos, delitos, varias figuras de causas que nacen de actos y de hechos diversos.
- Época Justinianea: Las instituciones de Justiniano admiten contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos.
Sujeto y Objeto de la Obligación
Sujeto
En principio, la obligación debía contraerse entre dos personas: sujeto activo (acreedor) y sujeto pasivo (deudor). Posteriormente, se admitió la posibilidad de intervención de varios acreedores y varios deudores.
Objeto
El objeto de la obligación está constituido por la prestación (del latín, praestare: responder, cumplir). En textos romanos, la prestación se identifica con:
- Dare (dar): Resultado, probablemente representa el primer objeto de la obligación. Origen: entrega de una cantidad de dinero. Con el Digesto, se aplicó a las cosas, representando la transmisión de la propiedad o la constitución de un derecho real sobre las cosas.
- Facere: Se admite en una fase posterior en el desarrollo de la obligación. Representa un comportamiento del deudor mediante el cual se obliga a la realización de un hecho positivo en favor de otra persona. El hacer positivo (facere) era compresivo del non facere (no hacer), o abstención por parte del deudor (obligación con contenido negativo).
- Praestare: Término omnicomprensivo difícil de procesar, ya que la mayor parte de las obligaciones pueden encuadrarse en las dos categorías anteriores. A partir de la escuela pandectística (estudiosos del Digesto, representantes: Brinz y Ihering), tienden a identificar el praestare, por oposición al facere y al dare, con la asunción de cualquier tipo de garantía o de responsabilidad.