Movilidad Funcional en el Ámbito Laboral
La movilidad funcional de los trabajadores es la capacidad del empresario de asignar diferentes tareas o funciones a un trabajador, independientemente de las funciones para las que hubiese sido contratado inicialmente.
Tipos de Movilidad Funcional
Movilidad Funcional Horizontal
- Se produce dentro del mismo grupo profesional.
- Estos cambios no tienen límite en el tiempo.
- La empresa no tiene que dar razones para dicho cambio.
Movilidad Funcional Vertical
- Cambio de funciones de un trabajador por otras que corresponden a otras de diferente grupo profesional.
- Esta movilidad se deberá hacer siempre que existan razones técnicas y organizativas que la justifiquen.
- Estos cambios tienen que ser por el tiempo necesario.
Tipos de Movilidad Funcional Vertical:
- Ascendente: El traslado realiza funciones que están encomendadas a trabajadores con mayor categoría profesional.
Mientras realiza esas tareas, cobrará el salario de la categoría superior.
- Descendente: El trabajador realiza funciones que suelen realizar trabajadores con menor categoría profesional. Mientras realice esas tareas, cobrará el salario de su categoría.
Cuando se da una movilidad funcional ascendente durante un periodo superior a 6 meses, el trabajador tiene derecho a solicitar un ascenso.
Movilidad Geográfica en el Ámbito Laboral
Para considerar movilidad geográfica desde el punto de vista del derecho laboral, el cambio de centro de trabajo debe implicar de manera obligatoria al trabajador la necesidad de cambiar su residencia habitual. Si, por el contrario, el cambio de centro de trabajo no implica la necesidad de cambiar de residencia, dicho cambio entrará dentro del poder de dirección del empresario.
Casos de Movilidad Geográfica: Traslado y Desplazamiento
- Traslado
- Desplazamiento
En ambos casos se tiene que dar un cambio en el lugar de residencia del trabajador.
La empresa, para plantear la movilidad geográfica, tiene que tener razones de tipo económico, técnico y organizativo.
Traslado
Se produce cuando el trabajador es destinado a un centro de trabajo de la misma empresa y ello exige:
- Su cambio de residencia de forma definitiva.
- O bien, cuando el desplazamiento excede de 12 meses en un periodo de 3 años.
- El trabajador que acepte la medida tiene derecho a percibir una compensación por gastos, tanto propios como de los familiares a su cargo.
Opciones del Trabajador ante un Traslado:
- Aceptar el traslado.
- Extinguir el contrato (rompe el contrato y se marcha, tiene derecho a cobrar indemnización de 20 días por año trabajado).
- Se traslada y, al mismo tiempo, acude al juzgado de lo social para reclamar ese traslado porque no lo considera justificado.
Desplazamiento
El desplazamiento es un cambio de centro de trabajo que obliga al trabajador a residir en una población diferente a la de su domicilio actual. El límite máximo de tiempo del desplazamiento es de 12 meses en un periodo de 3 años. Pero, a diferencia de los traslados, no se tiene derecho a los gastos de desplazamiento de los familiares.
Opciones del Trabajador ante un Desplazamiento:
- Aceptar el desplazamiento (negocia con la empresa los gastos que pueda suponer el desplazamiento).
- Extinguir el contrato, rompe el contrato y se marcha. En caso de desplazamiento, no se tiene derecho a cobrar indemnización.
- Se desplaza donde le haya propuesto la empresa y, al mismo tiempo, acude al juzgado de lo social para reclamar ese desplazamiento porque no está justificado.
Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdo con pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
Opciones del Trabajador ante una Modificación Sustancial:
Una vez recibida la notificación por parte de la empresa de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el trabajador podrá:
- Aceptar la medida.
- En caso de que resultase perjudicado por la medida, excepto en las modificaciones de sistema de trabajo y rendimiento, el trabajador tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de nueve meses.
- Impugnar la medida: el trabajador que se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social.
La impugnación suele venir justificada por la no existencia de causas, o porque el empresario no ha seguido el procedimiento correspondiente.
La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada, y en este último caso reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.