Modificaciones y Traslados Colectivos en el Ámbito Laboral

Casos Prácticos en la Dirección de Recursos Humanos

En la Dirección de Recursos Humanos de una importante empresa del sector de grandes superficies, con centros de trabajo a lo largo del territorio nacional y una plantilla de 830 trabajadores, se plantean las siguientes cuestiones que requieren asesoramiento legal:

1. Modificación Horaria en La Rioja

En los centros de la Comunidad Autónoma riojana, se plantea la modificación del horario de trabajo debido a una disposición que impide a los comercios permanecer abiertos después de las 20:00 horas. Esta modificación supone una reducción media de dos horas respecto al horario establecido y afecta a 82 trabajadores.

¿Cómo puede la empresa llevar a cabo dicha modificación del contrato de trabajo?

La modificación del contrato de trabajo debe tramitarse de forma colectiva, ya que, según el Art. 41.2c) del Estatuto de los Trabajadores (ET), se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de 90 días, afecte al menos a 30 trabajadores en empresas con más de 300 empleados.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

  • Periodo de consultas: Se debe iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, con una duración no superior a 15 días. En este periodo se discutirán las causas de la modificación, la posibilidad de minimizar su impacto y las medidas para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados.
  • Comisión negociadora: Se formará una comisión negociadora con un máximo de 13 miembros por cada parte.
  • Interlocutores: En este caso, al afectar a un único centro de trabajo, los interlocutores serán el comité de empresa o los delegados de personal. Si no existe representación legal, los trabajadores pueden elegir una comisión representativa o designar representantes sindicales.
  • Negociación de buena fe: Ambas partes deben negociar de buena fe para alcanzar un acuerdo. El acuerdo requiere la conformidad de la mayoría de los representantes de los trabajadores, siempre que representen a la mayoría de los trabajadores del centro afectado.
  • Mediación o arbitraje: Se puede optar por la mediación o el arbitraje.
  • Acuerdo: Si se alcanza un acuerdo, se presume la justificación de la modificación y solo se puede impugnar por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
  • Sin acuerdo: Si no hay acuerdo, la empresa notificará la decisión a los trabajadores, que surtirá efectos a los siete días.
  • Impugnación: Se puede reclamar en conflicto colectivo, lo que paraliza las acciones individuales.

2. Cierre de Centros en Talavera de la Reina

Por falta de rentabilidad, se decide cerrar los centros de Talavera de la Reina y trasladar a todo el personal (32 trabajadores) a los centros de Toledo.

¿Qué procedimiento debe seguir la empresa?

Al afectar a más de 30 trabajadores en una empresa de más de 300 empleados, el traslado se considera colectivo y requiere el siguiente procedimiento:

  • Periodo de consultas: Se establece un periodo de consultas de 90 días con los representantes legales de los trabajadores para discutir las causas del traslado, la posibilidad de minimizar su impacto y las medidas para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados.
  • Comisión representativa: Se debe constituir una comisión representativa de los trabajadores antes del inicio del periodo de consultas.
  • Negociación de buena fe: Las partes deben negociar de buena fe para intentar llegar a un acuerdo.
  • Notificación a la autoridad laboral: Se debe notificar a la autoridad laboral la apertura del periodo de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión.
  • Decisión empresarial: Tras el periodo de consultas, la empresa notifica su decisión a los trabajadores.
  • Opciones del trabajador: El trabajador puede optar entre el traslado, con compensación por gastos, o la extinción del contrato con una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Conflicto colectivo: Se puede reclamar en conflicto colectivo, lo que paraliza las acciones individuales.
  • Mediación o arbitraje: Se puede optar por la mediación o el arbitraje.

El acuerdo en el periodo de consultas no impide que los trabajadores ejerzan su derecho a optar entre el traslado o la extinción del contrato.