Modificaciones Presupuestarias y Ejecución del Presupuesto de Gastos

Modificaciones Presupuestarias

Cambio de Situación (Disponibilidad) de Crédito Definitivo

En el momento inicial, los créditos en situación de disponibles pueden ser utilizados para la realización de gastos dentro del ejercicio. La situación de los créditos en lo que respecta a su disponibilidad puede variar a lo largo del ejercicio:

  • Créditos retenidos para gastar: antes de iniciar el expediente de gasto, el centro gestor solicita de la oficina contable que certifique la existencia de crédito para realizar determinado gasto, quedando retenido el crédito a partir de ese momento.
  • Intervención general: en ayuntamientos grandes, específicamente la oficina de presupuesto certifica que existe crédito para el gasto, reteniendo el crédito para ello.
  • Créditos retenidos para transferencias: créditos retenidos al iniciar la tramitación de modificación presupuestaria que tenga por objeto la transferencia de crédito.
  • Transferencia: se destina crédito de un capítulo cualquiera al que estaban asignados unos determinados créditos a otro para el gasto al que hacen falta.
  • Créditos retenidos para bajas por anulación: créditos retenidos al inicio del expediente de bajas por anulación u otro tipo de minoración de gasto.
  • Créditos no disponibles: son créditos retenidos cuando se acuerda por el Pleno la no disponibilidad de todo o parte del crédito consignado en el Presupuesto de gastos.

La anulación de la operación de retención supondría la realización de los mismos asientos, pero con signo negativo.

Modificación de Crédito

El importe de crédito presupuestario asignado a cada aplicación presupuestaria puede ser objeto de modificación a lo largo del ejercicio. Existen modificaciones cuantitativas, que suponen incremento o disminución de los créditos inicialmente aprobados, y cualitativas que no implican aumento de los créditos inicialmente aprobados sino un trasvase de crédito entre aplicaciones (el incremento del crédito de una aplicación se financia con la baja del crédito de otra aplicación presupuestaria).

Clases: crédito extraordinario/suplemento de crédito; generación de crédito; ampliación de crédito; incorporación de remanentes de crédito; baja por anulación; transferencia de crédito.

Contabilidad en el Presupuesto de Gasto de las Modificaciones de Crédito (excepto transferencias)

En las modificaciones de crédito que supongan minoración de los créditos presupuestarios se realizarán los mismos asientos pero con signo negativo. Igualmente, la anulación de la modificación se realizará a través de los mismos asientos con signo negativo. En la contabilidad de desarrollo se procederá a anotar para cada una de las aplicaciones presupuestarias, en la columna de “modificaciones de crédito”, el importe de las modificaciones presupuestarias aprobadas.

Créditos Extraordinarios/Suplementos de Crédito

Los créditos extraordinarios son las modificaciones del presupuesto de gastos mediante los que se asigna crédito para la realización de un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe crédito. Los suplementos de crédito son las modificaciones del presupuesto de gastos en los que, concurriendo las mismas circunstancias anteriores en relación con el gasto a realizar, el crédito previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación, se prevé que no haya amplificaciones de crédito por ley.

Diferencias: los extraordinarios no tienes crédito y tienes que hacer un gasto y amplías el crédito, los suplementos tienes dinero y no es suficiente y no puedes ampliarlo.

Generaciones de Crédito

Son modificaciones que incrementan los créditos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial como consecuencia de:

  • aportación de personas físicas o jurídicas para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en sus fines u objetivos;
  • ventas de bienes y prestación de servicios;
  • enajenaciones de inmovilizado;
  • reembolsos de préstamos;
  • ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas;
  • ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.

Ampliaciones de Crédito

Hay partidas previstas que se modifican por ley. Modificación al alza del presupuesto de gastos que se concreta en el aumento de crédito presupuestario en alguna de las aplicaciones ampliables, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y en función de la efectividad de recursos afectados.

Incorporación de Remanentes de Crédito

Modificación presupuestaria que añade a los créditos presupuestarios vigentes ciertos remanentes de crédito procedentes del ejercicio anterior. Están constituidos por los saldos de los créditos definitivos no afectados al cumplimiento de las obligaciones reconocidas. La regla general es que queden anulados al cierre del ejercicio y, por tanto, que no se puedan utilizar para financiación de obligaciones que se reconozcan en ejercicios posteriores. No obstante la regla general, la ley permite que en determinados supuestos se incorporen los remanentes de crédito al presupuesto del ejercicio siguiente.

Remanente de crédito: sueldos 1000€ autorizados y comprometidos 800, entonces 200 son dinero que queda sin gastar en esta partida presupuestaria para este ejercicio, créditos definitivos menos obligaciones reconocidas netas.

Bajas por Anulación

Modificación del presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una partida del presupuesto.

Fases de Ejecución del Presupuesto de Gastos

La gestión de los presupuestos de gastos de las EELL y de sus organismos autónomos se realizará en las fases de: autorización del gasto; disposición o compromiso del gasto; reconocimiento y liquidación de la obligación; ordenación del pago.

Autorización del Gasto

Acto mediante el que se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. La autorización constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto si bien no implica relaciones con terceros externos a la entidad. Se hará un informe justificativo, se aprobará el presupuesto y se redactarán los Pliegos de Clausulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas.

Disposición o Compromiso del Gasto

Acto mediante el que se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos, previamente autorizados, por un importe exactamente determinado. Es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la entidad local a la realización de un gasto concreto y determinado tanto en su cuantía como en las condiciones de ejecución.

Reconocimiento de la Obligación

El reconocimiento y liquidación de la obligación es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito contra la entidad, derivado de un gasto autorizado y comprometido.

Ordenación del Pago

Acto mediante el cual el ordenador de pagos, en base a una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la tesorería de la entidad. El PGCP no contempla el registro contable de la ordenación del pago, dado su carácter de operación de ámbito interno, sin contenido económico frente a terceros. No obstante, podrá contabilizarse por las entidades que así lo deseen para lo cual deberán desarrollar las correspondientes divisionarias de las cuentas de acreedores por obligaciones reconocidas.

Agrupación Varias Fases de Gasto

Un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución del presupuesto de gastos, pudiéndose dar los siguientes casos: autorización-disposición; autorización-disposición-reconocimiento de la obligación; reconocimiento de la obligación-ordenación del pago; autorización-disposición-reconocimiento-ordenación. En los supuestos de acumulación, los asientos contables se encadenan realizándose de forma simultánea. El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados. Las EELL deberán establecer en las bases de ejecución del presupuesto los supuestos en que, atendiendo a la naturaleza de los gastos y a criterios de economía y agilidad administrativa, se acumulen varias fases en un solo acto administrativo. En cualquier caso, el órgano o autoridad que adopte el acuerdo deberá tener competencia, originaria, delegada o desconcentrada, para acordar todas y cada una de las fases que en aquél se incluyan (en lugar de hacer un acto administrativo para cada fase se hacen todos juntos).

Extinción de las Obligaciones

Acto mediante el que la autoridad competente acuerda la cancelación de una obligación previamente reconocida a favor del titular del correspondiente derecho. En un supuesto normal las obligaciones se extinguen por el pago. Existen otras formas de extinción como la compensación con un derecho o la prescripción. En lo que respecta al pago, puede distinguirse entre pago material (salida material de fondos) y en formalización. Con carácter general los pagos materiales se realizan en las AAPP mediante transferencia, aunque también con cheque o en efectivo. El pago virtual implica la extinción de la obligación sin que todo o parte de su importe suponga salida material de fondos (no existe movimiento real de efectivo). Estos pagos llevan aparejados unos descuentos.

Operaciones de Cierre

A 31/12 se procederá al cierre y liquidación del presupuesto correspondiente al año que termina. El cierre del presupuesto de gastos es un proceso que tiene por objeto cancelar las cuentas del subgrupo 00 que han recogido las operaciones realizadas con cargo al presupuesto de gastos de un ejercicio. El cierre se realiza en 3 fases:

Cancelación de Créditos Gastados

En primer lugar se realiza la cancelación de los créditos gastados, que son los que han llegado a la fase de reconocimiento de la obligación (los que han sido imputados al presupuesto de la entidad).

Cancelación de los Saldos de Compromisos y Autorizaciones

Cancelación de los Remanentes de Crédito

Importe de los créditos que no han sido gastados, que no se ha llegado a reconocer obligaciones y no han sido imputados al presupuesto.

Operaciones de Presupuestos Cerrados

Al presupuesto de cada ejercicio sólo le es imputable las obligaciones reconocidas durante dicho ejercicio. El saldo de obligaciones reconocidas y pendientes de pago (o cancelación) se traspasa al ejercicio siguiente. Como la cuenta 400 AOR se reserva para obligaciones reconocidas durante el ejercicio, el saldo de obligaciones reconocidas de ejercicios anteriores se integra en el saldo la cuenta 401 AOR cerrados. El traspaso se realiza sin ningún tipo de asiento contable. Los movimientos de esta cuenta no tienen trascendencia presupuestaria.

encia presupuestaria.