Modificación del Contrato
1.1. Movilidad Funcional
Consiste en el cambio de las funciones habituales. Las razones son técnicas u organizativas. Los requisitos son: tiempo imprescindible, sin menoscabo de la dignidad ni perjuicio de la formación profesional.
- Grupo Actual:
- Grupo Superior: Salario de categoría superior, solicitar ascenso si + 6 meses en 1 año, si + 8 meses en 2 años.
- Grupo Inferior: Necesidades parentales y urgentes, se mantiene el salario del otro grupo, comunicación a representantes legales.
1.2. Movilidad Geográfica
Consiste en el cambio de centro de trabajo + cambio de residencia. Razones técnicas, organizativas, de producción y económicas (TOPE).
1.2.1. Traslado Definitivo
La empresa debe notificar al trabajador y a la representación con 30 días de antelación. Indemnización de 20 días por año trabajado con 12 mensualidades.
1.2.2. Desplazamiento Temporal
- Duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 3 años.
- Notificación con el tiempo suficiente, mínimo 5 días si el desplazamiento es superior a 3 meses.
- Derechos del trabajador: cobro de gastos ocasionados, dietas, permiso de 4 días cada 3 meses.
1.3. Modificación Sustancial
Consiste en modificar las siguientes condiciones: jornada, horarios, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones excediendo la movilidad funcional (no es una lista cerrada). Razones TOPE.
Procedimiento:
- Empresa: notificación escrita 15 días antes + aviso a representantes.
- Trabajador:
- a. Aceptar y acudir al juzgado de lo social en los 20 días siguientes (procede, improcedente o nulo).
- b. Prescindir del contrato, indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.
- c. Acudir al juzgado de lo social para resolver el contrato con indemnización máxima de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades si la modificación atenta a su dignidad.
Suspensión del Contrato
Definición: Cese temporal de la relación laboral por causas estipuladas legal o convencionalmente.
Causas:
Mutu acuerdo de las partes o causas válidamente consignadas en el contrato:
- Maternidad: 16 semanas, 18 si es múltiple.
- Paternidad: 2 + 13 semanas.
- Adopción de un menor de 6 años o discapacitado o con problemas de inserción social o familiar: 16 semanas.
- Riesgo laboral durante el embarazo: lo imprescindible.
- Ejercicio de cargo público o sindical.
- Prevención de libertad sin sentencia condenatoria.
- Permiso de perfeccionamiento y formación profesional.
- Huelga y cierre patronal.
- Cierre temporal por causa TOPE o de fuerza mayor.
- Excedencia voluntaria: entre 4 meses y 5 años, antigüedad de 1 año, no reserva.
- Excedencia forzosa por cargo público (reserva).
- Excedencia cuidado de hijos menores de 3 años (reserva primer año, 2 y 3).
- Excedencia cuidado familiar: máximo 2 años (reserva).
Extinción del Contrato
Es el hecho que pone fin a la relación de dependencia y el cese de las respectivas obligaciones (prestación de servicios y remuneración).
Causas:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Causas válidamente consignadas en el contrato.
- Expiración del tiempo o finalización de la obra.
- Dimisión del trabajador.
- Muerte (indemnización de 15 días).
- Jubilación del trabajador.
- Causas de fuerza mayor.
- Despido colectivo.
- Por voluntad del trabajador.
- Despido objetivo.
- Despido disciplinario.
3.1. Extinción por Voluntad del Trabajador
Causas:
- Incumplimientos graves del empresario.
- Falta de pago o retrasos continuados.
- Modificación sustancial de las condiciones repercutiendo en su formación o dignidad.
Procedimiento:
El trabajador solicita la extinción a la Seguridad Social, que lo deriva al juzgado de lo social:
- a. Procedente: indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
- b. Improcedente.
3.2. Despido Colectivo
Causas TOPE o Fuerza Mayor:
Definición: Despido de toda o una parte de la plantilla. Si solo afecta a una parte, comprenderá al menos 90 días y:
- 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
- 10% de los trabajadores en empresas de entre 100 y 299 trabajadores.
- 30% de los trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.
- Toda la plantilla entre 6 y 9 trabajadores.
Procedimiento:
- Empresa: comunicación y memoria (documentación y causa, número de trabajadores afectados, plan de reducción de la empresa).
- a. Autoridad Laboral: solicita un informe a la Inspección de Trabajo. En base al informe, puede hacer sugerencias para mediar en el periodo de consultas.
- b. Representantes de los trabajadores: periodo de consultas mínimo de 30 días o 15 días si hay menos de 50 trabajadores, o procedimiento de mediación.
- b.1. Acuerdo.
- b.2. No acuerdo: la empresa toma la decisión final y las condiciones de la indemnización, que será como mínimo de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. El FOGASA paga 8 días por año trabajado si hay menos de 25 trabajadores.
3.3. Despido Objetivo
Causas:
- Ineptitud conocida o sobrevenida con posterioridad a la firma del contrato.
- Falta de adaptación al puesto tras modificación técnica (curso plazo de 2 meses).
- Necesidad de amortizar un puesto por causas TOPE o fuerza mayor.
- Faltas justificadas.
- Cuando alcanzan un 20% de faltas en 2 meses consecutivos o un 25% en 4 no consecutivos (no computan: accidente de trabajo, embarazo, parto o maternidad, permisos, vacaciones, huelga).
Procedimiento:
- Empresa: envía un recurso escrito (fecha y causa) con 15 días de antelación. El trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales.
- a. Acepta: indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
- b. Reclama: tiene 20 días hábiles.
- b.1. Demanda: se presenta en el juzgado de lo social, que emite una sentencia (procedente, improcedente, nulo).
- b.2. SMAC: se intenta llegar a un acuerdo. Si no se logra, se acude al juzgado de lo social, que emite una sentencia (procedente, improcedente, nulo).
- Improcedente: no queda acreditada la causa o hay un defecto de forma. La empresa puede optar por:
- a. Readmisión + salario de tramitación.
- b. Indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
- Nulo: discriminación, violación de derechos del trabajador. La empresa debe readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación.
Tipos de Contratos
Modalidad | Requisitos | Objetivos | Duración Máxima | Prórrogas | Salario | Periodo de Prueba | Otros |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción | Aumento de la producción | Cubrir el aumento de la producción | 12 meses | 1 prórroga hasta superar la duración máxima del contrato | Según convenio colectivo | CC o, en su defecto, 6 meses si es técnico titulado o 2 meses para el resto. Puede celebrarse de forma oral si la duración es inferior a 4 semanas. | Al finalizar el contrato |
Contrato en Prácticas | Titulación universitaria o FP que no supere los 5 años de la finalización de los estudios (7 años en caso de discapacidad) y no hay plazo para menores de 30 años en primer empleo. | Obtención de la práctica profesional de unos estudios previos cursados | Mínimo 6 meses y máximo 2 años | Hasta 2 prórrogas de mínimo 6 meses cada una sin superar la duración máxima total | Por convenio, sin que sea inferior el primer año al 60% del salario estipulado en el convenio colectivo. >= SMI en proporción al tiempo trabajado | 1 mes grado medio y 2 meses grado superior | Forma escrita. Certificado de profesionalidad. |
Contrato para la Formación y el Aprendizaje | Los trabajadores deben ser menores de 21 años, aunque actualmente está permitido para menores de 25 años (no deben tener titulación universitaria o FP y no haber desempeñado el puesto durante 12 meses). | Obtener los conocimientos teórico-prácticos de una profesión | Mínimo 1 año y máximo 3 años | Si se concierta por una duración inferior a la máxima legal, se puede prorrogar 2 veces, siendo cada prórroga inferior a 6 meses y que, junto a la duración del contrato, no supere los 3 años. | Convenio colectivo en proporción al tiempo de trabajo efectivo, siempre > SMI en proporción al tiempo trabajado | Máximo 2 meses y según convenio colectivo | Forma escrita. Formación teórica: 1º año mínimo 25%, 2º y 3º año mínimo 15%. |
Contrato de Intermediación Mercantil | No hay dependencia, asume el riesgo el trabajador | Dar a conocer la empresa | Mínimo 3 meses, máximo 2 años | * | Por convenio | De 3 a 6 meses | |
Indefinido Ordinario | Indefinido | * | * | * | Convenio colectivo o, en su defecto, máximo 6 meses si es técnico titulado o 2 meses para el resto | Escrito o verbal | |
Contrato de Duración Determinada | No hay requisitos, excepto los marcados por la ley | Sustituir a una persona con derecho de reserva del puesto | Hasta la finalización del derecho | * | Convenio colectivo | Convenio colectivo o, en su defecto, máximo 6 meses si es técnico titulado o 2 meses para el resto. Escrito. Persona sustituida, causa y duración de la sustitución. | |
Contrato Indefinido a Tiempo Parcial | Jornada inferior a la de tiempo completo | * | Indefinido | No | Convenio colectivo en proporción al tiempo trabajado | Convenio colectivo o, en su defecto, 6 meses si es técnico titulado o 2 meses para el resto. Pacto de horas complementarias hasta el 30% de la jornada ordinaria. Convenio colectivo 60%. | |
Contrato de Obra o Servicio | * | Realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia | Máximo 3 años, pudiendo llegar hasta 4 años si lo establece el convenio colectivo | No | Convenio colectivo | Convenio colectivo o, en su defecto, máximo 6 meses si es técnico titulado o 2 meses para el resto si la duración fuese > 6 meses. Máximo 1 mes. Escrito. Indemnización de 11 días de salario por año trabajado. | |
Contrato de Interinidad | * | Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto o cubrir un puesto mientras se selecciona a alguien | Máximo 3 meses | No | Convenio colectivo | Convenio colectivo o, en su defecto, máximo 6 meses (igual que el anterior). Escrito. Causa. | |
Contrato de Jubilación Anticipada para el de 64 años | 63 años y 1 mes, 6 años de antigüedad y 33 años cotizados | Reducir la jornada y el salario entre un 25% y un 85% | Duración indefinida o como mínimo igual al que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación | No | Convenio colectivo proporcional a la jornada más la pensión | No. Escrito. Tiene que haber un relevista. |
Resumen de Modificación y Extinción del Contrato
Modificación del Contrato:
- a) Movilidad funcional.
- b) Movilidad geográfica:
- b.1) Desplazamiento definitivo: indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
- b.2) Desplazamiento temporal.
- c) Modificación sustancial: el trabajador puede rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades o acudir al juzgado de lo social para reclamar una indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
Extinción del Contrato:
- a) Voluntad del trabajador: si el juzgado de lo social considera la extinción procedente, la indemnización será de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
- b) Despido colectivo: si no hay acuerdo, la indemnización será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. El FOGASA paga 8 días por año trabajado si hay menos de 25 trabajadores.
- c) Despido objetivo: el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales. La indemnización por despido objetivo es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Si el juzgado de lo social considera el despido improcedente, la indemnización será de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
- d) Despido disciplinario: la indemnización por despido improcedente es de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
Ejemplo de Cálculo de Indemnización
Salario anual: 15.000 €
Salario diario: 15.000 € / 360 días = 41,67 €/día
Indemnización por 5 años de antigüedad (20 días por año trabajado): 20 días/año * 41,67 €/día * 5 años = 4.167 €
Indemnización máxima por despido (9 meses): (9 meses * 30 días/mes) * 41,67 €/día = 11.250 €
Nota: Esta información tiene carácter meramente informativo y no debe ser considerada como asesoramiento legal. Se recomienda consultar con un profesional cualificado para obtener asesoramiento personalizado.