MORA
En términos generales, la mora es el retaso en el cumplimiento
De la obligación, tipos: ·Mora debitoris: retraso imputable al deudor en el cumplimiento de
Su obligación. Efectos: responsabilidad por daños, morosidad se extingue cuando
El deudor ofrece al acreedor el cumplimiento de la prestación debida con los
Eventuales intereses de demora o moratorios. Requisitos: -Obligación válida y exigible, -En obligaciones puras (no sometidas ni a condición ni término),
Previa notificación del acreedor al deudor, de su situación de morosidad y del
Requerimiento de pago efectuado por el acreedor al deudor, judicial o
Extrajudicialmente. -En obligaciones sometidas a término, no era necesario el requerimiento
O interpellatio. ·Mora creditoris: se producía
Cuando el acreedor
Se negaba a
Recibir la prestación debida, en
Cuyo supuesto si la cosa perecía entre tanto en las manos del deudor, el riesgo
De perecimiento lo soportaba el acreedor, a menos que el deudor hubiese actuado
Con dolo. El deudor tenía derecho al reembolso de los gastos que le hubiese
Ocasionado la custodia de las cosas, desde que el acreedor se hubiese
Constituido en mora. Extinción: cuando el
Acreedor se ofreciese
A aceptar la prestación y a abonar los gastos que le hubiese ocasionado
Al deudor su mora.
CONTRACTUS EN EL PENSAMIENTO ROMANO
En el Derecho moderno, el contrato es un concepto abstracto que engloba una
Relación obligatoria entre partes, es un acuerdo de voluntades que no es
Contrario a la ley, moral o buenas costumbres, art. 1255 CC. En Roma,
Contractus es un concepto más restringido, se desconoce la noción abstracta de
Contractus y se admiten sólo tipos singulares de contratos que permiten general
Obligaciones, los acuerdos típicos reconocidos por el Ius Civile.
SISTEMA CONTRACTUAL ROMANO
Para Gayo,
El contractus y el delitos son fuentes de las obligaciones; pero no utiliza el
Término contractus para establecer su clasificación, prefiere hablar de modos de
Contraer las obligaciones. Tipos: 1.Contratos verbales y literales o formales (según modernos
Romanistas): el vínculo obligatorio surge de un acto solemne fijado por la ley
Con palabras rituales (contratos verbales: sponsio y stipulatio) o de la redacción
Por escrito acordado por las partes (contratos literales: expensilatio) 2.
Contratos reales
En ellos hay una datio (entrega de cosa), de la Propiedad, posesión o detentación. EJ: mutuo, Depósito, pignus y comodato. 3.Contratos consensuales: el Nacimiento del contrato tiene como base una causa civil y el acuerdo de las Partes (conventio); la forma no es importante. En época posclásica se Introducen los contratos innominados, por no tener un nombre específico y Comprender posibilidades de obligarse que no aparecían en el ius civile Clásico. En época justinianea, se cierra el ámbito del sistema contractual Romano al añadirse al contrato y al delito como fuentes de las obligaciones, el Cuasicontrato y el cuasidelito. 4.Pactos. En la actualidad, el pacto sería como el contrato. En Roma, pactum y pactio es la pacificación de una controversia, y posteriormente El acuerdo para modificar una situación procesal o obligatoria ya constituida. Frente al contractus clásico que generaba la obligatio según el ius civile, los Pactos no crean obligaciones, por ello su eficacia no era tutelada por Acciones, pero podían haber excepciones. A partir del ius honorarium, gracias Al Edicto de pactis, quedaron garantizados los pactos convenidos que no fueran Opuestos a las leyes pleibiscitos, senadoconsultos, decretos de los emperadores O dictadas en fraude de estas normas. En el Derecho clásico, el pacto no genera Acción, sino extensión (acuerdo entre dos personas), que se convertía en Contrato si iba regido de una forma civil. En el Derecho justinianeo, ciertos Pactos (EJ: donación y dotal) podían adscribirse en la categoría de pactos por Deducir verdaderos vínculos obligatorios. El pacto de donación, contemplado por Justiniano, creaba un vínculo obligatorio para los que creasen la obligación.
CONTRATOS REALES
Además del
Consentimiento o acuerdo de las partes necesitan un elemento material, que es
La entrega de la cosa (datio reí). El consentimiento de las partes no basta
Para que el contrato real exista, se requiere que el creditor (acreedor)
Traspase al obligatus (deudor) una cosa, dicha entrega genera la obligación de
Restituir la cosa recibida (obligatus). Mutuo, depósito, prenda, comodato,
Fiducia (algunos) 1.Mutuo o préstamo de consumo:
Contrato real unilateral, a través del que una persona (mutuante o prestamista)
Entrega la propiedad y cantidad de dinero u otras cosas fungibles a otra
Persona (mutuario o prestatario), que se compromete a devolver, tras cierto
Tiempo, la misma cantidad de cosas del mismo género y calidad. Contrato real:
Porque no existe hasta que el mutuante o prestamista entrega cosas al mutuario
O prestatario. Unilateral: porque surge obligación a cada una de las partes. Requisitos: a.Que el mutuante o prestamista sea propietario de las cosas
Prestadas, o que tengan facultad para enajenarlas (trasmitirlas). b.Entrega efectiva de las cosas. c.Fungibilidad de las cosas o carácter fungible de la cosa, es
Decir, que sea sustituible por otras. d.Acuerdo entre ambas partes de que el mutuante o prestamista da o
Entrega para que se le devuelva; el prestatario recibe para
Restituir. La obligación del prestatario o mutuario es devolver la cantidad en
Que consistíó la entrega (datio). No cabe en el contrato el acuerdo de abonar intereses.
El préstamo romano es un principio por sí sólo y por su propia esencia,
Gratuito. La
Relación nacida del muto podía ser hecha valer mediante un exceptio, EJ: exceptio
Del senadoconsulto macedoniano (de Macedón), que prohibía préstamos a los hijos
De familia siendo, un filiusfamilias que había asesinado a su padre para
Heredar y pagar de esta manera las deudas que había contraído. Los hijos
Sometidos a la patria potestad no tienen potestad para prestar dinero.