Modalidades de Contratación Laboral
Contratos Indefinidos
El Estatuto de los Trabajadores establece que los contratos podrán ser por tiempo indefinido o por tiempo determinado.
Los contratos indefinidos son aquellos en los que no hay establecida una fecha de finalización, también denominados fijos.
Los contratos de duración determinada son aquellos en los que se establece una fecha límite de duración, también denominados eventuales.
Se consideran trabajos indefinidos los siguientes:
- Los realizados a jornada completa.
- Los contratos indefinidos a tiempo parcial.
Contratos Formativos
Hay dos tipos de contratos formativos:
- Contrato en prácticas
- Contrato para la formación y el aprendizaje
Contrato en Prácticas
Por esta modalidad, solo se puede contratar a titulados de FP Media y FP Superior, universitarios o con certificado de profesionalidad, con las siguientes reglas:
- El puesto de trabajo debe permitir la formación práctica adecuada al título.
- La duración de este contrato no será inferior a 6 meses ni superior a 2 años.
- Por el mismo título, el trabajador no puede ser contratado más de 2 años en la misma empresa o distinta.
- El salario no puede ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo del salario de un trabajador ordinario.
- Salvo lo dispuesto en los convenios colectivos, el periodo de prueba no podrá ser superior a 1 mes para titulados de Grado Medio ni a 2 para titulados de Grado Superior.
- La protección social de los trabajadores en prácticas es igual a la que tienen los demás trabajadores.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 que no tengan la cualificación profesional reconocida por la formación profesional para el empleo o el sistema educativo. Para un contrato en prácticas, el límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato sea con personas discapacitadas. Hasta que la tasa de desempleo no se sitúe por debajo del 15%, también se podrá celebrar hasta los 30 años.
Con las siguientes reglas:
- Su duración no será inferior a 1 año ni superior a 3.
- Cumplidos los 3 años de contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo la modalidad de contrato para la formación por la misma empresa u otras.
- El trabajador deberá recibir formación y aprendizaje directamente en un centro formativo o en la empresa.
- Cuando se acabe el contrato, podrá solicitar a la administración la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad.
- El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año ni al 85% durante el segundo y tercer año. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni a turnos.
- En ningún caso, el salario podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Contratos de Duración Determinada
Según el ET, se podrán celebrar en los siguientes supuestos:
- Contrato por obra o servicio determinado: Se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio de duración incierta. El contrato será por escrito y especificará qué tipo de obra es. La duración será el tiempo en realizar dicha obra. No podrán ser superiores a 3 años, ampliable hasta 12 meses más. Tras pasar estos plazos, el trabajador pasará a ser fijo de la empresa. A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción: Se realizará en caso de acumulación de tareas. Su duración máxima es de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa. Si la duración del contrato es superior a 4 semanas o se realiza a tiempo parcial, deberá ser por escrito. Al terminar el contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado.
- Contrato de sustitución: Sirve para sustituir a trabajadores que tienen derecho a que su plaza sea guardada. La duración es por el tiempo que el trabajador tenga derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En el contrato por escrito ha de constar el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. La duración máxima es de 3 meses.
Contrato a Tiempo Parcial
Contará el número de horas al día, semana o mes para las que el trabajador es contratado. Los contratos a tiempo parcial pueden tener una duración determinada o indefinida.
Horas complementarias: Solo se podrán hacer en los contratos indefinidos. Podrán realizar horas extraordinarias, pero no podrán superar el límite legal de horas. Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los de tiempo completo.
Para la prestación o subsidio de desempleo, cada día trabajado supone un día cotizado, aunque sea 1 hora al día. Para el resto de las prestaciones, el número de horas trabajadas se divide entre 5.
Contrato Fijo Discontinuo
Se utiliza para actividades de una época del año. El empresario está obligado a llamar a estos trabajadores cada vez que comienza la temporada; de lo contrario, se considerará despido improcedente.