Modalidades Contractuales en la Formación y Orientación Laboral

Contratos Formativos

Contrato para la Formación y el Aprendizaje (art. 11.2 ET)

Objeto: Cualificar profesionalmente al trabajador. Es una actividad laboral retribuida y formativa, pero recibida en el sistema de FP o educación reglada. Permite dotar de cualificación acreditada a todos los jóvenes que crezcan de ella y realizar un trabajo efectivo en empresas directamente relacionadas con la formación que está recibiendo.

Requisitos:

  • Tener más de 16 años y menos de 25 (no aplicable a discapacitados).
  • No tener la titulación requerida para realizar el contrato en prácticas. Si el trabajador no tiene eso, puede acogerse.
  • No haberlo desempeñado en la misma empresa, con anterioridad y por tiempo superior a 12 meses.
  • La actividad laboral debe estar relacionada con la actividad formativa y deberá comenzar en el plazo máximo de 4 meses desde el contrato.
  • Transcurrido el periodo máximo de duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado para la misma actividad, si es distinta.

Duración del contrato: No inferior a 1 año ni superior a 3 años. Por Convenio Colectivo pueden establecerse otras duraciones cuando existan necesidades productivas u organizativas en la empresa, sin que la duración mínima sea inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años.

Tiempo de trabajo: No podrá ser superior al 75% de la jornada máxima el primer año; o el 85% el segundo y tercer año. Estos trabajadores tienen además prohibición expresa de realizar horas extraordinarias, así como de trabajos a turnos y nocturnos.

Retribución: No inferior al SMI.

Contrato en Prácticas (art. 11.1 del ET)

Objeto: Obtener la práctica profesional adecuada en atención al nivel de estudios del trabajador, para Título Universitario, de Formación Profesional o Títulos reconocidos oficialmente como equivalentes.

Requisitos: Puede suscribirse dentro de los 5 años siguientes a la terminación de los estudios; o de 7 años, si es discapacitado.

Duración: No será inferior a 6 meses ni excederá de 2 años. Los Convenios, dentro de estos límites, podrán determinar la duración atendiendo a las características del sector y a la práctica realizada. No puede ser contratado en contrato en prácticas una vez superada la duración máxima por la misma o distinta empresa.

Tiempo de trabajo: A tiempo parcial o completo.

Retribución: La fija el Convenio para estos trabajadores, no inferior al 60% o 75%, durante el primero y segundo año del salario fijado para un trabajador que desempeñe igual o similar puesto de trabajo, no inferior al SMI.

Contratos Temporales de Fomento de Empleo: Discapacitados y de Relevo

Con independencia de la naturaleza temporal o permanente del trabajo contratado:

  • Solo para los trabajadores con discapacidad, y con las peculiaridades que se indican en el art. 15 de la Ley 44/2007.
  • En contrato de relevo, ordinariamente a tiempo parcial y simultáneo a la jubilación parcial de un trabajador que acuerda la reducción de su jornada para acceder progresivamente a su jubilación. Un trabajador desempleado comparte esa jornada dejada parcialmente vacante, durante el tiempo que le falte al trabajador jubilado parcialmente (12.6 ET). Pueden concertarse para sustituir a trabajadores que no hayan cumplido la edad de 65 años y que tengan más de 61. El contrato será como mínimo de un 25% de la jornada y como máximo un 75%, pudiendo alcanzar el 85% de ocupación cuando el trabajador relevista sea a jornada completa con contrato indefinido.
  • También se admite la contratación temporal de trabajadores desempleados para sustituir a trabajadores que accedan a la jubilación anticipada a los 64 años, al amparo de cualquier modalidad contractual (salvo a tiempo parcial y eventual por circunstancias de la producción), si bien con una duración mínima de 1 año. También interinidad porque sirve para dar la posibilidad a los trabajadores de jubilación anticipada de 64 años y al trabajador en paro.
  • En el ámbito de la Administración Pública también se contemplan distintas posibilidades de contratación temporal, como la colaboración social para perceptores de prestaciones por desempleo.

Reglas Generales Aplicables a los Contratos Temporales (art. 15 ET)

  • Siempre por escrito, salvo excepción del contrato eventual cuya duración no sea superior a 4 semanas.
  • Deberá constar la modalidad contractual de que se trata, duración del contrato o circunstancias que determinan su duración y el trabajo a desarrollar.
  • Contratos a jornada completa o parcial. El de interinidad excepcionalmente puede ser a tiempo parcial cuando el trabajador sustituido trabajase a tiempo parcial o en el caso que la contratación se efectúe para complementar la jornada reducida de aquellas personas que lo hayan solicitado por lactancia de un hijo o por guarda legal.
  • Cuando la duración sea superior a 1 año, habrá que notificar la finalización del mismo con una antelación mínima de 15 días, excepto en la interinidad (pacto).
  • Todos los contratos temporales celebrados en fraude de Ley o verbales se presumirán por tiempo indefinido.
  • Los contratos temporales, salvo el de interinidad y formativos, dan lugar a la percepción de una indemnización por el tiempo trabajado, que va de 8 a 12 días/año, progresivos por años 2010-2015, a partir del 1/1/14, 12 días.