2.4. Los primeros núcleos de resistencia cristiana y etapas de la Reconquista. Modelos de repoblación.
El primer foco de resistencia cristiana se inició al vencer Don Pelayo a los musulmanes en Covadonga (722), naciendo así el Reino astur, que se expandió por Galicia y Cantabria. La inestabilidad andalusí durante el Emirato permitió ocupar el poco poblado valle del Duero y trasladar la capital a León (fundándose el Reino astur-leonés). Castilla se independizó a finales del siglo X con Fernán González y Portugal en el siglo XI.
En cuanto a la zona pirenaica, la desintegración de la Marca Hispánica carolingia dio lugar a lo largo del siglo IX al nacimiento del Reino de Pamplona con la familia Arista en el Pirineo Occidental (tras la derrota de Carlomagno en Roncesvalles). En el Pirineo Central da lugar a los condados de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza (unidos en el 1036 bajo el nombre de Reino de Aragón) y los Condados Catalanes (unificados por Wilfredo el Belloso a finales de la centuria y cuya independencia logró Borrell II).
Del XI-XIII se desarrollan las principales etapas de la Reconquista. En el siglo XI Castilla se une a León, naciendo el Reino de Catilla-León, y el Reino de Aragón tras su unión con Pamplona. En el siglo XII Castilla y León se separan, nace el Reino de Portugal, Pamplona se independiza (pasa a llamarse Navarra); Y se unen Aragón y Cataluña con Ramón Berenguer IV formando la Corona de Aragón. En el siglo XIII la victoria de las Navas de Tolosa (1212) marcó un gran avance; en Castilla Alfonso IX conquista Extremadura, Fernando III conquista Murcia e inicia la conquista de Andalucía acabada por Alfonso X; para Aragón, Jaime I conquista Baleares y Valencia. Queda Granada como reino independiente hasta 1492.
La repoblación durante la Reconquista se llevará a cabo mediante cartas puebla, con diversos modelos:
– Del VIII al XI: presura o aprisio (norte del Duero y sur de Pirineos).
– 1ª mitad del XII: repoblación concejil (sur del Duero y norte del Tajo) –fundación de ciudades dotadas de fueros que conceden privilegios a los vecinos.
– 2ª mitad del XII: de órdenes militares (sur del Tajo y Guadalquivir).
– Siglo XIII: repartimentos de tierras.
2.5. Los reinos cristianos de la Edad Media: organización política, régimen señorial y sociedad estamental.
La principal autoridad de los Reinos Cristianos era el Monarca (en Cataluña, los condes de Barcelona), que reinaba asesorado por el Consejo Real. No obstante, la autoridad del Rey estaba limitada por el poder de la nobleza y la Iglesia, los privilegios de las ciudades (fueros) y, desde el siglo XIII, las competencias de las Cortes (asamblea de representación estamental).
La organización política contaba también con la Curia Real, un consejo de carácter consultivo. Las Cortes fueron convocadas por primera vez en León, en 1188, y su finalidad era la de aconsejar al rey y votar subsidios extraordinarios. Las Cortes de Castilla y León se fusionan definitivamente en 1230 (con Fernando III).
La administración territorial estaba a cargo de los condes y la local a cargo del concejo. Los recursos provenían de las tierras ocupadas a los musulmanes, aduanas, monopolios (sal y minas) y cobro de impuestos (alcabala, que gravaba el intercambio de mercancías).
La organización social estuvo marcada por la aparición del régimen señorial. Los señoríos dados por el rey a particulares o instituciones, fueron evolucionando. Hasta el siglo XII, eran señoríos territoriales o solariegos (señor vinculado a una tierra que, o bien trabaja de manera directa con sus siervos, o bien cede a campesinos a cambio de unas rentas). Desde el siglo XII los reyes les otorgan el privilegio de inmunidad convirtiéndose en señoríos jurisdiccionales (el señor feudal tiene una serie de prerrogativas de tipo judicial y político) y sus pobladores en vasallos, obteniendo derechos jurídicos y limitando el poder del rey a las tierras de realengo (calificación jurisdiccional que tienen los lugares dependientes del rey).
La sociedad estaba dividida en tres estamentos: nobleza, clero y pueblo llano (o campesinado). Los privilegios de los dos primeros (exacción de impuestos directos, acceso a cargos públicos, etc.) reflejaban la desigualdad ante la ley. Los estamentos eran grupos cerrados determinados por nacimiento, lo que provocaba la ausencia de movilidad social.
2.6. Organización política de la Corona de Castilla, de la Corona de Aragón y del Reino de Navarra al final de la Edad Media.
Mientras Castilla y Navarra fueron Estados unitarios apoyados en el Derecho Romano, las Partidas de Alfonso X y el Ordenamiento de Alcalá, la Corona de Aragón fue una confederación de reinos con leyes y órganos propios (Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca).
Existían dos instituciones comunes a todos los reinos: el Consejo Real (órgano que asesoraba al Rey) y las Cortes, institución que representaba a los estamentos. Los organismos propios de cada reino eran:
– Castilla: la Audiencia o Chancillería (tribunal supremo de justicia bajo control real) y el Mayordomo Mayor (Hacienda).
– Corona de Aragón: virreyes (lugarteniente del monarca en cada uno de los cuatro reinos) y en Cataluña la Generalitat (asamblea para supervisar el cumplimiento por el Rey de lo acordado en las Cortes).
– Navarra: Cámara de Comptos (actuaba como tribunal de cuentas fiscalizando los gastos del Rey).
Los reyes dividían el territorio (merindades en Castilla y veguerías en Cataluña) para su mejor gobierno. El rey nombraba a los gobernadores de estas demarcaciones, que contaban con competencias fiscales y judiciales.
Las ciudades gozaban de gobierno propio gracias a los privilegios recogidos en los fueros. Regidos por los propios vecinos, al final de la Edad Media el patriarcado urbano acaparó el gobierno de las ciudades, lo que dio lugar a enfrentamientos como el ocurrido en Barcelona (conflicto de la Busca y la Biga). En Castilla los reyes limitaron la autonomía de las ciudades nombrando corregidores.