Los permisos penitenciarios y la determinación de la pena en el sistema español

Otras salidas

– Salidas programadas para penados que no suelen tener permisos por causas ajenas a su comportamiento o pronóstico de reinserción.
– Salidas terapéuticas diarias: para acudir a un tratamiento.
– Traslados y comparecencias judiciales en autogobierno para gestiones o comparecencias judiciales.


Las comunicaciones de las personas presas


Reglas generales

– Las comunicaciones pueden ser orales o escritas.
– Se realizarán en la lengua del interno.
– Prima el respeto máximo a la intimidad.
– Existen una serie de limitaciones referentes a:
  1. La seguridad.
  2. El interés del tratamiento.
  3. El buen orden del centro.
– Además, el preso tiene derecho a comunicar a la familia o a su abogado el ingreso en el Centro Penitenciario, así como cualquier traslado de centro; mediante teléfono, telegrama o carta.
– Existe un libro registro de comunicaciones y un sistema informático.
– Una de las recompensas que se ofrecen a los presos es el aumento de días de comunicación.
– En el caso de los presos extranjeros existe una organización especial de sus comunicaciones y, además, se les facilitará, a su ingreso, la dirección y el número de teléfono de su representación diplomática acreditada en España.
– Los menores pueden acudir como visitantes, siempre y cuando se valore que no les perjudica. Eso sí, no pueden asistir a las comunicaciones íntimas.
– En el caso de los condenados por violencia de género, estos, lógicamente, no pueden comunicarse con quienes tienen orden de alejamiento.
– Además, se habla también de que puede producirse una acumulación de comunicación, susceptible de sucederse en el tiempo (Criterio del J.V.P. 71).


La aplicación y determinación de la pena


Proceso de determinación de la pena

Cuando se quiere determinar una pena por un determinado delito, se han de seguir los siguientes pasos:

  1. Lectura detenida de la norma penal que establece la pena o penas. Determinar si son penas únicas, acumulativas o alternativas.
    • Penas únicas: aquellas que consisten en una única pena de determinada naturaleza, sin circunstancias agravantes o atenuantes.
    • Penas acumulativas: aquellas que están constituidas por la acumulación de dos o más penas de distinta naturaleza que deberán aplicarse conjuntamente.
    • Penas alternativas: aquellas penas de distinta naturaleza que el legislador establece para un delito con el fin de que el juez pueda optar en el caso concreto por una sola con exclusión de la otra.
  2. Determinar el marco penal concreto sobre el que individualizar la pena. Para ello es necesario, en su caso, efectuar las operaciones de rebaja de la pena en uno o en dos grados o las elevaciones correspondientes siguiendo el siguiente esquema:
    • Grado de ejecución del delito.
    • Forma de participación.
    • Circunstancias modificativas con capacidad para rebajar la pena o incrementarla.
  3. Dividir la pena en dos mitades y se aplicarán las normas referentes a las circunstancias modificativas de la responsabilidad conforme a las disposiciones del art. 66 CP.
  4. Determinar la pena concreta.

Reglas para determinar la pena superior en grado

La pena superior en grado se formará:

  • Partiendo de la cifra máxima señalada por la Ley para el delito de que se trate y aumentando a esta la mitad de su cuantía.
  • El límite máximo corresponderá a la suma resultante de ambas cifras.
  • El límite mínimo de la pena superior en grado corresponderá a la cifra máxima de la pena que se quiere elevar incrementada en 1 día o en 1 día de multa, si la pena es de esta naturaleza.

Ejemplo: Pena superior en grado a la del tipo básico del art. 138 CP

  • Marco penal abstracto: prisión de 10 a 15 años.
  • Límite máximo: partimos de la cifra de 15 por ser la máxima señalada y le sumamos su mitad: 7 años y 6 meses (7.6.0). El resultado es de 22 años y 6 meses (22.6.0).
  • Límite mínimo de la pena superior en grado: 15 años y 1 día (es el máximo del marco penal abstracto, incrementando 1 día).
  • Resultado: prisión de 15 años y 1 día a 22 años y 6 meses.

Reglas para determinar la pena inferior en grado

La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada por la Ley para el delito de que se trate y deduciendo de ésta, la mitad de su cuantía.

El límite mínimo corresponderá a la suma resultante de ambas cifras.

El límite máximo de la pena inferior en grado será la cifra mínima de la pena que se quiere rebajar reducida en 1 día o en 1 día de multa si la pena es de esta naturaleza.