Los Modos de Creación y Entendimiento del Derecho entre los Visigodos

Los Modos de Entender y Crear los Derechos entre los Visigodos

El Papel de la Asamblea y la Fijación del Derecho por el Rey

El Estado visigodo se caracterizó por su legalismo, heredado de la tradición romana. El único derecho válido era el creado a través de la ley, dictada por el poder público.

Los monarcas visigodos se atribuyeron la función legislativa, considerándose sucesores del emperador romano. La vía legal se convirtió en la única forma de creación del derecho.

La Evolución del Derecho Visigodo

Cuando los visigodos se asentaron en la Península Ibérica, su derecho era consuetudinario. Sin embargo, con el surgimiento de un poder territorial, el derecho escrito ganó importancia.

El rey visigodo se sirvió de la asamblea laica (Aula Regia) y de la eclesiástica (Concilios) para gobernar.

Aula Regia (Asamblea Laica)

La Aula Regia era una asamblea heterogénea y elitista, formada por los consejeros de confianza del rey (fideles), condes, proceres y funcionarios palatinos. Cumplía funciones de asesoramiento político-militar, jurídico y legislativo.

Concilios (Asamblea Eclesiástica)

Los concilios eran reuniones del clero, principalmente de altos cargos. En ellos, la Iglesia legislaba sobre liturgia, dogma, herejía y vida de los fieles. Las normas aprobadas por los obispos se recogían en las normas canónicas.

El rey se apoyó en la Iglesia a partir del año 589, cuando Recaredo se convirtió al cristianismo. Esto le permitió acercarse a la población hispano-romana y aumentar la eficacia de sus leyes.

El rey convocaba los concilios y llevaba temas políticos para su debate. Los obispos aprobaban las normas como canónicas, y el rey las declaraba como leyes civiles.

La Ley como Fuente Exclusiva del Derecho

Gradualmente, la ley fue ganando poder dentro de las fuentes del derecho. El rey monopolizó el poder legislativo y prohibió que juristas, jueces y el pueblo establecieran opiniones como fuentes de derecho.

En las sentencias de los jueces se aplicaban soluciones de acuerdo con los criterios del rey. Cuando no había una norma aplicable, los jueces debían acudir al rey para que dictara una solución.

Los juristas no eran reconocidos como fuente de derecho, por lo que se dedicaron a elaborar formularios y redactar leyes.

El Debate sobre el Derecho Consuetudinario

Existen dos teorías sobre la vigencia del derecho consuetudinario entre los visigodos:

Teoría Germanista

Afirma que los ciudadanos visigodos siguieron rigiéndose por la costumbre, y que el derecho consuetudinario coexistió con las leyes y códigos de los reyes.

Teoría Romanista

Sostiene que el derecho consuetudinario no pudo competir con el derecho romano, aunque algunas costumbres aisladas pudieron continuar en zonas poco romanizadas.

Consideramos que la ley fue la fuente exclusiva del derecho debido al gobierno centralista, donde solo el rey podía legislar y ejercer el gobierno a través de las leyes.