Tema1) Política de empleo :
Conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción de las situaciones de desempleo y a la debida protección en las situaciones de desempleo”.
Sistema nacional empleo:
conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo. El Sistema Nacional de Empleo está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las ComunidadesAutónomas—Medidas no exhaustives de políticas de empleo:
Incentivos, contratación laboral por el fomento de empleo, reserves, formación prof, intermediación laboral; edad acceso al empleo i edad jubilación..
Beneficios y obligaciones de Intermediación Laboral: 1)
Inscripción como demandante de empleo i suscripción compromiso de actividad, 2) incripción + mantenerla 3) plena disponibilidad para aceptar una oferta adecuada. 4) una vez inscritos: participación en Servicios públicos de empleo i políticas activas de empleo
Tema 2) Perspectiva libertad de empresa (38 C.Esp.)
1. Adecuación contrato a necesidades producticas 2. Facilidad de extinción 3. ¿Mayor poder de dirección? — Perspectiva derecho AL trabajo (35.1 C.Esp.) 1. Estabilidad en el empleo 2. Ejercicio de los derechos laborales 3. Formación, prevención de riesgos
—- 2 Reglas favorecedoras de la contratación indefinida ◼ Modelo de contratación laboral español ð ¿contrato indefinido o contrato temporal? Art.15 LET: 15.1 “el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada“ ➢ Restricción de la contratación temporal:
Exigencia de causalidad ➢ Limitación a la contratación temporal por la norma y por el convenio colectivo. ➢ Conversión del contrato temporal en indefinido por mandato legal. ➢ Presunciones legales en favor del contrato indefinido. ➢ Consecuencias del fraude de ley en la contratación laboral
Tema 3) limitación a la contratación tempiral por el CC :
1) Los CC podrán identificar aquellos Trabajos con sustantividad pròpiá dentro de la actividad normal de la empresa. 2) por CC se podrán det. Las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales + fijar criterios de relación volumen / plantilla. 3) la NC establecerá requisitos para prevenir la utilitzación abusiva de contratoss det. 4) los CC podrán establecer criterios objetivos y compromisos de conversión de los contratos det o temporales indefinidos.. // Conversión del Contrato temporal en indefinido :
1)transcurrido el plazo los trabajadores adquirirán la condición de fijo : Ley 35/2010 // 2) 30 meses contratados durante un plazo superior a 24 : fijos. + documento justificando la nueva condición.. + trabajador podrá solicitar al Servicio publico de empleo un certificado del contrato de duración det.
C.Indefinido: escrito
Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en este articulo- art 4 Ley 3/2012. – Obra / Servicio, necesidad de producción / sustitución: Regls comunes: escrito, copia bàsica, comunicación al Servicio publico empleo, identificar causa, regiment extinción, conversión en indef, igualdad, info vacantes.
Indemnización prevista por contrto temporal: no formación ni interinos ◼8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de Diciembre de 2011. ◼9- 2012. ◼10 – 2013. ◼11- 1 de Enero de 2014. ◼12- 1 de Enero de 2015.
Concepto Formación prof dual:
“El conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo”.
CFA
Stá destinado a personas desempleadas mayores de 16 años y menores de 30, que carecen de cualificación profesional reconocida para concertar el contrato en prácticas. El límite máximo de edad no se aplica en el caso de personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Duración mínima 1-3. X CC puede ser de entre 6 meses y 3 años. El salario es el que marca el convenio colectivo i no infSMI.
Contrato a tiempo parcial:
Aquel que se concierta para prestar servicios durante un nº de horas/día, semana, mes o año, “inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Escrito + distribución + hores+ 480h, hores complementarias max 30%.
Incentivos a la contratación TP:
rquisitos: no experiència laboral o inf a 3 m, proceder de otro sector de actividad, desempleado, 12m, formación no vinculada al puesto de Trabajo objeto de contrato, formación acreditable oficial, contrato indefinido o temporal x escrito.
Contrato de relevo:
: trabajador que accede a la jubilación parcial anticipada con reducción de jornada y de salario de entre un mínimo de un 25 y un máximo del 50 % (excepción 75 % si cto indefinido y jornada completa) Y SIMULTÁNEA SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO DE RELEVO con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.- También para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad legal de jubilación.