Limitación de Responsabilidad del Naviero en la Ley de Navegación Marítima

Posible Limitación de Responsabilidad del Naviero

El Título VII de la Ley de Navegación Marítima (artículos 392 y siguientes) establece una importante limitación de responsabilidad que el naviero puede invocar durante un procedimiento judicial. Mientras que, según el artículo 1911 del Código Civil, cualquier deudor responde con todo su patrimonio presente y futuro, el naviero puede acogerse a esta limitación.

Base Legal de la Limitación de Responsabilidad

El artículo 392 de la Ley de Navegación Marítima establece que el derecho a limitar la responsabilidad por reclamaciones derivadas de un mismo accidente marítimo se basa en el Convenio Internacional sobre Limitación de la Responsabilidad por Reclamaciones de Derecho Marítimo, firmado en Londres el 19 de noviembre de 1976 y modificado por el Protocolo de 1996. España se adhirió a este convenio con ciertas reservas, y su aplicación se completa con los artículos 392 a 405 de la Ley de Navegación Marítima.

Requisitos para la Invocación del Derecho

Para que la limitación de responsabilidad sea efectiva, el naviero debe invocarla ante los órganos judiciales o administrativos españoles competentes. La nacionalidad o domicilio de los acreedores o deudores, así como el pabellón del buque involucrado, son irrelevantes. Además, el derecho puede invocarse en cualquier tipo de procedimiento, ya sea civil, penal, laboral o administrativo (artículo 393).

Opciones de Limitación de Responsabilidad

Los navieros pueden optar por la limitación global de responsabilidad establecida en el Título VII de la Ley de Navegación Marítima o por regímenes especiales de limitación para el transporte marítimo de mercancías o pasajeros en caso de incumplimiento del contrato de transporte.

Reclamaciones Sujetas a Limitación

El artículo 396 de la Ley de Navegación Marítima enumera las reclamaciones que pueden ser limitadas, incluyendo:

  • Muerte o lesiones corporales.
  • Pérdidas o daños a la propiedad.
  • Perjuicios por retrasos en el transporte de carga, pasajeros o equipajes.

Reclamaciones Excluidas de Limitación

El artículo 397 de la misma ley excluye ciertas reclamaciones de la limitación, como:

  • Daños por contaminación por hidrocarburos.
  • Reclamaciones de la autoridad portuaria por la remoción de buques.

Cálculo de la Indemnización Máxima

La indemnización máxima que el naviero debe pagar por reclamaciones limitables se calcula en función del arqueo bruto del buque (volumen total del buque). Este cálculo se realiza de acuerdo con los artículos 6 a 9 del Convenio Internacional sobre Limitación de Responsabilidad. Existen límites especiales para reclamaciones por muerte o lesiones corporales de pasajeros y otras reclamaciones, teniendo en cuenta si el arqueo bruto del buque es igual o superior a 300 toneladas.

Concurrencia de Acreedores y Prelación de Créditos

El artículo 400 de la Ley de Navegación Marítima regula la concurrencia de acreedores en caso de un mismo accidente. Se establece la prelación de la administración marítima y portuaria por daños al dominio público marítimo-terrestre, sin afectar los derechos de los acreedores por muerte o lesiones corporales, quienes también gozan de preferencia para cobrar sus créditos.

Constitución del Fondo de Limitación

Para que la alegación del derecho a la limitación de responsabilidad tenga efecto, el naviero debe constituir un fondo de limitación. Este fondo debe cubrir las sumas establecidas según las limitaciones, más los intereses legales desde la fecha del accidente. El naviero puede depositar la suma correspondiente (incluyendo intereses) o proporcionar una garantía suficiente a criterio del órgano judicial.