: ley,costumbre, jurisprudencia,doctrina y principios generales del derecho

TEMA 10

1.La jurisprudencia

-Según el art. 1.6 Cc, la Jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de Modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, La costumbre y, los principios generales del Derecho.

-En su primer y más Estricto sentido, es jurisprudencia, pues, la doctrina reiterada del Tribunal Supremo (TS), que ha de ser seguida por los tribunales inferiores. No Constituyen jurisprudencia ni las resoluciones administrativas, cuya labor interpretativa únicamente vincula a la propia Administración, ni los laudos o decisiones Arbitrales, que tan sólo vinculan a las partes del litigio.

2. Funciones de la jurisprudencia

-En términos generales, la Jurisprudencia contribuye a la creación y clarificación del ordenamiento Jurídico, los criterios jurisprudenciales se unen a las normas, para determinar Su validez o su posición en el ordenamiento jurídico, para aclarar su contenido Y alcance, o para fijar su sentido más apropiado. La buena interpretación y Aplicación de los mandatos jurídicos requiere el conocimiento de la norma, pero También de los correspondientes criterios jurisprudenciales.

-La jurisprudencia no crea Normas, pues la función de los jueces y tribunales es precisamente la de Interpretarlas y aplicarlas. Dentro de esa función general de interpretación y aplicación pueden Detectarse dos funciones más concretas:

1. La función “depuradora”, del Ordenamiento, mediante la cual los tribunales declaran la validez de las normas O, en su caso, la eliminación de normas ilegales (TS), inconstitucionales (TC), O contrarias a Derecho comunitario (TJUE).

2. La función estrictamente “complementaria”, Mediante la cual los tribunales fijan la interpretación correcta de las normas, Seleccionando en su caso la más adecuada de las opciones interpretativas Propuestas o posibles.

3. El objeto como requisito esencial Del contrato de trabajo: posible, determinado ylícito

-El objeto en el contrato  de trabajo vendrá dado, de un lado, por los Servicios prestados a favor de un tercero; de otro, por el salario. El objeto Del contrato debe ser posible, determinado, y lícito.

A) Posible

El salario apenas si va a Plantear problemas a este respecto. De un lado, el género (dinero) nunca perece, De otro, las dificultades económicas del empresario para hacer frente a su pago En ningún caso hacen jurídicamente inviable la obligación, pues el Código Civil Piensa tan sólo en una imposibilidad originaria, y no en otra derivada de Circunstancias sobrevenidas y de hecho. En tal sentido, la remuneración siempre Está asegurada. En cuanto hace al esfuerzo productivo, el contrato sólo será nulo si queda referido a una tarea que el trabajador no pueda realizar Materialmente de ninguna manera.

B) Determinado o determinable

Cuando las partes no Concreten la cuantía de la retribución, el convenio colectivo de aplicación Está llamado a integrar la ausencia de regulación. Como recurso final, en caso De no existir aquél procedería, al menos, el abono del salario mínimo Interprofesional. Los servicios a desempeñar, deberían quedar de alguna manera Acotados a la hora de establecer el vínculo, a este objeto, la incardinación Del empleado en una categoría o grupo profesional será, en principio, Suficiente. Nada obsta, a dejar abiertos ciertos aspectos o matices a este Respecto, y sólo en la posterior fase de ejecución, proceder a su Especificación.

C) Lícito

Si el primer requisito Analizado hacía referencia a la imposibilidad física, la ilicitud queda Referida a una de otro tipo, la legal o jurídica. Concertar una prestación de Servicios contraria “a las Leyes o las buenas costumbres” priva a la relación De un componente esencial y, en consecuencia, provoca su nulidad. Del mismo Modo, sería inaceptable aquel objeto que recayera sobre las cosas “fuera del Comercio de los hombres” .

4. CAUSA

-La causa del contrato de Trabajo hace referencia a la  causa o al Fin que se persigue con el contrato de trabajo. La causa del contrato de Trabajo para el trabajador debe ser la contraprestación económica que debe Recibir por la prestación de servicios y para el empresario, que se le preste El servicio o se realice un trabajo. La causa tiene que ser lícita y verdadera Sino el contrato de trabajo será considerado nulo por simulación total o Parcial de la causa.

5. Consecuencias del incumplimiento de los elementos esenciales

-La ausencia de los Requisitos o elementos esenciales del contrato de trabajo pueden determinar su Nulidad total o parcial.

-Un contrato es nulo Cuando es contrario a la ley o existe algún vicio insubsanable, si afecta a los Elementos o requisitos esenciales hablaríamos de nulidad total, y en este caso el contrato. El contrato será anulable Cuando el vicio de que adolece sea subsanable, y hay que tener en cuenta que en Materia de contrato de trabajo, el principio que rige, es el de conservación Del negocio jurídico. Hablamos de nulidad parcial cuando haya infracción del ordenamiento jurídico que no afecte a los Elementos esenciales, sino a elementos accesorios del contrato y en estos Casos, el contrato permanecerá válido y en la parte afectada se sustituirán las Cláusulas nulas con los preceptos jurídicos adecuados.