Artículo 2. Objeto de la Ley
Esta Ley tiene como objeto
: I
Establecer el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la Rep Mex;
II.
Garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute III.
Establecer los principios rectores del Sistema Integral de Justicia Penal IV.
Establecer las bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos V.
Determinar las medidas de sanción correspondientes a quienes se les compruebe la comisión de un hecho
Artículo 12. Interés superior de la niñez
I.
El reconocimiento de éstos como titulares de derechos;
II.
La opinión de la persona adolescente;
III
Las condiciones sociales, familiares e individuales de la persona adolescente;
IV
Los derechos y garantías de la persona adolescente y su responsabilidad;
V.
El interés público, los derechos de las personas y de la persona adolescente
Artículo 46. Derechos de las personas sujetas a medidas cautelares o de sanción privativa de libertad
I
No ser privados o limitados en el ejercicio de sus derechos y garantías, sino en los términos previstos en la medida impuesta o en este ordenamiento;
II.
A que se garantice su integridad moral, física, sexual y psicológica;
III
Ser informado sobre la finalidad de la medida cautelar y de sanción impuestaIV.
Recibir información sobre las leyes, reglamentos u otras disposiciones V.
No recibir castigos corporales ni cualquier tipo de medida que vulnere sus derechos o ponga en peligro su salud física o mental
Artículo 57. Derechos de las adolescentes en un Centro Especializado I
tratándose de su salud podrá solicitar que la examine personal médico de sexo femeninoII.
Contar con las instalaciones dignas y segurasIII.
Recibir a su ingreso al Centro Especializado, la valoración médica
4.Recibir la atención médica especializada, la cual deberá brindarse en hospitales5.
A la maternidad, parto, puerperio y lactancia
Artículo 63. Especialización de los órganos del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes I
Ministerio Público;
II.
Órganos Jurisdiccionales;
III
Defensa Pública;
IV
Facilitador de Mecanismos Alternativos;
V.
Autoridad Administrativa, y VI.
Policías de Investigación.
Artículo 64. Especialización de los operadores del Sistema Integral
I.
Conocimientos interdisciplinarios en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes;
II.
Conocimientos específicos sobre el Sistema Integral;
III
Conocimientos del sistema penal acusatorio, las medidas de sanción especialesIV.
El desarrollo de habilidades para el trabajo con adolescentes
Artículo 66. El Ministerio Público Especializado en Justicia para Adolescentes garantiza
I.
respeto y cumplimiento de los derechos y garantías de las personas adolescentes;
II
la persona adolescente se encuentre en un lugar adecuado a su condición de persona en desarrolloIII.
Prevenir a la persona adolescente sobre su derecho a nombrar un defensorIV.
Informar de inmediato de la persona adolescente, a sus familiares, al defensor o persona en quien confíeV.
diligencias correspondientes para comprobar la edad de la persona detenida
Artículo 68. Obligaciones de los Órganos de Mecanismos Alternativos
I.
Contar con el número necesario, de acuerdo a la incidencia de casos, de facilitadores que además de estar certificadosII.
En sede judicial, deberá canalizar los casos del Sistema de Justicia para Adolescentes al Órgano de Mecanismos AlternativosIII.
Celebrar convenios coordinación con instituciones públicas o privadas en materia de justicia para adolescentesIV.
Difundir los servicios que otorga en materia de justicia para adolescentes
Artículo 69. Funciones de los Facilitadores
I.
Cumplir con la especialización en los términos de esta LeyII.
Vigilar que en los mecanismos alternativos no se afecten derechos de terceros,III.
Cumplir con los principios de los mecanismos alternativos establecidos en esta LeyIV.
La celebración de convenios de colaboración para formar redes de apoyo VII.
Evitar sesiones conjuntas entre víctimas u ofendidos
Artículo 71. Autoridad Administrativa
A. Área de evaluación de riesgos;
B
El Área de seguimiento y supervisión de medidas cautelaresC.
Área de seguimiento y supervisión de medidas de sanción no privativas de la libertad;
D
Área de seguimiento y supervisión de medidas de sanción privativas de la libertad.
Artículo 74. Obligaciones generales para las instituciones de Seguridad Pública
I.
Utilizar un lenguaje sencillo y comprensible II.
Abstenerse de esposar a las personas adolescentes detenidasIII.
Hacer uso razonable de la fuerza únicamente en caso de extrema necesidad V.
Realizar inmediatamente el Registro de la detención
Artículo 78. Sistematización de la información
Las Procuradurías, Fiscalías y los Tribunales Superiores de Justicia, las instituciones de Seguridad Pública entidades, deberán recopilar y sistematizar la información estadística del Sistema La información estadística deberá ser pública
Artículo 79. Obligaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
El Instituto recabará información estadística sobre carácterísticas demográficas de las personas adolescentes que son parte del Sistema y su situación jurídica.
Artículo 80. Registros en materia de Seguridad
El Sistema Nacional de Información Estadística del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes compartirá los registros administrativos
Artículo 81. Información sobre las personas adolescentes privadas de libertad
La Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal tendrá como finalidad generar información estadística que permita conocer las condiciones de procesamiento e internamiento
RIAD
Principios fundamentales
La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad
Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes
se debe centrar la atención en el niñs
los programas preventivos deben centrarse en el bienestar de los jóvenes desde su primera infancia
aplicar una política progresista de prevención de la delincuencia
Alcance de las Directrices
Prevención general
Procesos de socialización
La familia
La educación y Política social lol
REGLAS DE BEIJING
Los Estados Miembros procurarán, en consonancia con sus respectivos intereses generales, promover el bienestar del menor y de su familia
se esforzarán por crear condiciones que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad
se concederá la debida importancia a la adopción de medidas concretas que permitan movilizar plenamente todos los recursos disponibles
La justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país
se aplicarán según el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales que predominen en cada uno de los Estados Miembros
Los servicios de justicia de menores se perfeccionarán y coordinarán sistemáticamente
Alcance de las Reglas
Mayoría de edad penal, Derechos de los menores, Protección de la intimidad, Cláusulas de salvedad