Ley de procedimientos administrativos

Relación de Trabajo
Hay relación laboral cuando una persona en forma voluntaria y personal desarrolla Tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia, recibiendo una Remuneración a cambio

Según se desprende de los arts. 4, 21 y 22 LCT 20744 encontramos las siguientes carácterísticas:

Personal infungible, e intransferible


El trabajo lo realiza la persona que fue contratada Para ese trabajo en forma personal, o sea esta persona no puede delegar su Trabajo a otra, el empleador lo contrató porque está capacitada o tiene El talento o la habilidad para aprender a realizar ese trabajo.

Prestación voluntaria y libre


El empleado es libre para aceptar ese trabajo y decide realizarlo en forma Voluntaria (nadie lo obligó)
, por lo tanto requiere el consentimiento Del trabajador, caso contrario sería un trabajo esclavo.

Relación de Dependencia/ Subordinada


El trabajador está sujeto a órdenes e instrucciones Del empleador, quien dispone de facultades para organizar la empresa. El Empleado trabaja para el empleador quien es el dueño del negocio y el que asume El riesgo también. Tiene que cumplir con las horas pactadas y aprender a Realizar sus tareas de acuerdo a como se lo indique su empleador.

Onerosa


A Cambio de su trabajo el empleado recibe una remuneración. La prestación deber Ser retribuida, no es gratuita.

La Ley de Contrato de Trabajo( Ley 20744)
presume que si se cumplen las condiciones anteriores, aun cuando las Partes -trabajador y empleador- no celebren un contrato de trabajo por escrito, Existirá una relación de trabajo, generándose para ambas partes todos los Derechos y obligaciones propios de ella

En La Relación DE TRABAJO: Se inicia en el momento en que comienza a realizar la Prestación de trabajo

O sea hay relación laboral cuando una persona , En forma VOLUNTARIA Y PERSONAL, DESARROLLA TAREAS PARA OTRA PERSONA Física O EMPRESA BAJO SU DEPENDENCIA, RECIBIENDO UNA Remuneración A CAMBIO. Encontramos Entonces los elementos esenciales de relación de TRABAJO: subordinación, la Remuneración y la actividad personal del trabajador. …

LA DEPENDENCIA QUE CARACTERIZA LA Relación LABORAL PUEDE SER:

DEPENDENCIA Jurídica


El trabajador está sujeto al derecho de dirección del empleador, debe cumplir Las órdenes o instrucciones que se le impartan, lo cual implica la sujeción del Trabajador a cierta disciplina, e implica obligaciones relativas al lugar y Tiempo de trabajo, prestación personal (indelegable) y reconocimiento de la Autoridad funcional del empleador a quien debe obediencia.

 instrucciones Que el empleador da a sus trabajadores. Los empleados tienen el deber de Cumplir.

DEPENDENCIA Económica


: EL TRABAJADOR PONE SU FUERZA DE TRABAJO A Disposición DEL EMPLEADOR A CAMBIO DE UNA Remuneración. EL QUE ASUME LOS RIESGOS DEL NEGOCIO O EMPRESA ES EL EMPLEADOR.

DEPENDENCIA Técnica:


El trabajador debe ajustarse a los procedimientos y modalidades De ejecución de sus tareas indicadas por el empleador, para la producción de Los bienes o la prestación de servicios en que consiste la actividad de éste.

forma en que el Empleador debe hacer el trabajo. A mayor profesionalismo, menores serán las Instrucciones técnicas

CONTRATO DE TRABAJO Ley 20744

Art. 21: Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o Denominación, siempre que una personafísica se obligue a realizar actos, ejecutar obras o Prestar servicios en favor de la otra y bajo la Dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus Cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan Sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones Colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

El Contrato de Trabajo, Es un acto jurídico, en cuanto es un acuerdo de voluntades entre dos partes, empleador Y trabajador, del que nacen derechos para cada uno, pero también obligaciones.

El contrato de trabajo:
SE PERFECCIONA CON EL ACUERDO DE VOLUNTADES.

Diferencia


El contrato es el acuerdo de derecho y la relación es La vinculación efectiva del trabajo.
En el contrato, el Trabajador se obliga, En la relación realiza eltrabajo, se incorpora efectivamente a la Empresa (voluntaria). 
Relación de trabajo sin contrato de Trabajo no existe

CONTRATO DE TRABAJO

PUEDE EXISTIR CONTRATO DE TRABAJO , SIN Relación DE TRABAJO, CIRCUNSTANCIA QUE SUCEDE CUANDO EL TRABAJADOR ESTIPULA EN UN CONTRATO QUE COMENZARA A PRESTAR TAREAS PARA EL EMPLEADOR EN FECHA FUTURA (UN ACUERDO PARA TRABAJAR , Y QUE AUN NO LLEGO A EJECUTARSE

SIEMPRE QUE EXISTA Prestación DE TRABAJO EN CONDICIONES DE DEPENDENCIA
O Subordinación Existirá CONTRATO DE TRABAJO, SIENDO INDIFERENTE LA MODALIDAD DE Contratación Así COMO LA Duración DE LA Vinculación.