Reconocimiento y ejecución documentos públicos. Definidos en el Art. 2.C) R, son docs con fuerza ejecutiva que no son ni decisiones judiciales ni transacciones. Art. 58R contempla posibilidad de ejecutar docs sin necesidad procedimiento alguno. Podrá denegarse la ejecución de un documento público extranjero si es contrario al OP del estado requerido. Es necesario que el documento sea autentico y para ello las autoridades del estado de origen expedirá a instancia de parte un certificado conforme al formulario del anexo II del reglamento. Con resumen de las obligaciones contenidas en el documento (art
60). La denegación solo puede solicitarse por ser contraria op. En cuanto al R805/2004: título ejecutivo europeo, con tal certificación puede ejecutarse de forma automática en cualquier otro Estado miembro del R805/2004, . En el CLug07: en cuanto al concepto de documento público es el mismo que para el R1215/2012,aquí se incluye también acuerdos sobre obligaciones de alimentos celebrados ante autoridades administrativas o legalizados por autoridades administrativas. En cuanto al reconocimiento y ejecución, el art 57.1 CLug07 prevé o permite la posibilidad de ejecutar en cualquier Estado parte del CLug07 , pero para ello se exige una declaración de ejecutividad del documento público y cumplir tres condiciones: 1. Ejecutorio en el Estado de origen 2. Cumplir las condiciones de autenticidad establecidas en el Estado de origen 3. La ejecución del documento no puede estar en contra del orden público. En cuanto al procedimiento remite a los artículos 38-56 del mismo CLug07, denegación solo por op. ; también se menciona la necesidad de traducción en algunos casos y además se contempla la exención de legalización o formalidad análoga. Régimen estatal o autónomo: subsidiariedad. El artículo 523LEC respecto al otorgamiento de fuerza ejecutiva en España, se remite a lo dispuesto en tratados internacionales y a LCJl. Solo defecto ley especial. El art 517 LEC establece que para poder ejecutar en España un documento público extranjero, dicho documento ha de llevar aparejada la acción ejecutiva. El artículo 43 e) de la ley de cooperación jurídica internacional, nos da una definición de documento público. En cuanto a la ejecución, pueden ser ejecutados en España los documentos públicos expedidos o autorizados por una autoridad extranjera siempre y cuando sean ejecutables en el estado de origen y no resulten contrarios a nuestro orden público, pero también se exige que estos documentos extranjeros presenten una equivalencia a la que tienen los documentos públicos españoles. Por eso el art 57 de la ley de cooperación jurídica internacional contempla la posibilidad de que cuando en el documento extranjero se haga referencia a alguna institución parecida al derecho español, las autoridades españolas deben adaptar la institución desconocida a 1 institución equivalente en derecho español. Cualquier parte interesada puede impugnar la adecuación realizada por el juez español. Para poder producir efectos en España el documento público extranjero tiene que cumplir los requisitos formales que se mencionan en los arts. 323 y 124 LEC
Validez formal documentos públicos extranjeros. Exige una condición previa que es comprobar la validez formal del acto que se contiene en ese documento, para lo que será necesario aplicar las normas del DIPR español. La forma de un acto en sentido estricto consiste en una manifestación o en una exteriorización de la declaración de voluntad que está decidida en ese acto y la norma que con carácter general determina en nuestro ordenamiento jurídico la ley que debe de regir la forma de los actos jurídicos, se recoge en el art 11 CC. Este Art 11 CC determina la ley que tiene que regir la forma de un acto o negocio que consta en un documento público extranjero. Según el art 11.1 CC el acto o negocio de que se trate será válido si es conforme a la ley del lugar de otorgamiento en que se celebra o a la ley que rige su contenido o bien si es conforme a la ley personal del disponente o a la ley personal común de los otorgantes, que en cualquier caso será su ley nacional. Junto a estas tres conexiones generales también establece el art 11.1 dos reglas especiales, así se refiere a la ley aplicable a la forma de actos o negocios relativos a bienes inmuebles y dicha ley será la ley del lugar donde radiquen tales bienes inmuebles. Igualmente se refiere al art 11 como regla especial a la ley aplicable a la forma de actos o negocios otorgados a bordo de un buque o aeronave durante su navegación, que es la ley del país de abanderamiento del buque o de la aeronave. El párrafo tercero del art 11 establece la norma dirigida a funcionarios diplomáticos, consulares españoles, indicando que estos funcionarios tienen que indicar la ley española a la forma de los actos por ellos autorizados. En el párrafo 2 establece una disposición que ha sido objeto de discusión doctrinal, se ha planteado la duda de si este párrafo tiene que prevalecer siempre sobre el párrafo primero o si por el contrario esa prevalencia solo tendrá lugar respecto de determinados actos o negocios jurídicos. Cuando para regular una situación privada internacional la norma del conflicto español designa un derecho extranjero, este derecho extranjero será el sistema jurídico de referencia en el sentido de que será el sistema jurídico que resulte aplicable en su totalidad para resolver la controversia; por lo tanto el artículo 11.2 CC realiza una remisión global a la ley que rige el contenido o fondo del negocio de que se trate. Dicha ley será la que determine si la forma y el fondo del acto o negocio tiene que regirse por una única ley que será la lex causae, o por el contrario si la forma tiene que regirse por una ley distinta a la lex causae. Cuando el articulo 11.2 CC remite a un derecho extranjero, tenemos que ver qué es lo que dice ese derecho extranjero.