El recurso por incumplimiento es un mecanismo Que controla el cumplimiento por parte de los Estados miembros de las Obligaciones que les incumben en virtud de los Tratados constitutivos, ya que Son los Estados los que en gran medida aplican el DUE. Está regulado en los Arts. 258 a 260 TFUE y se estructura en dos fases: una precontenciosa, de Carácter administrativo, destinada a que el Estado infractor rectifique su Conducta ilegal; y otra judicial, sustanciada ante el TJUE y que concluye con Una sentencia.
Tres Mecanismos: el recurso de anulación, el recurso de inactividad y la excepción De ilegalidad.
b) El recurso de anulación: el
Objeto de este recurso es que se cumpla la legalidad de los actos jurídicos
Obligatorios adoptados por las instituciones de la Uníón, estando regulado en
Los arts. 263 y 264 TFUE. Lo que se pretende con su interposición es que los
Actos vinculantes adoptados por las instituciones se adecuen al DUE. Los actos
Impugnables son los actos legislativos, los actos del Consejo, de la Comisión y
Del BCE que no sean recomendaciones o dictáMenes y los actos del PE y del
Consejo Europeo. Además, son también impugnables los actos de los órganos u
Organismos de la UE destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros,
Así como también los acuerdos del Consejo de Gobernadores y del Consejo de
Administración del BEI.
El recurso por inactividad: el fin de este recurso es
Conseguir que las instituciones de la UE actúen cuando así están obligadas por
Los Tratados constitutivos y no lo hubieran hecho.
El recurso de responsabilidad extracontractual:
Comoquiera que en el ejercicio de sus competencias los Estados pueden causar
Daños a terceros. Acogiendo un principio general bien conocido por los Estados
Miembros en susordenamientos internos de que quien causa un daño debe
Repararlo, se ha otorgado competencia al TJUE para conocer los litigios
Relativos a la indemnización por daños. El recurso de responsabilidad
Extracontractual tiene por objeto que los daños causados por la actividad de
Las instituciones y de los agentes de la Uníón sean resarcidos.
TRIBUNAL DE JUSTICIA.
1.1.1 Jueces
El artículo19.2 TUE acoge expresamente el principio de un juez por Estado miembro.
Según los artículos 19.2 TUE y 253 TFUE, los jueces son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros. En la práctica, cada Estado miembro propone su candidato y los otros Estados aceptan la persona designada. EN cualquier caso, los jueces se eligen: entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia.
Los jueces son elegidos por un periodo de seis años y su mandato es renovable sin limitación alguna, aunque se establecen renovaciones parciales cada tres años que pueden conllevar a la reducción del mandato del alguno de ellos. Los jueces eligen de entre ellos al Presidente del TJ mediante votación secreta y por mayoría. Los abogados generales no pueden ser candidatos, debido a las funciones encomendadas al Presidente. El mandato del Presidente tiene una duración de 3 años y es susceptible de renovación. Entre las funciones del Presidente cabe destacar que dirige los trabajos y los servicios del Tribunal, preside las vistas y las deliberaciones y tiene importantes competencias procesales durante el desarrollo de los recursos.
1.1.2 Abogados generales
Los abogados generales son, también, miembros del TJ, ya que disponen de un estatuto idéntico al de los jueces, aunque desempeñan diferentes funciones. Los requisitos personales exigidos coinciden con los de los jueces y el procedimiento de designación es el mismo. El artículo 252 TFUE dice que estará el TJ asistido por 8 abogados generales. Corresponde un abogado general a cada uno de los cinco grandes estados (Alemania, España, Francia, Italia y Reino unido) y los tres restantes
se reparten por rotación entre los demás Estados. Cada año el TJ designa de entre los abogados generales un primer abogado general, al que incumbe distribuir los asuntos entre los abogados generales, después de que el Presidente haya designado al juez ponente. Su función consiste según el artículo 252 TFUE en presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que, de conformidad con el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Uníón Europea, requieran su intervención. Su principal actividad consiste en la presentación de conclusiones en los asuntos que suscitan cuestiones de derecho nuevas. Las conclusiones constituyen una propuesta motivada de solución del litigio, que el abogado general presenta, con plena imparcialidad e independencia, al final de la fase oral y cuyo objetivo es facilitar la labor de los jueces a la hora de elaborar la sentencia. Ahora bien, las conclusiones no producen ningún tipo de efectos para las partes en el litigio ni en relación con los
terceros.
El estatuto de los jueces y abogados generales está formado por una serie de derechos y obligaciones, destinados a asegurar la independencia e imparcialidad de los miembros del TJ. En cuanto a las obligaciones que deben asumir los miembros, la primera es la de prestar juramento en audiencia pública del TJ, comprometíéndose a ejercer sus funciones en conciencia y con toda imparcialidad, así como a guardar el secreto de las deliberaciones. En el momento de asumir sus funciones firman una declaración por la que se comprometen a respetar, durante y después de su mandato, las obligaciones derivadas de su cargo, y en especial, los deberes de honestidad y discreción en la aceptación de funciones o beneficios tras la finalización de su mandato.
Los miembros del TJ no pueden asumir ninguna función política o administrativa, ni tampoco ejercer actividades profesionales, sean o no remuneradas. Además están obligados a residir en el país donde tiene su sede el TJ; es decir, Luxemburgo. En cuanto a derechos y beneficios: gozan de inmunidad de jurisdicción total por cualquier tipo de acto cometido durante su mandato y de inmunidad respecto a los actos de carácter oficial, tras la finalización del mismo. Esta inmunidad sólo puede ser levantada por el Pleno del TJ y el miembro deberá ser juzgado en un Estado miembro por el órgano jurisdiccional supremo. Orta prerrogativa de los miembros es la inamovilidad de su mandato, ya que sólo pueden ser relevados de sus funciones por decisión unánime de los demás miembros del TJ, cuando consideren que no reúnen las condiciones requeridas o que han incumplido las obligaciones derivadas de su cargo.
1.1.4 Secretario
El secretario desempeña importantes funciones en el seno del TJ, tanto procesales como administrativas, destacando las siguientes:
• Tiene a su cargo, bajo la autoridad del Presidente, los servicios administrativos, la gestión financiera y la contabilidad.
• Es el responsable de los archivos, tiene custodia de los sellos y se encarga de las publicaciones del Tribunal.
• Recibe y verifica la regularidad de las demandas.
• Es el responsable del Registro en el que se inscriben todos los escritos procesales y los documentos complementarios.
• Se encarga de la recepción, transmisión y conservación de todos los documentos, así como de todas las comunicaciones de carácter procesal
• Asiste a todos los miembros en el ejercicio de sus funciones y acude a las reuniones y a las vistas para levantar acta.
EL RECURSO DE ANULACIÓN:
El recurso de la anulación es la vía procesal que permite al TJUE controlar la legalidad de los actos jurídicos obligatorios adoptados por las Instituciones de la Uníón. Este recurso constituye un mecanismo jurídico esencial para asegurar el respeto de la legalidad y la protección jurisdiccional de los intereses de los sujetos del derecho de la Uníón. El recurso de anulación está previsto en los art. 263 y 264 TFUE.
El recurso por omisión: Su función es controlar la legalidad de las omisiones de las Instituciones contrarias al Derecho de la UE. El recurso por omisión constituye el mecanismo procesal establecido por el TFUE para cumplir esta función. El TJUE entiende que el recurso se basa en la idea de que la inacción ilegal del Consejo, la Comisión o el Parlamento Europeo permite a las demás Instituciones y a los Estados Miembros, así como a los particulares en determinados supuestos, recurrir ante el TJUE para que éste declare que la abstención de actuar es contraria al Tratado, en tanto en cuanto la Institución de que se trata no haya subsanado dicha
abstención.