53. LOS CRÉDITOS, PRÉSTAMOS O DONACIONES: PRINCIPIOS GENERALES.-
Credere: De la antigua legisactiopercondictionem para reclamar deudas ciertas de dinero y decosas determinada, se derivó en época clásica la actiocerti o condictio o actiocertaecreditaepecuniae porque se refiere siempre a la obligación de darecertum fundada en una prefiadatio, fundamentalmente de dinero, aunque también se extendíó a las deudoas de devolvercosa determinada cuya disponibilidad se recibe con un determinado destino que no se cumpleo por una previsión futura que luego se frustra, como la dote. El carácter abstracto de la actiocerti no significa que la obligación misma sea abstracta sino que, al no depender de un actoformal, el demandante debe probar la datio efectiva causal. – Cumplimiento de la obligación crediticia: solutio: El cumplimiento de la obligación crediticia se llama solutio, pago. El pago ha de tenerpor objeto la misma cosa que se debe. Cuando el deudor ofrece un pago parcial de su deuda,el acreedor puede no admitirlo, pero no puede negarse cuando son varias las deudas y eldeudor ofrece el pago de sólo alguna o algunas de ellas. Si no se determina exactamente quedeuda quiere cumplirse con aquel pago que no totaliza todas las deudas pendientes, se realizala “imputación del pago”: se entiende pagada aquella de las deudas que resulte mas gravosapara el deudor.- Mora solvendi y mora accipiendi: La deuda crediticia cuando no se ha estipulado un plazo para su cumplimiento, se debedesde el primer momento, pero el deudor puede oponer al acreedor demandante unaexceptiopacti cuando aquél reclama antes del día pactado, o puede oponer una exceptiodolicuando el acreedor, aunque nada se haya pactado, reclama intempestivamente. Cuando eldeudor no dispone de tales exceptions para oponer al acreedor demandante se dice que eldeudor ha incurrido en mora solvendi o mora debitoris, pero este retraso en el cumplimientode la obligación crediticia no aumenta en nada el valor de la deuda. Cuando es el acreedorquien se niega indebidamente a aceptar el pago que le ofrece oportunamente el deudor, el élquien incurre en moraaccipieindi o mora creditoris.- Elementos del acto jurídico.Se distinguen tres clases de elementos del acto jurídico: 1. Elementos esenciales del acto jurídico: son aquellos sin los cuales el acto jurídico onegocio jurídico no puede ser el que es.2. Elementos naturales: son aquellos que existen por la naturaleza del mismo actojurídico y que por tanto existen si no se suprimen expresamente, y su se suprimen noalteran la naturaleza del acto o negocio jurídico.3. Elementos accidentales: son aquellos que no existen si las partes no los convienenexpresamente, como la forma de pago de la obligación o una condición o un término.
64. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA:
La compraventa es el contrato consensual y oneroso en virtud del cual una personavendedora entrega a otra persona compradora una cosa a cambio de una cantidad de dinero.- Pactos de la compraventa.A la compraventa se le puede adjuntar distintos pactos que quedan revestidos por laacción de la parte contratante a la que favorezca.A) Pactum de retrovendo, mediante el cual se resuelve la compraventa siel comprado duda de la conveniencia de adquirir la cosa comprada; también se sueledenominar como compraventa de prueba.b) Pactum de retroemendo, el vendedor puede pactar con el comprador el derecho derecuperar la cosa vendida devolviendo el mismo precio que cobró.C) Lex commissoria, mediante el pacto de la lex commissoria el vendedor se asegura ladevolución de la cosa vendida si el comprador no paga en el plazo concedido.D) In diem addictio, en las subastas públicas la adjudicación al mejor postor eraprovisional hasta que no se llegaba al último día de subasta.- Obligaciones del vendedor.El contrato de compraventa es mercantil: por tanto, la obligación esencial delvendedor no es la de transmitir la propiedad civil de la casa sino la de entregar o hacer traditiode la cosa vendida y, consecuentemente obligación indivisible. La obligación de tradere implicala posesión libre de la cosa o pacífica posesión, y la vacua possessio cuando se trata de cosainmueble, es decir, libre de arrendatarios o precaristas.A) Responsabilidad por evicción.El vendedor no tiene obligación de transmitir la propiedad de la cosa vendida. Elcomprador se solía asegurar este extremo mediante estipulación de responsabilidad porevicción, figura tomada de la mancipatio. En la compraventa dicha estipulación podía referirseo al precio pagado o al valor que la cosa vendida tenía para el comprado; en este caso se hablade stipulatiohaberelicere, poder tener como propietario.B) Responsabilidad por vicios ocultos.A la anterior estipulación por evicción se la solía acompañar por otra en relación conlos vicios ocultos de la cosa y mediante la cual el vendedor promete al comprado la ausenciade determinados defectos o la existencia de determinadas cualidades, aunque lajurisprudencia admite el denominado dolus bonus en el contrato de compraventa, es decir, laexageración habitual de todo vendedor sobre las cualidades de las cosas.Si el vendedor no quería asumir la responsabilidad por evicción, debía pactarloexpresamente con el comprador mediante el pacto de non praestandaevictione.La obligación del comprador es menos compleja: pagar el precio.- Actoi ex fide bona empti.La acción propia del comprador contra el vendedor o sus herederos o cualquier otrapersona para exigir:a) La entrega de la cosa comprada.B) La pérdida de la cosa por evicción total o parcial.C) Por los vicios ocultos de la cosa.D) Para el cumplimiento de cualquier pacto accesorio de la compraventa.- Actio ex fide bona venditi.La acción propia del vendedor para exigir el precio es esta.- Edicto del Edil curul.En el Edilcurtul estaba prevista para el vendedor una responsabilidad mayor enrelación con las enfermedades crónicas y defectos físicos no aparentes de los esclavos yanimales mancipiales y, en relación con los primero también sus efectos morales o si sehallaban pendientes de responsabilidad noxal. El vendedor estaba obligado a declarar cadauno de los extremos o a estipular la ausencia de los mismos. Si el vendedor se negaba a dar laestipulación el comprador estaba legitimado activamente a la actio redhibitoria para laresolución de la compraventa devolvíéndose cosa y precio.- Contrato estimatorio y permuta.Sancionados por actiones in factum por no ser propiamente compraventa peropróximos a ella tenemos el denominado contrato estimatorio, acto jurídico mediante el cualuna persona entrega a otra mercancías por un precio fijo para que las revenda al precio posibley con la obligación de restituir las no vendidas en lugar de pagar el precio de venta.