Las Provisiones Técnicas en Seguros y Solvencia II

Tipos de provisiones:


De Primas NConsum; de Riesgo en Curso; de Seg. De vida; de Particp. En bfo; de Siniest pdtes; de estabiliz.; de seg decesos; de enfermdd y desviac en las operac. De capital por sorteo.

Las 3 más importantes son: Prov. De prim no consum:

 Constituc en función de las primas devengadas; periodo entre la fecha de cierre y periodo de cobertura; cálculo poliz a póliza. Base de calc: primas de tarifa devengadas en el ejerc. (recargo de seg). En caso de uniform: se hará una prorrata; demás casos, distrib. De siiestral. Si es mensual (PNC=P+ç`- muP´´)Ecj.

Prov de sin. Pndtes:

Const. Periodif de las prest y gstos imputables. Cálculo 3 tipos: por ramos o modalidd; por el import minim si no hay suf inform y por años de ocurrencia. Metod de calcu:individ poliz a poli o global, con autoriz de la DGSFP a través de metod. Estadist: lineales (Uniform. De pagos, uniform. De costes y método del coste residual) o Triangulares( pagos realiz; tasa de siniestr. Y coste medio) Ademas, se ha de contrastar con otros métodos.

Tipos de prov de sin. Pdtes:

Prov por prest pdtes de pago; prest. Pdts de liquid; de declaración; de gstos de liquid de siniestr;
riesgos de manif diferida y para prest en bfos.

Prov de seg. D vida:

Const: saldo acum por las primas pagads y la particip en bfos netos de gastos de adquis. Y admon. Comrende: periodos < o = 1 año: Prov Prim N consumidas y de riesgo en curso; y para demás años: Prov matemática.

La prima matem:

surg cuando la prima>valorac actuariaal de la cobert real del riesgo. Representa el saldo de la op de seguro suscrito entre la compañia y aseg. Permit antener el equil. De la op. En cualquir momento por ser las oblig de la compañia > o < oblig del tomador. Siempre se ref. A 1 fecha concreta (la del cierre) y el importe puede ser + por lo que, la compañia debe constitu el importe o nulo (sucede en la fecha de efecto (antes del pago de la 1ª póliza) y en la de vto. Es natural cuando repres la valor real o exacta; entonces, la prov es nula. Su cálculo: prospectivo (valor actual actuar. De las oblig futuras de la comp. Y tomador) o retrosp. (difer entre el saldo de las oblig pasads del tomad y compañia). La base de cálculo: prima de tarif devengd.

Solvencia II:

 es una Directiva. En concreto, la Directiva 2009/138/CE de 25 de Noviembre de 2009 recientemente modificada por la Directiva 2014/51/UE de 16 de Abril de 2014, la denominada Ómnibus II.
Fundamenta la regulación del sector asegurador en la UE, las normas generales para la supervisión y el procedimiento Para el saneamiento y liquidación de las empresas de seguros y reaseguros, con El objeto de mejorar el control y la calibración de los riesgos a que está Expuesta la actividad aseguradora (riesgo de suscripción, riesgo de mercado, Riesgo de contraparte o riesgo de impago, y riesgo operacional), que conlleva a La adecuación del capital de las compañías de seguro al riesgo asumido.

Composición:

Pilar 1: Requisitos armonizados de valoración y Requisitos armonizados de capital basados en los riesgos.Pilar 2:Requisitos armonizados de gobernanza y Gestión de riesgos.Pilar 3: Requisitos armonizados de información Con fines de supervisión y publicación de datos. Pilar I: Según el Marco conceptual de la Comisión Europea, el Pilar 1 Comprende:Valoración de Activos y Pasivos y SCR (Requerimiento Estándar de Capital de Solvencia) y MCR (Requerimiento Mínimo de Capital).

SCR:

Solvencia II distingue entre el Capital de Solvencia (SCR) De la entidad aseguradora, que es el capital que se necesita para hacer frente A las posibles pérdidas económicas que se pueden originar en un horizonte Temporal de un año con un nivel de confianza de 99,5% y el Capital Disponible a La fecha de valoración.Se da la posibilidad a las empresas de calcular estos Capitales de solvencia obligatorios bien mediante la aplicación de denominada Fórmula estándar, y/o bien mediante la utilización de los denominados modelos Internos.Sólo las entidades aseguradoras, con ingresos por primas inferiores a 5 millones de euros quedan exceptuadas de Que se les apliquen Solvencia II.Ha de cubrir, como mínimo, los siguientes riesgos:Riesgo de suscripción en el seguro distinto del Seguro de vida.Riesgo de suscripción en el seguro de vidaRiesgo de suscripción del seguro de enfermedad; Riesgo de mercado; Riesgo de crédito; Riesgo operacional (incluirá los riesgos Legales, pero no los riesgos derivados de decisiones estratégicas ni los Riesgos de reputación).(los Tier) establece que: Al menos la mitad del SCR Deben ser elementos de Tier 1, con determinados «limites internos» que Garanticen la presencia de elementos de especial calidad. Los elementos de Tier 3 no Podrán suponer más del 15%.Tier 2 y Tier 3 sumados no Podrán superar el 50% del SCR.