Las Cortes se constituyen en Cádiz en Septiembre de 1810, y el proceso de elección de diputados fue complicado:
- Las provincias libres de los franceses pudieron elegir libremente a sus diputados.
- Las provincias ocupadas por el ejército francés las representaban ciudadanos de esas provincias que se encontraban en Cádiz.
Esta circunstancia hace posible que en una misma asamblea de cortes se reúnan individuos y no estamentos por separado como era lo tradicional en el Antiguo Régimen. La mayoría de los diputados a cortes pertenecían a la clase media urbana, también había un importante número de eclesiásticos y algunos nobles. Ideológicamente se diferencian en tres grupos:
- Liberales defensores de la soberanía nacional y del sistema político liberal.
- Reformistas, también llamados jovellanistas, buscan un compromiso entre la nación y el rey, que debía seguir conservando un poder importante.
- Absolutistas que no quieren ninguna reforma, defienden el sistema tradicional del Antiguo Régimen.
El sector liberal triunfará al forzar la representación de una única cámara y aprobar el principio de soberanía nacional. La más importante de las reformas políticas de las Cortes de Cádiz, fue la redacción de la Constitución de 1812 inspirada en la francesa de 1791. Se trata de un texto largo, de 384 artículos, y su tramitación se vio afectada por las vicisitudes bélicas y por las diferencias entre absolutistas y liberales. La Constitución contiene una declaración de derechos del ciudadano:
- Libertad de pensamiento y opinión.
- Igualdad ante la ley.
- Libertad civil.
- Derecho de propiedad.
La estructura del Estado correspondía a una monarquía limitada, basada en la división de poderes:
- El legislativo en las cortes unicamerales.
- El ejecutivo en el monarca.
- La administración de justicia en los tribunales, estableciéndose códigos únicos en materia civil, criminal y comercial, así como garantías en los procesos.
Además del texto constitucional, las Cortes de Cádiz, aprobaron una serie de leyes y decretos destinados a eliminar el Antiguo Régimen y sentar las bases de un régimen liberal:
- Se suprimieron los señoríos jurisdiccionales.
- Se eliminaron los mayorazgos.
- Se decretó la desamortización de las tierras comunales, con el objetivo de recaudar capitales para amortizar la deuda pública.
- Se votó la abolición de la Inquisición, la libertad de imprenta, la libertad de trabajo, la anulación de los gremios y la unificación del mercado.
- Los legisladores de Cádiz aprovecharon la situación revolucionaria creada por la guerra para elaborar unas leyes mucho más avanzadas de lo que hubiera sido posible en situación de normalidad.
CARLOS MARÍA ISIDRO
Hermano de Fernando VII y legítimo heredero al trono hasta la aprobación, por parte del monarca, de la Pragmática Sanción que abolía la Ley sálica, permitiendo reinar a su hija Isabel. Este hecho le llevará a enfrentarse con su hermano, marchando al exilio, desde donde hace público el Manifiesto de Abrantes, reivindicando su derecho histórico al trono. Su actitud dará lugar a la primera Guerra Carlista, entre 1833 y 1839. Sus herederos seguirán reivindicando sus derechos dinásticos hasta el siglo XX.
JOVELLANOS
Ilustrado español de la segunda mitad del siglo XVIII, fue ministro durante los reinados de Carlos III y Carlos IV. A él se debe el Informe sobre la Reforma Agraria, en el reinado de Carlos III. Sus ideas ilustradas hicieron que José I le propusiera ser ministro, pero declinó el ofrecimiento para vincularse a la Junta Suprema como representante de Asturias, participando en la redacción de la Constitución de Cádiz.
PRONUNCIAMIENTO DE RIEGO
Sublevación militar protagonizada por el coronel Rafael Riego, en 1820 en Cabezas de San Juan, al frente del ejército acantonado allí, con destino a América. Tras dos meses de campaña a favor de la Constitución de Cádiz, logró el apoyo suficiente para obligar a Fernando VII a jurar la Constitución de 1812, iniciándose el periodo conocido como Trienio liberal.
DECRETOS DE NUEVA PLANTA
Conjunto de disposiciones dictadas por el rey Felipe V entre los años 1711 y 1716, como castigo a los territorios de la corona de Aragón (formada por los territorios de Aragón, Cataluña, Valencia y Baleares), por haber luchado contra Felipe en la guerra de Sucesión española apoyando al archiduque Carlos de Austria. Estos decretos eliminaron los fueros e instituciones de la antigua corona de Aragón e instauraron un sistema centralista como pilar fundamental del absolutismo monárquico.