Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: Un Nuevo Estado Liberal

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: Orígenes del Liberalismo en España

1. Las Cortes de Cádiz

La monarquía borbónica había quedado totalmente desacreditada durante el gobierno de Carlos IV y su ministro Godoy. La política de Godoy de acercamiento a Francia se consolidó con la firma del Tratado de Fontainebleau en 1807. Por este acuerdo se autorizaba la entrada y el establecimiento de tropas francesas en España con el propósito de invadir Portugal. A cambio, Portugal se repartiría entre Francia y España y se crearía un principado para el propio Godoy.

Muy pronto se hizo evidente que la entrada consentida de las tropas napoleónicas se había convertido en una ocupación de España. En marzo de 1808 estalló un motín popular en Aranjuez que obligó a Carlos IV a abdicar en su hijo Fernando VII. Con las tropas francesas en Madrid, Napoleón llamó a padre e hijo a Bayona y les forzó a abdicar en su hermano José Bonaparte (Abdicaciones de Bayona). José I elaboró el Estatuto de Bayona para acabar con el Antiguo Régimen, pero para los españoles era un rey ilegítimo.

Tras el levantamiento del 2 de mayo de 1808 entre soldados franceses y la población madrileña, los españoles asumieron la soberanía nacional y formaron juntas locales y provinciales ante el vacío de poder real. La necesidad de coordinación entre las diferentes juntas provinciales propició la creación de una Junta Suprema Central que dirigió la guerra contra los franceses y asumió el gobierno del país en las zonas no ocupadas. En la práctica, crearon un nuevo Estado, lo que fue un hecho revolucionario.

Se configuran dos grupos ideológicos: los afrancesados, que apoyan a José I y son partidarios del despotismo ilustrado, y los patriotas, que defienden a Fernando VII y se dividen a su vez en dos grupos: los absolutistas, partidarios del absolutismo, y los liberales, partidarios del liberalismo y la revolución.

La Junta Central quedó desacreditada por las derrotas ante los franceses y se disolvió, creándose un Consejo de Regencia que convocó Cortes extraordinarias en Cádiz por estar libres de la presencia francesa, cuyos diputados no serían elegidos por estamentos como en el Antiguo Régimen, sino por sufragio universal. Su objetivo era convertir a España en una monarquía parlamentaria constitucional.

Las Cortes estaban formadas por unos 300 diputados de clases medias intelectuales y eclesiásticos con escasa presencia de nobles y ausencia de clases populares. Muchos representantes no pudieron acudir por la situación de guerra y fueron sustituidos por liberales. De inmediato surgieron cuatro grandes tendencias:

  • Los liberales, partidarios de reformas revolucionarias.
  • Los absolutistas que defendían el mantenimiento de la monarquía absoluta.
  • Los jovellanistas, ilustrados moderados.
  • Los americanos, representantes de las provincias americanas.

La obra legislativa de las Cortes de Cádiz contribuyó también a la destrucción de los fundamentos del Antiguo Régimen en el orden social y económico. Entre las medidas más relevantes destacan:

  • La abolición de los señoríos jurisdiccionales y de los mayorazgos.
  • Derogación de los gremios, lo que permitió la libertad económica y de contratación.
  • Desamortización de bienes de la Iglesia (Órdenes Militares, Jesuitas, monasterios destruidos por la guerra).
  • Derogación de los privilegios de la Mesta, autorizando a pueblos y vecinos a cercar sus tierras.
  • Abolición de la Inquisición y de la tortura.
  • Eliminación de los antiguos reinos por una nueva división provincial.
  • Libertad de expresión y de imprenta, que suprimía la censura política.

2. La Constitución de 1812

La Constitución fue aprobada el 19 de marzo de 1812 y conocida popularmente como “La Pepa”. Su extensísimo texto (384 artículos) constituye un resumen de las ideas del liberalismo español en su primera época. Entre las ideas más importantes de la Constitución podemos destacar:

  • El principio de la soberanía nacional, según el cual la autoridad suprema reside en la nación representada por las Cortes y no en el rey. El régimen político será la monarquía parlamentaria.
  • El principio de la división de poderes.
    • El poder legislativo corresponde “a las Cortes con el Rey”. Las Cortes estarán formadas por diputados y se reunirán en una sola cámara. Las elecciones se celebrarán por sufragio universal masculino indirecto para mayores de 25 años, pero sólo podrán presentarse como candidatos aquéllos que posean una cierta renta.
    • El poder ejecutivo pertenece al rey con limitaciones: no puede disolver las Cortes y sus órdenes deben llevar la firma del ministro correspondiente. El rey puede proponer leyes a las Cortes, nombra libremente a los ministros y tiene un veto suspensivo durante dos años; después está obligado a aceptar la ley aprobada.
    • El poder judicial corresponde a los tribunales de justicia.
  • No se reconocía la libertad de culto, sino que se imponía el catolicismo como religión oficial y única, lo que era una concesión clara al sector absolutista de las Cortes.
  • Creación de la Milicia Nacional, cuerpo de civiles armados para la defensa del sistema constitucional.
  • Reconocimiento de derechos individuales: libertad, propiedad, igualdad, inviolabilidad de domicilio…

La obra de las Cortes de Cádiz supone el arranque del estado liberal en España, aunque este tardará en consolidarse durante todo el siglo XIX. También significó la aparición de dos tendencias políticas irreconciliables: liberales y absolutistas que se enfrentaron durante la primera mitad del siglo.

La Constitución es fundamental en la historia de España y se inspira en la francesa de 1791, pero apenas pudo aplicarse debido a la guerra y a la reacción de los absolutistas, que influyeron en la población campesina. La vuelta de Fernando VII anuló la Constitución y la obra de las Cortes de Cádiz en 1814. Sin embargo, “La Pepa” fue una referencia para otras constituciones de América del Sur, de Italia y Portugal.