Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: Origen, Impacto y Legado

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Introducción

La implantación del liberalismo en España fue un proceso accidentado, marcado por la división social causada por los conflictos entre liberales y absolutistas y sus diferentes facciones. Así, las constituciones elaboradas durante el siglo XIX fueron diversas.

Convocatoria

Desde 1808 hubo una serie de iniciativas para convocar Cortes con dos fines: llevar a cabo algunas reformas y que estas reformas sirvieran para atraer el apoyo de los liberales. Después de los intentos de Jovellanos y Calvo de Rozas, la Junta Central fue sustituida por la Regencia, que convocó Cortes unicamerales, formadas por 300 diputados: 240 peninsulares y 60 americanos. El número de asistentes fue escaso (104 en la primera sesión y 184 al aprobar la Constitución de Cádiz) debido a la dificultad que tuvieron para acudir tanto los americanos (por las revueltas independentistas y el difícil tránsito) como los peninsulares (por la guerra), teniendo gran importancia los suplentes, como Argüelles. En las Cortes hubo mayor representación de los antiguos grupos privilegiados que de los burgueses. Por ideología, se dividieron en: absolutistas (divididos en realistas y reformistas o ilustrados) y liberales (divididos en moderados y radicales). La Constitución de 1812 fue resultado del consenso entre moderados e ilustrados.

Constitución de 1812

A la hora de hablar de la Constitución, es importante dejar claro cuál era el concepto de nación, español y ciudadano que se estableció, así como la confesionalidad y la organización de poderes. En este momento, el concepto de nación de los absolutistas era el de la unión de los territorios históricos, que poseían una soberanía trasladada al rey. Los liberales, por su parte, tenían un concepto más abstracto, definiendo nación como el conjunto de los ciudadanos, que debían ceder su soberanía a unos representantes. Esta idea liberal tuvo varias consecuencias:

  • El establecimiento por vez primera en España del sufragio.
  • La identificación de nación y Estado, quedando los derechos ciudadanos supeditados al interés de este último.
  • La defensa de la uniformidad del territorio, afectando esto a Vascongadas, Navarra y Cataluña, donde se reivindicaron los fueros.

Concepto de Español y Ciudadano

Con respecto al concepto de español, en el artículo 5º de la Constitución se reconoció como español al nacido en el territorio nacional y al extranjero con carta de naturaleza. En los artículos 18º y 26º, se reconoció como ciudadano español al que por ambas líneas tenía procedencia hispánica y a la persona que obtuviera carta de ciudadanía de las Cortes. El artículo 25º especificaba la pérdida de la ciudadanía en estos casos: los incapaces físicos o morales, los deudores, los sirvientes domésticos y los procesados criminalmente. La ciudadanía concedía derechos civiles y políticos, pudiendo el ciudadano votar y ser votado (aunque luego se establecieron otros requisitos para esto último). Se estableció que los derechos civiles le venían al hombre por naturaleza y los políticos eran concesión del Estado, por lo que, en la teoría, hubo igualdad civil y no política. En la práctica, la mayoría de los españoles fueron ciudadanos, pudiéndose hablar de sufragio universal masculino.

Confesionalidad y Organización de Poderes

En el artículo 12º, se estableció la confesionalidad católica, cosa que gustó a la Iglesia, que apoyó la Constitución hasta que, en 1813, se dieron una serie de decretos de desamortización de sus propiedades. En cuanto a la organización de poderes, estos presentaron una división parcial. El titular del poder ejecutivo fue el rey, que trabajaba con cinco secretarios de despacho, nombrados por él, responsables de las decisiones tomadas y que sirvieron como mecanismo de control de la Corona. También para limitar el poder real se modificaron las competencias del Consejo de Estado, que debía estar formado por 40 personas, elegidas por el monarca a partir de una lista elaborada por las Cortes. En cuanto al poder legislativo, la iniciativa legal era del rey, que presentaba un proyecto discutido, modificado, votado y vuelto a presentar al monarca, si había obtenido mayoría, para que fuera sancionado por él, que podía vetarlo durante dos años, ya que, si en la próxima legislatura era nuevamente aprobado, este debía aceptarlo. Las Cortes eran unicamerales e indisolubles, y para ser diputado se debían poseer bienes raíces. Finalmente, decir que el poder judicial estaba supeditado al poder ejecutivo.

Legislación Ordinaria

En la Constitución se establecieron dos principios que fueron desarrollados por la legislación ordinaria: el de propiedad y el de igualdad. En relación al principio de propiedad se estableció lo siguiente:

  • El permiso para cercar los campos si esto era voluntad de su propietario.
  • La libertad de arrendamiento, que perjudicará a los campesinos por las malas condiciones de trabajo.
  • La separación de la agricultura y la ganadería, lo que perjudicó a ambas.
  • El fomento de la educación agraria, instituyéndose escuelas de agricultura que debían estar sufragadas por los ayuntamientos.
  • El intento de que la propiedad pudiera venderse y comprarse libremente, para lo cual esta debía ser libre (no podía estar vinculada a un título), plena (aquella que mantiene todos sus atributos) e individual (siendo suprimidas las propiedades comunales).
  • La desamortización de propiedades municipales y del clero regular, que fueron subastadas (siendo adquiridas por los nobles y la alta burguesía), repartidas entre campesinos sin tierra (empezando a asociar los campesinos el liberalismo con el reparto de tierras) y entregadas a militares de baja graduación.

Con respecto al principio de igualdad, es necesario tener en cuenta que, en esta época, los liberales entienden que la sociedad debe ser meritocrática, es decir, se debe dar a cada uno lo que merece. Y es de acuerdo a esta idea conforme a la cual se establece lo siguiente:

  • La igualdad de los españoles en la prestación militar y el derecho de todos a ingresar en los colegios militares.
  • Un código común para todos los españoles, aunque se mencionaran los fueron navarros y vascos.
  • La igualdad en la contribución, para lo cual se dieron dos decretos en 1813, estableciéndose la contribución directa mediante cupos provinciales y la abolición del régimen señorial, teniendo que demostrar los nobles la auténtica posesión de sus tierras, lo que llevó a que muchos las perdieran por el extravío de los documentos necesarios o por ser estas señoríos jurisdiccionales concedidos por el rey en épocas pasadas.

Oposición

Los primeros que se opusieron a la obra de Cádiz fueron los miembros del clero regular, ya que sus tierras habían sido expropiadas. También se opusieron aquellos que apoyaron el golpe de Estado de Fernando VII en 1814, y una serie de diputados que escribieron al monarca el Manifiesto de los Persas, exponiendo estas ideas: la ruptura de Cádiz con la tradición española; la necesidad de hacer reformas sin romper con el absolutismo; y la necesidad de un concilio eclesiástico para reformar la Iglesia. Otros opositores fueron algunos liberales moderados, entre los que destacó José María Crespo Blanco, que publicó un periódico entre 1810 y 1814, donde afirmaba que la Constitución de 1812 provocaba un conflicto entre el poder legislativo y ejecutivo, entre las Cortes y el rey. Así, proponía un sistema bicameral, basado en el inglés, en el que el rey tuviera más poder y en el que los secretarios de despacho pudieran ser diputados, es decir, proponía una monarquía constitucional con gobierno parlamentario.

Conclusión

Finalmente, en 1814, Fernando VII regresó a España y, aprovechando su gran prestigio, dio un golpe de Estado, suprimió la Constitución de 1812 e instauró una monarquía absolutista.